3. Otras disposiciones. . (2025/16-19)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 11 de diciembre de 2024, que ordena proceder al registro y publicación de la «Modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Mijas».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 16 - Viernes, 24 de enero de 2025

página 642/20

ANEXO III

2.14. Ordenanzas.
2.14.1. Clasificación del suelo.
Los terrenos incluidos en la delimitación del presente Plan tendrán consideración
de No Urbanizables hasta tanto no tenga acuerdo aprobatorio firme esta Innovación
del PGOU, y por tanto quedará sometido al régimen establecido para esta categoría
de suelo por la actual Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y sus reglamentos,
especialmente en lo contenido en el art. 52 de esta ley.
2.14.2. De los proyectos de urbanización.
Como desarrollo de las previsiones del presente Plan de Innovación y Ordenación,
habrá de tramitarse un Proyecto de Urbanización de la totalidad del sector, que definirá
las características técnicas de las obras a ejecutar con una evaluación detallada de las
mismas.
En este sentido se estará a lo dispuesto en el Capítulo VII arts. 67-70 del Reglamento
de Planeamiento y arts. 98 y 99 de la LOUA.
El Proyecto de Urbanización podrá efectuar cambios puntuales en el trazado del
viario, acerados y aparcamientos en caso de ser necesario adaptarse a la realidad física
del terreno.
2.14.3. De los proyectos de reparcelación.
Como consecuencia del Sistema de Actuación establecido de Compensación
y para la aplicación de este, al tratarse de propietario único, se redactará el Proyecto
de Reparcelación juntamente con el sistema de actuación, conforme al art. 132 de la
LOUA que legisla el Procedimiento Abreviado. Para que se pueda aprobar el Proyecto
de Reparcelación en este procedimiento, deberá haberse aprobado con anterioridad
este Plan de Innovación de PGOU y de Ordenación, o al menos requerirá la aprobación
simultánea.
El proyecto de reparcelación determinará en este caso la cesión en favor del
Ayuntamiento de lo suelos destinados a viario, dotaciones públicas, sistema de
espacios libres y equipamiento, así como el aprovechamiento equivalente al 10% del
Aprovechamiento Medio proponiéndose su monetarización.
2.14.4. Régimen urbanístico del suelo.
2.14.4.1. Calificación de usos de suelo.
- Uso público.
Red viaria: Que aparece definida y dimensionada en el plano correspondiente con
una superficie total de viales de 12.815 m²s, y la reservada a aparcamientos públicos
9.780 m²s, total superficie de viario 22.595 m²s. que será objeto de cesión al Excmo.
Ayuntamiento.
Espacios libres: estas áreas están constituidas por las zonas verdes, jardines y recreo
con 54.269 m² de superficie de suelo. Serán cedidos al Excmo. Ayuntamiento.
Equipamiento Público: ocupa una parcela de 13.415 m²s. Su uso será de interés
público y social. Podrá ser destinado a cualquiera de los usos previstos en el art. 96 de
NU TRPGOU como de interés público y social, deportivo, social-asistencial, recreativo,
sanitario, educativo, cultural, residencia, comercial...
- Uso privado.
Uso Equipamiento Deportivo Campo de Golf: ocupa una superficie de 785.679 m²s. Su
aprovechamiento urbanístico es de 4.610 ua y una edificabilidad vinculada de 4.610 m²t.
Uso Complementario de Escuela de Golf y Tee de Prácticas: ocupa una
superficie 35.287 m²s. Su aprovechamiento urbanístico es de 453 ua y una edificabilidad
vinculada de 453 m²t.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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NORMAS URBANÍSTICAS