Disposiciones generales. . (2023/57-5)
Orden de 10 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la modernización de las instalaciones de los centros de tecnificación deportiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), Componente 26, Inversión 2, y se efectúa su convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023
página 5301/24
Decimoquinta. Notificaciones y publicaciones.
1. De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos que
deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular,
los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del
procedimiento, se publicarán en la web de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280352
g. Situación energética teórica final. Reducción de consumos prevista y Certificado
energético final considerando las medidas propuestas.
2. Presupuesto detallado por capítulos que englobe las mediciones y precios unitarios
y presupuesto total de la actuación, desglosando gastos generales, beneficio industrial e
impuestos.
3. Cronograma de la actuación completa, en el que se indique fecha prevista para las
siguientes etapas:
a. Redacción de proyecto básico.
b. Obtención de licencia urbanística o autorización necesaria.
c. Aprobación del Proyecto de Ejecución por el órgano competente.
d. Adjudicación de la obra.
e. Acta de replanteo y comienzo de la obra.
f. Certificado Final de Obra (CFO).
g. Acta de recepción de la obra sin observaciones.
c) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado inicial, con
el contenido mínimo que establece el artículo 8 del Real Decreto 390/2021, de 1 de
junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia
energética de los edificios, firmado por técnico competente y registrado en el registro
del órgano competente de la Comunidad Autónoma. No será considerada válida la sola
presentación de la etiqueta de eficiencia energética.
d) En el supuesto de ser instalaciones deportivas andaluzas, validadas por el Consejo
Superior de Deportes, en las que se desarrollen programas de tecnificación deportiva, se
aportará un resumen de dichos programas junto con la solicitud de la subvención.
e) Declaración responsable del cumplimiento de las medidas dirigidas a evitar la
doble financiación, la incompatibilidad con el régimen de ayudas de estado, el fraude y la
corrupción, así como Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) (Modelo
anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).
f) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).
g) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios
transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión,
incluyendo el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio
ambiente (Modelo anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).
h) Declaración responsable relativa al compromiso de conceder los derechos y
accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra
el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades
nacionales competentes, puedan ejercer sus competencias.
i) Asimismo, se aportará la documentación acreditativa de los criterios de valoración
establecidos en la base séptima de las presentes bases reguladoras.
Con independencia de lo establecido en este artículo, se podrá requerir en cualquier
momento a los solicitantes la aportación de cualquier otra documentación o información
adicional, cuando la misma se considere imprescindible o necesaria para la correcta
valoración de la solicitud.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023
página 5301/24
Decimoquinta. Notificaciones y publicaciones.
1. De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos que
deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular,
los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del
procedimiento, se publicarán en la web de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280352
g. Situación energética teórica final. Reducción de consumos prevista y Certificado
energético final considerando las medidas propuestas.
2. Presupuesto detallado por capítulos que englobe las mediciones y precios unitarios
y presupuesto total de la actuación, desglosando gastos generales, beneficio industrial e
impuestos.
3. Cronograma de la actuación completa, en el que se indique fecha prevista para las
siguientes etapas:
a. Redacción de proyecto básico.
b. Obtención de licencia urbanística o autorización necesaria.
c. Aprobación del Proyecto de Ejecución por el órgano competente.
d. Adjudicación de la obra.
e. Acta de replanteo y comienzo de la obra.
f. Certificado Final de Obra (CFO).
g. Acta de recepción de la obra sin observaciones.
c) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado inicial, con
el contenido mínimo que establece el artículo 8 del Real Decreto 390/2021, de 1 de
junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia
energética de los edificios, firmado por técnico competente y registrado en el registro
del órgano competente de la Comunidad Autónoma. No será considerada válida la sola
presentación de la etiqueta de eficiencia energética.
d) En el supuesto de ser instalaciones deportivas andaluzas, validadas por el Consejo
Superior de Deportes, en las que se desarrollen programas de tecnificación deportiva, se
aportará un resumen de dichos programas junto con la solicitud de la subvención.
e) Declaración responsable del cumplimiento de las medidas dirigidas a evitar la
doble financiación, la incompatibilidad con el régimen de ayudas de estado, el fraude y la
corrupción, así como Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) (Modelo
anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).
f) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).
g) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios
transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión,
incluyendo el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio
ambiente (Modelo anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).
h) Declaración responsable relativa al compromiso de conceder los derechos y
accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra
el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades
nacionales competentes, puedan ejercer sus competencias.
i) Asimismo, se aportará la documentación acreditativa de los criterios de valoración
establecidos en la base séptima de las presentes bases reguladoras.
Con independencia de lo establecido en este artículo, se podrá requerir en cualquier
momento a los solicitantes la aportación de cualquier otra documentación o información
adicional, cuando la misma se considere imprescindible o necesaria para la correcta
valoración de la solicitud.