3. Otras disposiciones. . (2025/16-19)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 11 de diciembre de 2024, que ordena proceder al registro y publicación de la «Modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Mijas».
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Número 16 - Viernes, 24 de enero de 2025

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No se permitirán parcelaciones inferiores a las establecidas en estas ordenanzas
para cada tipo de uso de suelo.
2.14.4.4. Proyectos de Urbanización.
Se realizarán de acuerdo con los arts. 98 y 99 de la LOUA y con los arts. 67, 68, 69, 70
y 141 del Reglamento de Planeamiento. Se cumplirán las especificaciones definidas en
Título IV Normativa General de Urbanización del PGOU de Mijas.
2.14.4.5. Régimen jurídico del Subsuelo.
Mediante el presente instrumento de planeamiento y al amparo de lo establecido en
el articulo 49.3 y Disposición Transitoria Primaria 3.ª, 2 de la Ley 7/2002, de Ordenación
Urbanística de Andalucía, se determina que el aprovechamiento atribuido al subsuelo de
fincas privadas con o sin aprovechamiento lucrativo será en todo caso privado.
2.14.5. Ordenanzas generales de la edificación.
Se cumplirá lo establecido en el Título V, Capítulo 2, arts. 218-246, de la Normativa
Urbanística del TRPGOU de Mijas a excepción de las prescritas de forma específica para
este documento de Innovación con carácter singular, que primarán sobre las definidas en
el PGOU para esa tipología.
Estas normas generales de la edificación tendrán carácter supletorio respecto de las
correspondientes determinadas en el PGOU para los usos hotelero, deportivo, zonas
verdes, equipamiento público, viario y aparcamientos.
2.14.5.1. Ámbito de aplicación.
El ámbito de esta ordenación se refiere al Sector Urbanizable Ordenado «Valle del
Golf Resort» de Uso Turístico, objeto de la presente innovación.
Los conceptos que en ellas se indican, se expresan en los mismos términos que se
utilizan en la legislación oficial y en el PGOU de Mijas, y aquellos otros si los hubiere, que
sean solamente específicos de este Planse explicarán suficientemente para su perfecta
comprensión.
2.14.5.2. Contenido.
Las presentes Ordenanzas regulan las actuaciones urbanísticas y edificatorias del
denominado Sector de Actuación SUO R-15 «Valle del Golf Resort» de la Innovación
del PGOU de Mijas. Cualquier duda, contradicción o interpretación a que diese lugar la
aplicación de estas Normas, deberá resolverse por la aplicación de las estipulaciones
de la actual Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y las disposiciones del Plan
General de Ordenación de Mijas vigente.
2.14.5.3. Zonificación de la Ordenación Pormenorizada.
La Innovación del PGOU con la ordenación pormenorizada prevé las siguientes
zonas, a cada una de las cuales le corresponde una ordenanza específica definida en el
capítulo de Ordenanzas Particulares:
• Equipamiento Privado Deportivo.
• Uso Hotelero.
• Zonas Verdes.
• Equipamiento Público.
• Viario.
2.14.5.4. Ordenanzas Generales de Sostenibilidad Medioambiental.
Se atenderá a todo lo especificado en el Estudio Ambiental Estratégico: Con carácter
general se adoptarán todo tipo de medidas encaminadas a:
- Se evitará en lo posible cualquier tipo de contaminación:
Minimizando la emisión de gases nocivos.
Minimizando la regeneración de residuos, tanto en la fase de construcción como
durante la explotación.
- Se racionalizará el uso de los recursos naturales y energéticos (agua, electricidad, gas…).
- Se dará prioridad al empleo de materiales y suministros locales o producidos a corta
distancia de menos de 100 km.
- Se emplearán algunas de las energías renovables siguientes o ambas:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00314251

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía