3. Otras disposiciones. . (2025/16-19)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 11 de diciembre de 2024, que ordena proceder al registro y publicación de la «Modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Mijas».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 16 - Viernes, 24 de enero de 2025
página 642/18
C. Conclusión.
Tras el estudio realizado al expediente de Modificación del PGOU de Mijas relativa
a la implantación de un campo de golf de Interés Turístico, Sector SUO-R15 “Valle del
Golf Resort”, se constata en cuanto a los aspectos jurídicos analizados, y de acuerdo
con la legislación urbanística, que se ha ajustado a lo previsto en los artículos 32 y 36 de
la LOUA en cuanto a procedimiento, y a los artículos 32.1.2.ª y 39 en cuanto información
pública y participación, comprobándose que obran incorporados al expediente todos los
elementos de juicio exigidos por la normativa de aplicación.
En base a lo indicado en el apartado B del presente informe, cabe concluir que queda
justificado el cumplimiento de la normativa territorial y urbanística en vigor, por lo que
procede la emisión de informe favorable, condicionado a la subsanación de los errores
materiales indicados en dicho apartado.
Cabe significar que, de conformidad con el Acuerdo del Consejo Gobierno de 16 de
julio de 2019, por el que se declara campo de golf de Interés Turístico de Andalucía el
proyecto de campo de golf “Valle del Golf Resort”, la ejecución urbanística y la implantación
efectiva de la actuación de campo de golf se realizará en el plazo máximo de cinco años
desde la aprobación definitiva de la innovación del planeamiento urbanístico municipal.
En caso de incumplimiento de éste plazo se estará a lo dispuesto en el artículo 29.4
del Decreto 43/2008, de 12 de febrero, de forma que la persona titular de la Consejería
competente en materia de turismo podrá dictar resolución dejando sin efecto la presente
declaración.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 29 del Decreto 43/2008, de 12 de febrero,
regulador de las condiciones de implantación y funcionamiento de campos de golf en
Andalucía y el artículo 19 de la Orden de 13 de marzo de 2012, por la que se desarrolla
el procedimiento para obtener la declaración de campos de golf de interés turístico, los
campos de golf que obtuvieran la declaración de Interés Turístico deberán mantener los
requisitos y condiciones que motivaron dicha declaración. Las autoridades competentes en
función de la naturaleza de tales requisitos y condiciones llevarán a cabo las actuaciones
de inspección y control que a tal efecto resulten necesarias. La pérdida o incumplimiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314251
No obstante lo anterior, resulta necesaria la subsanación de los siguientes errores
materiales detectados en la documentación técnica aportada:
• Han de incorporarse en la planimetría de información las zonas de protección
territorial (Parques Fluviales) de los suelos ajenos al ámbito de actuación, del mismo
modo que se ha incorporado en la planimetría de ordenación, y de conformidad con el
requerimiento anteriormente emitido por este Servicio de Urbanismo.
• La delimitación del sector contenida en los planos de ordenación general “Planos
de propuesta. Estructura general y orgánica” no coincide en la parte que linda con
los Parques Fluviales ubicados al norte con la contenida en el resto de la planimetría,
debiendo corregirse.
• La sección del vial tipo A (26 metros) que se establece en el plano GP.6 “Ordenación
general. Alineaciones y Rasantes”, así como en el apartado 2.3.1 “Sistema General
SG.C-3.3 (SNU) CARRETERA LA CALA-ENTRERRÍOS” de la Memoria no se ajusta a
la establecida en los planos de ordenación pormenorizada propuesta, debiendo ser el
ancho del acerado de 2,00 metros en ambos márgenes en coherencia con lo establecido
por dichos planos.
• Los parámetros urbanísticos que se han considerado en el informe de sostenibilidad
económica difieren sensiblemente de los establecidos por la ordenación planteada, al
no haberse tenido en cuenta en el mismo las modificaciones realizadas en el último
documento técnico aprobado.
• El índice de la Memoria no se adecúa al contenido real del documento técnico, al
contemplar documentos complementarios que ya no se aportan al haberse considerado
innecesarios.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 16 - Viernes, 24 de enero de 2025
página 642/18
C. Conclusión.
Tras el estudio realizado al expediente de Modificación del PGOU de Mijas relativa
a la implantación de un campo de golf de Interés Turístico, Sector SUO-R15 “Valle del
Golf Resort”, se constata en cuanto a los aspectos jurídicos analizados, y de acuerdo
con la legislación urbanística, que se ha ajustado a lo previsto en los artículos 32 y 36 de
la LOUA en cuanto a procedimiento, y a los artículos 32.1.2.ª y 39 en cuanto información
pública y participación, comprobándose que obran incorporados al expediente todos los
elementos de juicio exigidos por la normativa de aplicación.
En base a lo indicado en el apartado B del presente informe, cabe concluir que queda
justificado el cumplimiento de la normativa territorial y urbanística en vigor, por lo que
procede la emisión de informe favorable, condicionado a la subsanación de los errores
materiales indicados en dicho apartado.
Cabe significar que, de conformidad con el Acuerdo del Consejo Gobierno de 16 de
julio de 2019, por el que se declara campo de golf de Interés Turístico de Andalucía el
proyecto de campo de golf “Valle del Golf Resort”, la ejecución urbanística y la implantación
efectiva de la actuación de campo de golf se realizará en el plazo máximo de cinco años
desde la aprobación definitiva de la innovación del planeamiento urbanístico municipal.
En caso de incumplimiento de éste plazo se estará a lo dispuesto en el artículo 29.4
del Decreto 43/2008, de 12 de febrero, de forma que la persona titular de la Consejería
competente en materia de turismo podrá dictar resolución dejando sin efecto la presente
declaración.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 29 del Decreto 43/2008, de 12 de febrero,
regulador de las condiciones de implantación y funcionamiento de campos de golf en
Andalucía y el artículo 19 de la Orden de 13 de marzo de 2012, por la que se desarrolla
el procedimiento para obtener la declaración de campos de golf de interés turístico, los
campos de golf que obtuvieran la declaración de Interés Turístico deberán mantener los
requisitos y condiciones que motivaron dicha declaración. Las autoridades competentes en
función de la naturaleza de tales requisitos y condiciones llevarán a cabo las actuaciones
de inspección y control que a tal efecto resulten necesarias. La pérdida o incumplimiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314251
No obstante lo anterior, resulta necesaria la subsanación de los siguientes errores
materiales detectados en la documentación técnica aportada:
• Han de incorporarse en la planimetría de información las zonas de protección
territorial (Parques Fluviales) de los suelos ajenos al ámbito de actuación, del mismo
modo que se ha incorporado en la planimetría de ordenación, y de conformidad con el
requerimiento anteriormente emitido por este Servicio de Urbanismo.
• La delimitación del sector contenida en los planos de ordenación general “Planos
de propuesta. Estructura general y orgánica” no coincide en la parte que linda con
los Parques Fluviales ubicados al norte con la contenida en el resto de la planimetría,
debiendo corregirse.
• La sección del vial tipo A (26 metros) que se establece en el plano GP.6 “Ordenación
general. Alineaciones y Rasantes”, así como en el apartado 2.3.1 “Sistema General
SG.C-3.3 (SNU) CARRETERA LA CALA-ENTRERRÍOS” de la Memoria no se ajusta a
la establecida en los planos de ordenación pormenorizada propuesta, debiendo ser el
ancho del acerado de 2,00 metros en ambos márgenes en coherencia con lo establecido
por dichos planos.
• Los parámetros urbanísticos que se han considerado en el informe de sostenibilidad
económica difieren sensiblemente de los establecidos por la ordenación planteada, al
no haberse tenido en cuenta en el mismo las modificaciones realizadas en el último
documento técnico aprobado.
• El índice de la Memoria no se adecúa al contenido real del documento técnico, al
contemplar documentos complementarios que ya no se aportan al haberse considerado
innecesarios.