3. Otras disposiciones. . (2025/16-19)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 11 de diciembre de 2024, que ordena proceder al registro y publicación de la «Modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Mijas».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 16 - Viernes, 24 de enero de 2025
página 642/15
III. VALORACIÓN
Con fecha 03/05/2024 se emite informe conjunto Jurídico-Técnico de Servicio de
Urbanismo en el que se concluye lo siguiente:
«Tras el análisis del documento de innovación del planeamiento general de Mijas
que fue aportado a esta Delegación Territorial con fecha de 31 de octubre de 2023
y completado el 4 de diciembre de 2023, se detectó la existencia de una serie de
deficiencias e/o insuficiencias cuya subsanación se requirió al Ayuntamiento con fecha
de 7 de diciembre de 2023. Dichas deficiencias e/o insuficiencias, han sido subsanadas
o justificadas con carácter general en la nueva documentación aportada con fechas de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314251
Dado que el expediente se consideró completo tras la recepción de la documentación
con fecha 4 de diciembre de 2023, interrumpiéndose el plazo desde el 7 de diciembre de
2023 (fecha en que recibió el Ayuntamiento el requerimiento previsto en el artículo 32.4 de
la LOUA) al 17 de abril de 2024 (fecha en que se ha considerado completa la subsanación),
la fecha máxima para resolver es el 14 de septiembre de 2024, de conformidad con lo
establecido en el apartado 4 del citado artículo 32 de la LOUA. En virtud del artículo 38.3
LOUA, las modificaciones de los instrumentos de planeamiento podrán tener lugar en
cualquier momento, siempre motivada y justificadamente. El artículo 32.1 regla 2.ª de la
LOUA establece que la aprobación inicial del instrumento de planeamiento obligará al
sometimiento de éste a información pública por plazo no inferior a un mes, así como,
en su caso, a audiencia de los municipios afectados, y el requerimiento de los informes,
dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas
gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos, que
deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del instrumento de planeamiento y en los
plazos que establezca su regulación específica. La solicitud y remisión de los respectivos
informes, dictámenes o pronunciamientos, en los instrumentos de planeamiento cuya
aprobación definitiva corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo,
se sustanciará a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, a quien
corresponde coordinar el contenido y alcance de los diferentes pronunciamientos, dentro
de los límites establecidos por legislación sectorial que regula su emisión y conforme
a la disposición reglamentaria que regule la organización y funcionamiento del órgano
colegiado.
La CPCU ha coordinado la solicitud y remisión de los informes sectoriales emitidos
mediante la tramitación administrativa del expediente IS-MI-8. Consta la cumplimentación
del trámite de información pública conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la LOUA
tras los trámites de aprobación inicial y provisional. Asimismo se cumple con lo dispuesto
en el art. 36.2.c).3.ª de la LOUA respecto a los medios de difusión complementarios.
El artículo 32.1 regla 3.ª de la LOUA establece que a la vista del resultado de los
trámites reflejados en el párrafo anterior, la Administración responsable de la tramitación
deberá resolver sobre la aprobación provisional. Será preceptiva nueva información
pública y solicitud de nuevos informes en el caso de modificaciones que afecten
sustancialmente a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural o bien
alteren los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas que
emitieron los citados informes. (Queda justificado).
De acuerdo con la regla 4.ª del referido art. 32.1 tras la aprobación provisional, el
órgano al que competa su tramitación requerirá a los órganos y entidades administrativas
citados en la regla 2.ª y cuyo informe tenga carácter vinculante, para que en el plazo de un
mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si
procede, el contenido de dicho informe. Cuando se trate de instrumentos de planeamiento
cuya aprobación definitiva corresponde a la Consejería competente en materia de
urbanismo, este trámite se sustanciará a través de la CPCU a quien corresponde, en el
plazo de un mes, la verificación del contenido de los informes previamente emitidos en un
único pronunciamiento. Se ha dado cumplimiento al citado trámite.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 16 - Viernes, 24 de enero de 2025
página 642/15
III. VALORACIÓN
Con fecha 03/05/2024 se emite informe conjunto Jurídico-Técnico de Servicio de
Urbanismo en el que se concluye lo siguiente:
«Tras el análisis del documento de innovación del planeamiento general de Mijas
que fue aportado a esta Delegación Territorial con fecha de 31 de octubre de 2023
y completado el 4 de diciembre de 2023, se detectó la existencia de una serie de
deficiencias e/o insuficiencias cuya subsanación se requirió al Ayuntamiento con fecha
de 7 de diciembre de 2023. Dichas deficiencias e/o insuficiencias, han sido subsanadas
o justificadas con carácter general en la nueva documentación aportada con fechas de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314251
Dado que el expediente se consideró completo tras la recepción de la documentación
con fecha 4 de diciembre de 2023, interrumpiéndose el plazo desde el 7 de diciembre de
2023 (fecha en que recibió el Ayuntamiento el requerimiento previsto en el artículo 32.4 de
la LOUA) al 17 de abril de 2024 (fecha en que se ha considerado completa la subsanación),
la fecha máxima para resolver es el 14 de septiembre de 2024, de conformidad con lo
establecido en el apartado 4 del citado artículo 32 de la LOUA. En virtud del artículo 38.3
LOUA, las modificaciones de los instrumentos de planeamiento podrán tener lugar en
cualquier momento, siempre motivada y justificadamente. El artículo 32.1 regla 2.ª de la
LOUA establece que la aprobación inicial del instrumento de planeamiento obligará al
sometimiento de éste a información pública por plazo no inferior a un mes, así como,
en su caso, a audiencia de los municipios afectados, y el requerimiento de los informes,
dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas
gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos, que
deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del instrumento de planeamiento y en los
plazos que establezca su regulación específica. La solicitud y remisión de los respectivos
informes, dictámenes o pronunciamientos, en los instrumentos de planeamiento cuya
aprobación definitiva corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo,
se sustanciará a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, a quien
corresponde coordinar el contenido y alcance de los diferentes pronunciamientos, dentro
de los límites establecidos por legislación sectorial que regula su emisión y conforme
a la disposición reglamentaria que regule la organización y funcionamiento del órgano
colegiado.
La CPCU ha coordinado la solicitud y remisión de los informes sectoriales emitidos
mediante la tramitación administrativa del expediente IS-MI-8. Consta la cumplimentación
del trámite de información pública conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la LOUA
tras los trámites de aprobación inicial y provisional. Asimismo se cumple con lo dispuesto
en el art. 36.2.c).3.ª de la LOUA respecto a los medios de difusión complementarios.
El artículo 32.1 regla 3.ª de la LOUA establece que a la vista del resultado de los
trámites reflejados en el párrafo anterior, la Administración responsable de la tramitación
deberá resolver sobre la aprobación provisional. Será preceptiva nueva información
pública y solicitud de nuevos informes en el caso de modificaciones que afecten
sustancialmente a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural o bien
alteren los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas que
emitieron los citados informes. (Queda justificado).
De acuerdo con la regla 4.ª del referido art. 32.1 tras la aprobación provisional, el
órgano al que competa su tramitación requerirá a los órganos y entidades administrativas
citados en la regla 2.ª y cuyo informe tenga carácter vinculante, para que en el plazo de un
mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si
procede, el contenido de dicho informe. Cuando se trate de instrumentos de planeamiento
cuya aprobación definitiva corresponde a la Consejería competente en materia de
urbanismo, este trámite se sustanciará a través de la CPCU a quien corresponde, en el
plazo de un mes, la verificación del contenido de los informes previamente emitidos en un
único pronunciamiento. Se ha dado cumplimiento al citado trámite.