Disposiciones generales. . (2023/57-5)
Orden de 10 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la modernización de las instalaciones de los centros de tecnificación deportiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), Componente 26, Inversión 2, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023

página 5301/28

Vigesimotercera. Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las
subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión son:
a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la concesión, y
que no fuesen previsibles con anterioridad.
b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud,
medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad, aprobadas con
posterioridad a la concesión de la subvención.
3. Se considera que las modificaciones de la resolución de concesión se ajustan
a la finalidad u objeto de la subvención siempre que se cumplan los hitos y objetivos
comprometidos en el PRTR.
4. En ningún caso las modificaciones de la resolución de concesión podrán:
a) Afectar al cumplimiento de los hitos y objetivos del PRTR.
b) Contravenir el principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente.
c) Incumplir las obligaciones de etiquetado climático y digital.
d) Elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de
concesión, ni prorrogar el plazo de ejecución de las actuaciones más allá del 30 de
septiembre de 2025. La prórroga solo podrá concederse si ello no supone poner en
riesgo el cumplimiento de los hitos, conforme a los plazos de ejecución establecidos en el
Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 8 de noviembre de 2021.
Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las
actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas,
que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte
de los destinatarios últimos de las subvenciones, las medidas técnicas y de planificación
mínimas que les resultaban exigibles. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones
de plazos para la ejecución de la actuación objeto de la subvención que pongan en riesgo
el cumplimiento del objetivo CID 373 en el plazo establecido , finalización antes del 30 de
septiembre de 2025.
5. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se regirá por lo previsto
en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía.
6. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión
será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, a contar a partir del día
siguiente de la presentación de la solicitud, por el órgano concedente de la misma, previa
instrucción del correspondiente procedimiento. El vencimiento del plazo máximo, sin que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280352

Administración de la Junta de Andalucía y se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, tal y como prevé el artículo 123.4 del citado texto refundido.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
concesión será de seis meses a contar a partir del día siguiente del fin de plazo de
presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo, sin que se hubiese dictado
y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, según
lo establecido en el artículo 120.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía.
4. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de
reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ante el mismo órgano
que la dictó.