Disposiciones generales. . (2023/57-5)
Orden de 10 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la modernización de las instalaciones de los centros de tecnificación deportiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), Componente 26, Inversión 2, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023
página 5301/26
Decimonovena. Tramitación. Evaluación previa y propuesta provisional de resolución
1. La evaluación previa comprenderá, por parte de la comisión evaluadora, el análisis
y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en
la base séptima. En este trámite, el órgano instructor, a petición de la comisión, podrá
realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.
2. El informe de evaluación previa, elaborado por la comisión evaluadora, incluirá
todas las solicitudes ordenadas por su puntuación. En base al informe anterior, el
órgano instructor emitirá la propuesta provisional de resolución, en la que se recogerán
aquellas entidades que, por haber obtenido una mayor puntuación, hayan adquirido la
condición de beneficiarias provisionales, teniendo en cuenta que la suma de los importes
propuestos para su concesión no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en
la convocatoria.
3. La propuesta provisional de resolución contendrá:
a) La relación de entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente
para tener la consideración de entidades beneficiarias provisionales, por orden de
puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.
b) La relación de entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente
para tener la consideración de entidades beneficiarias provisionales, por orden de
puntuación, y que tendrán la consideración de entidades beneficiarias suplentes; se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280352
a) La persona que ostente el puesto de la Jefatura del Servicio de Instalaciones
Deportivas, Proyectos y Obras de la Dirección General de Eventos e Instalaciones
Deportivas que ocupará la presidencia de la comisión.
b) Tres personas, funcionarias, pertenecientes a la Dirección General de la Dirección
General Eventos e Instalaciones Deportivas, siendo una de ellas la persona que ostente
el puesto de la Jefatura del Servicio de Gestión de Inversiones, que actuarán como
vocales.
c) Una persona, funcionaria, perteneciente a la Dirección General de Eventos e
Instalaciones Deportivas, con voz y sin voto, que ejercerá las funciones de secretariado.
3. Las funciones de la comisión evaluadora son:
• Examinar las solicitudes presentadas.
• Gestionar, en su caso, con el Consejo Superior de Deportes, la validación de la
instalación deportiva.
• Realizar el análisis y estudio técnico de los proyectos presentados.
• Emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta provisional de
resolución que debe formular el órgano competente para la instrucción del procedimiento.
4. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de valoración deberá emitir informe
vinculante en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que deberá ser
elevado al órgano instructor, para que formule la preceptiva propuesta de resolución que
en ningún caso podrá apartarse del sentido del citado informe.
5. La comisión de valoración se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto, sobre
órganos colegiados, en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
así como en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía.
6. Al acta de la sesión, o en su caso sesiones, que celebre la comisión de valoración
se adjuntará una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) (Modelo
anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre), de cada uno de sus
miembros, manifestando que no concurre ninguna circunstancia que pueda comprometer
su imparcialidad e independencia durante el procedimiento, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023
página 5301/26
Decimonovena. Tramitación. Evaluación previa y propuesta provisional de resolución
1. La evaluación previa comprenderá, por parte de la comisión evaluadora, el análisis
y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en
la base séptima. En este trámite, el órgano instructor, a petición de la comisión, podrá
realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.
2. El informe de evaluación previa, elaborado por la comisión evaluadora, incluirá
todas las solicitudes ordenadas por su puntuación. En base al informe anterior, el
órgano instructor emitirá la propuesta provisional de resolución, en la que se recogerán
aquellas entidades que, por haber obtenido una mayor puntuación, hayan adquirido la
condición de beneficiarias provisionales, teniendo en cuenta que la suma de los importes
propuestos para su concesión no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en
la convocatoria.
3. La propuesta provisional de resolución contendrá:
a) La relación de entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente
para tener la consideración de entidades beneficiarias provisionales, por orden de
puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.
b) La relación de entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente
para tener la consideración de entidades beneficiarias provisionales, por orden de
puntuación, y que tendrán la consideración de entidades beneficiarias suplentes; se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280352
a) La persona que ostente el puesto de la Jefatura del Servicio de Instalaciones
Deportivas, Proyectos y Obras de la Dirección General de Eventos e Instalaciones
Deportivas que ocupará la presidencia de la comisión.
b) Tres personas, funcionarias, pertenecientes a la Dirección General de la Dirección
General Eventos e Instalaciones Deportivas, siendo una de ellas la persona que ostente
el puesto de la Jefatura del Servicio de Gestión de Inversiones, que actuarán como
vocales.
c) Una persona, funcionaria, perteneciente a la Dirección General de Eventos e
Instalaciones Deportivas, con voz y sin voto, que ejercerá las funciones de secretariado.
3. Las funciones de la comisión evaluadora son:
• Examinar las solicitudes presentadas.
• Gestionar, en su caso, con el Consejo Superior de Deportes, la validación de la
instalación deportiva.
• Realizar el análisis y estudio técnico de los proyectos presentados.
• Emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta provisional de
resolución que debe formular el órgano competente para la instrucción del procedimiento.
4. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de valoración deberá emitir informe
vinculante en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que deberá ser
elevado al órgano instructor, para que formule la preceptiva propuesta de resolución que
en ningún caso podrá apartarse del sentido del citado informe.
5. La comisión de valoración se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto, sobre
órganos colegiados, en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
así como en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía.
6. Al acta de la sesión, o en su caso sesiones, que celebre la comisión de valoración
se adjuntará una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) (Modelo
anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre), de cada uno de sus
miembros, manifestando que no concurre ninguna circunstancia que pueda comprometer
su imparcialidad e independencia durante el procedimiento, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.