3. Otras disposiciones. . (2025/16-19)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 11 de diciembre de 2024, que ordena proceder al registro y publicación de la «Modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Mijas».
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Número 16 - Viernes, 24 de enero de 2025

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5 de abril de 2024 y 17 de abril de 2024». Estas se detallan en el informe del Servicio
de Urbanismo citado, al cual nos remitimos textualmente por motivos de economía
procedimental.
Ahora bien, una vez analizada la documentación técnica presentada con fechas de 5
de abril de 2024 y 17 de abril de 2024, y de acuerdo con lo establecido en la legislación y
normativa territorial y urbanística vigente, se informa lo siguiente:
I. En la nueva documentación técnica aportada han sido subsanadas y/o justificadas,
con carácter general, las deficiencias que habían sido puestas de manifiesto en el
requerimiento emitido por el Servicio de Urbanismo con fecha de 8 de mayo de 2023,
según se ha justificado en los apartados anteriores de dicho informe.
II. Conforme a lo dispuesto en los arts. 37 y 38 de la LOUA, queda suficientemente
motivado y justificado en el expediente que la innovación tiene el carácter de modificación
(apartado 1.3.3 de la Memoria), al no suponer una alteración sustancial de la ordenación
estructural establecida por el PGOU.
III. La modificación en trámite afecta a la ordenación estructural establecida por el
planeamiento general, al alterar las superficies adscritas a las distintas clases de suelo
en el municipio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1.A).a) de la LOUA. En
concreto, se plantea el cambio de clasificación de los suelos conocidos como “Cortijo Los
Ortejones”, pasando de estar clasificados como suelo no urbanizable de carácter natural
o rural a estarlo como suelo urbanizable ordenado.
Asimismo, se plantea la alteración del trazado del sistema general viario SG.C-3.3
(Carretera “La Cala-Entrerríos”) previsto por el PGOU vigente, y que igualmente formaría
parte de la ordenación estructural según lo establecido en el artículo 10.1.A).c) de la
LOUA.
De forma paralela a dicha afección a la ordenación estructural establecida por el
planeamiento general, la innovación establece la ordenación pormenorizada potestativa
de los suelos que forman parte del sector delimitado, con objeto de hacer posible la
actividad de ejecución sin ulterior planeamiento de desarrollo, y de conformidad con lo
estipulado en el artículo 10.2.B) de la LOUA.
IV. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 36.2.a.1.ª de la LOUA, quedan justificadas
las mejoras que la nueva ordenación supone para el bienestar de la población, así como
para el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística, al
dar respuesta a lo establecido en el punto 2 del apartado tercero del Acuerdo de 16 de
julio de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se declara campo de golf de Interés
Turístico de Andalucía el proyecto de campo de golf “Valle del Golf Resort”, ubicado en el
término municipal de Mijas.
V. En cuanto al cumplimiento por la ordenación propuesta para el sector de las
determinaciones establecidas en el acuerdo del Consejo de Gobierno, de 16 de julio
de 2019, por el que se declaró la actuación como de Interés Turístico, cabe indicar lo
siguiente:
• La delimitación planteada para el sector se ajusta a la establecida por el proyecto
que fue objeto de Declaración de Interés Turístico, sin perjuicio de la existencia de
ligeros reajustes llevados a cabo como consecuencia de los levantamientos topográficos
actualizados que se han llevado a cabo, las alegaciones presentadas por los propietarios
colindantes en la agrupación parcelaria, así como del Estudio Hidrológico realizado. En
base a dichos reajustes, la superficie objeto de la innovación es de 1.044.465 m², frente
a los 1.059.215 m² que proponía el proyecto que fue objeto de la Declaración de Interés
Turístico.
• Los usos complementarios y compatibles del campo de golf que se plantean se
ajustan a los establecidos en el punto A del apartado segundo del acuerdo del Consejo
de Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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