3. Otras disposiciones. . (2025/16-19)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 11 de diciembre de 2024, que ordena proceder al registro y publicación de la «Modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Mijas».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 16 - Viernes, 24 de enero de 2025

página 642/14

II. PROCEDIMIENTO
El artículo 29 del Decreto 43/2008, de 12 de febrero, regulador de las condiciones
de implantación y funcionamiento de campos de golf en Andalucía, y el artículo 19 de la
Orden de 13 de marzo de 2012, por la que se desarrolla el procedimiento para obtener la
declaración de campos de golf de interés turístico, regulan el alcance de la declaración
de Interés Turístico, estableciendo que tendrá el determinado por el acuerdo del Consejo
de Gobierno que la apruebe y vinculará directamente al planeamiento de los municipios
afectados que quedarán obligados a la correspondiente innovación de los instrumentos
de planeamiento urbanístico, a cuyos efectos se pronunciará sobre las adaptaciones
a realizar en los instrumentos de planeamiento vigentes o, en caso de inexistencia de
planeamiento, sobre las actuaciones que deban llevarse a cabo.
La innovación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, así como la ejecución
urbanística y la implantación efectiva de la actuación de campo de golf se realizarán en
los plazos que en cada caso determine la declaración de Interés Turístico, de acuerdo
con las características del proyecto. El plazo señalado podrá ser prorrogado, a solicitud
de la entidad promotora del campo de golf o del Ayuntamiento afectado, mediante
resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo,
cuando el retraso esté motivado por causas suficientemente justificadas. Transcurrido el
plazo de implantación previsto en la correspondiente declaración de Interés Turístico y,
en su caso, en sus prórrogas, sin que se hubiera llevado a cabo, la persona titular de la
Consejería competente en materia de turismo podrá dictar resolución dejando sin efecto
la declaración de Interés Turístico del proyecto.
En este sentido la declaración de Interés Turístico establece que el municipio de Mijas
deberá proceder a la innovación de su instrumento de planeamiento urbanístico para la
adaptación de sus determinaciones a las del Acuerdo, conforme a las prescripciones
legales que en materia territorial, urbanística, medioambiental y de aguas se encuentren
vigentes y le sean de aplicación. El municipio dispondrá de un plazo de tres años para la
aprobación definitiva de la innovación. En caso de incumplimiento de éste plazo se estará
a lo dispuesto en el artículo 29.4 del Decreto 43/2008, de 12 de febrero, de forma que la
persona titular de la Consejería competente en materia de turismo podrá dictar resolución
dejando sin efecto la declaración. Aún habiendo transcurrido el plazo previsto para la
aprobación definitiva de la innovación, no consta emisión de Resolución de la Consejería
competente en tal sentido, por lo que procede la continuación del expediente.
El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos
de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 31 (competencia para
la formulación y aprobación) 32 (reglas generales del procedimiento), 33 (aprobación
definitiva) y 36 (innovación-reglas particulares de ordenación, documentación y
procedimiento) de la LOUA.
En virtud del artículo 32.4 de este mismo texto legal, la aprobación definitiva por la
Consejería competente en materia de urbanismo de los Planes Generales de Ordenación
Urbanística y de los Planes de Ordenación Intermunicipal, así como en su caso de sus
innovaciones, deberá producirse de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses
a contar desde el día siguiente al de la presentación en el registro de dicho Consejería
por el Ayuntamiento interesado del expediente completo, comprensivo del proyecto
de instrumento de planeamiento y las actuaciones practicadas en el procedimiento de
aprobación municipal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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y urbanismo», establece que las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de
febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la
Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, hasta tanto no
se adapten a lo dispuesto en el presente decreto y en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de
Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, se entenderán atribuidas a los
órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.