3. Otras disposiciones. . (2025/16-19)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 11 de diciembre de 2024, que ordena proceder al registro y publicación de la «Modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Mijas».
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Número 16 - Viernes, 24 de enero de 2025

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• Se cumplen los parámetros urbanísticos establecidos como vinculantes en el
punto B del apartado segundo del acuerdo del Consejo de Gobierno, y en concreto los
siguientes:
- Edificabilidad máxima del sector: 65.667 m²t.
- Edificabilidad mínima de usos complementarios:
→Hotel cinco estrellas: 20.587 m²t.
→Centro ecuestre: 5.192 m²t.
→Escuela de Golf: 453 m²t.
- Edificabilidad máxima del resto de usos:
→Campo de Golf: 4.610 m²t.
→Apartamentos turísticos: 34.825 m²t.
- Número máximo de apartamentos turísticos: 350 apartamentos.
- Superficie mínima de dotaciones públicas:
→Sistema de equipamientos: 13.414 m²s.
→Sistema de espacios libres: 53.593 m²s.
→Sistema viario y comunicaciones: 22.593 m²s.
• En cumplimiento de lo dispuesto en el punto C.a).4 del acuerdo del Consejo de
Gobierno, la ordenación de detalle contempla las características básicas del diseño del
campo de golf, justificándose en el expediente que se da cumplimiento a las prescripciones
técnicas del Decreto 43/2008, de 12 de febrero, por el que se regulan las condiciones de
implantación y funcionamiento de campos de golf en Andalucía.
VI. En cuanto al cumplimiento por la ordenación propuesta de las determinaciones
establecidas en el artículo 17.1 de la LOUA para los sectores de uso característico
turístico, cabe hacer las siguientes consideraciones:
• Para la determinación de las reglas y estándares establecidos en el artículo 17.1 de
la LOUA, la superficie considerada es la total del sector, descontando la superficie del
campo de golf, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.6 del Decreto 43/2008,
de 12 de febrero. En base a ello, se delimita un subsector a considerar para dichos
efectos, cuya superficie resulta de 258.786 m²s.
• La edificabilidad establecida para el subsector delimitado en base a lo recogido
en el apartado anterior es de 0,2359 m²t/m²s, por lo que se cumpliría la edificabilidad
máxima establecida para los sectores de uso característico turístico en la regla 1.ª del
artículo 17.1 de la LOUA (0,3 m²t/m²s).
• Las reservas dotacionales establecidas cumplen con los estándares mínimos
exigidos en la regla 2.ª.c) del artículo 17.1 de la LOUA para los sectores de uso
característico turístico:
- Parques y jardines (> 20 %): 54.269 m² (20,97%).
- Aparcamiento público (1-1,5 plaza/100m²t): 825 plazas (1,35 plaza/100 m²t).
- Reservas dotacionales totales (25-30%): 67.667 m² (26,15%).
• En el apartado 2.4 “Reservas dotacionales” de la Memoria, queda justificado el
cumplimiento de lo dispuesto en la regla 2.ª del artículo 17.1 de la LOUA, y relativo a que
las reservas dotacionales habrán de localizarse de forma congruente con los criterios
establecidos en el artículo 9.E) de la LOUA, y con las características y proporciones
adecuadas a las necesidades colectivas del sector.
VIII. Dado que la modificación planteada no supone una diferente zonificación o
uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, así
como tampoco exime de la obligatoriedad de reservar terrenos con el fin previsto en el
artículo 10.1.A).b) de la LOUA, para la aprobación de la misma no será necesario recabar
dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, de acuerdo con lo preceptuado
en el artículo 36.2.c.2.ª de la LOUA.
Por tanto, ha de concluirse que para la modificación planteada queda justificado, con
carácter general, el cumplimiento de la normativa urbanística en vigor.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00314251

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía