Disposiciones generales. . (2023/57-5)
Orden de 10 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la modernización de las instalaciones de los centros de tecnificación deportiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), Componente 26, Inversión 2, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023

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se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas
para entender desestimada por silencio administrativo.

Vigesimoquinta. Justificación.
1. La entidad beneficiaria deberá justificar la aplicación de la totalidad de la subvención
concedida para la finalidad para la que se concede, en los siguientes plazos:
a) La justificación del primer pago deberá realizarse en un plazo máximo de 15 meses
desde la publicación de la resolución de concesión.
b) La justificación del segundo pago deberá realizarse en un plazo máximo de
2 meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las
actuaciones.
De acuerdo con lo establecido en la letra d) del artículo 63 del Real Decreto-ley
36/2020, de 30 de diciembre, así como en el artículo 37.3 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de
febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de
los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, se flexibilizarán los compromisos plasmados en las memorias
económicas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos
presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención otorgada.
2. La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de
justificantes de gasto, debiendo las entidades beneficiarias presentar una memoria en
la que se justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la
subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
3. La memoria incluirá, además, una referencia expresa a los carteles, materiales
impresos, medios electrónicos o audiovisuales o a las menciones realizadas en los
medios de comunicación y en cualquier tipo de soporte impreso en los que conste el
cumplimiento de las materias de información y publicidad establecidas en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta relación se acompañará con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Vigesimocuarta. Forma de pago y régimen de fiscalización.
1. La secuencia de pago será la siguiente:
a) Un primer pago, correspondiente al 50 % de la subvención tras la concesión de la
misma. Dicho abono tendrá la consideración de pago anticipado a justificar.
b) Un segundo y último pago correspondiente al 50% restante, una vez debidamente
justificada la aplicación del primer pago subvencional, que se realizará con la justificación
del 50% de la ejecución de la actuación subvencionada. Dicho abono tendrá la
consideración de pago anticipado a justificar.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad
beneficiaria haya indicado en la solicitud. Como requisito previo, las entidades beneficiarias
deberán dar de alta en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos, Sistema
GIRO, la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención. El alta se realizará
exclusivamente de forma electrónica en la Oficina Virtual de la Consejería de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos, que se encuentra disponible en
http://www.chap.junta-andalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/general/manten_
cuenta.htm
3. Las subvenciones reguladas en las presentes bases quedan sometidas al régimen
de fiscalización previa, en los términos establecidos en el artículo 90 del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
4. Igualmente, las subvenciones reguladas en las presentes bases se exceptúan de lo
dispuesto en el artículo 124.2, párrafo primero, del texto refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, debido a la concurrencia de circunstancias
de especial interés social, que motivan la aprobación de las medidas urgentes de
subvenciones reguladas en el mismo.