Disposiciones generales. . (2023/57-5)
Orden de 10 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la modernización de las instalaciones de los centros de tecnificación deportiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), Componente 26, Inversión 2, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023

página 5301/27

indicará la cuantía máxima de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran
resultando entidades beneficiarias definitivas.
4. Una vez evaluadas las solicitudes y recibida la propuesta del órgano competente,
se publicará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones en
la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25218.html
La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá
la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron
dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de
1 de octubre.
Vigésima. Audiencia, aportación de documentación y aceptación
1. Tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, y publicado la misma
conforme a lo establecido en la base decimonovena de las presentes bases reguladoras,
se concederá un plazo de diez días para que, utilizando el correspondiente formulario
(Anexo II), las entidades interesadas puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
b) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en
el apartado 3 de esta base, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:
• Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior
al solicitado, al transcurrir el plazo para alegar sin que las entidades beneficiarias
provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.
• Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique
el desistimiento por las entidades beneficiarias provisionales.
2. El formulario (Anexo II) y la documentación adjunta correspondiente, en el caso de
no haber sido entregada junto con la solicitud (Anexo I), podrán presentarse en la dirección
electrónica prevista en la base decimotercera de las presentes bases reguladoras.
3. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta
provisional implicará:
a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de
persona beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.
b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los
criterios objetivos de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente
modificación de la valoración obtenida.
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

Vigesimosegunda. Resolución del procedimiento.
1. Las subvenciones reguladas en las presentes bases se concederán hasta el límite
del crédito presupuestario afectado por la convocatoria, en atención a la prelación de
solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base
séptima.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 115.3 del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el órgano competente
dictará resolución, que deberá ser motivada, con el contenido mínimo establecido en el
artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280352

Vigesimoprimera. Propuesta definitiva de resolución.
El órgano instructor analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de
audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta de resolución
definitiva de concesión de las subvenciones, que no podrá superar la cuantía total máxima
del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.