3. Otras disposiciones. . (2025/16-19)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 11 de diciembre de 2024, que ordena proceder al registro y publicación de la «Modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Mijas».
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Número 16 - Viernes, 24 de enero de 2025

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Uso Complementario Hotel: ocupa una parcela con una superficie de 18.343 m²s. Su
aprovechamiento es de 20.587 ua equivalente a una edificabilidad de 20.587 m²t.
Uso Complementario Equipamiento Deportivo Centro Ecuestre: ocupa una parcela con
una superficie de 41.415 m²s. Su aprovechamiento es de 5.192 ua equivalente a 5.192 m²t.
Uso Compatible Hotelero Apartamentos Turísticos: ocupa una parcela con una
superficie de 73.462 m²s. Su aprovechamiento es de 34.825 ua equivalente a 34.825 m²t.
Uso Servicio Técnico: se reservarán una parcela de superficie 700 m²s, destinada
a ubicar en ella el Centro de Entrega de la red de media tensión y los aljibes de agua
potable e hidrantes con capacidad de reserva suficiente para el abastecimiento del
complejo turístico y para los hidrantes de instalación contraincendios.
El Aprovechamiento Real y Objetivo del Sector es la suma de los aprovechamientos de
las parcelas de uso privado, es decir, 65.667 ua, que en este caso es coincidente en número
con la edificabilidad ya que no se han aplicado coeficientes de ponderación, 65.667 m²t.
Al tratarse de un Área de Reparto con un único sector y propietario, el coeficiente de
ponderación aplicado es 1, y el aprovechamiento subjetivo será igual al aprovechamiento
privado correspondiente al 90% del aprovechamiento real, 59.100 ua ó 59.100 m²t, puesto
que el aprovechamiento medio coincide con el índice de edificabilidad.
La cesión al Ayuntamiento es del 10% Aprovechamiento real restante 6.567 ua
ó 6.567 m²t. Esta cesión podrá ser sustituida por su equivalencia en metálico según
decisión adoptada por el Ayuntamiento.
2.14.4.2. Estudio de Detalle.
Se realizará de acuerdo con lo establecido en los arts. 65 y 66 del Reglamento de
Planeamiento y art. 15 de la LOUA.
La presente ordenación pormenorizada podrá ser modificada mediante la redacción
de un Estudio de Detalle, siempre y cuando cumpla los criterios y condiciones fijadas por
la resolución de Declaración de Interés Turístico.
Se permitirá redactar un Estudio de Detalle para:
- La ordenación de los volúmenes de la parcela calificada para apartamentos
turísticos, reorganizando los viales internos que den acceso a ellos. En ningún caso se
superará la altura edificable de PB+2 ni se aumentará la edificabilidad ni el número de
unidades de apartamentos.
- Se permitirá modificar la volumetría en la parcela hotelera, siempre que no se
modifique la edificabilidad ni la altura. Se permite el desdoblamiento de la edificación en
varios volúmenes. Cualquiera de los volúmenes resultantes podrá adosarse el lindero del
campo de golf o a las parcelas de aparcamiento, no así al vial público.
- El reajuste de alineaciones y rasantes de los viales definidos en esta ordenación sin
que se reduzca la anchura de estos.
Mediante el Estudio de Detalle, en ningún caso se podrá:
a) Modificar el uso urbanístico del suelo.
b) Incrementar el aprovechamiento urbanístico.
c) Suprimir o reducir el suelo dotacional público, o afectar negativamente a su
funcionalidad, por disposición inadecuada de su superficie.
d) Alterar las condiciones de la ordenación de los terrenos o construcciones colindantes.
2.14.4.3. Parcelaciones.
El Decreto 43/2008, de 12 de febrero, en el art. 5, fija como condición para las
parcelaciones:
«La parcela destinada al uso de campo de golf y los terrenos adscritos al mismo
deberán conformar una unidad registral indivisible y con tal carácter invariable en el
Registro de la Propiedad sin que pueda ser objeto de división o segregación posterior
hasta tanto se proceda a la declaración de obra nueva de usos complementarios o
compatibles y, en todo caso, con sujeción a lo dispuesto en la legislación hipotecaria.»
Las parcelaciones o segregaciones posteriores se regirán por los arts. 66, 67 y 68 de
la LOUA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00314251

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