Disposiciones generales. . (2023/57-5)
Orden de 10 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la modernización de las instalaciones de los centros de tecnificación deportiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), Componente 26, Inversión 2, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023

página 5301/23

Decimocuarta. Documentación que se presentará junto con la solicitud
Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación acreditativa de los
requisitos para ser entidad beneficiaria:
a) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos,
relativos a la entidad beneficiaria, titularidad y uso del inmueble, y, en su caso, compromiso
de cofinanciación por parte de la entidad solicitante. Todos los documentos deberán tener
una vigencia mínima de seis meses. En concreto, se deberán acreditar los siguientes
aspectos:
1. Acreditación de la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud.
2. Documento acreditativo de la titularidad o la cesión de uso de la instalación en
la que se realizará la actuación o actuaciones para las que se solicita la subvención.
Asimismo, debe acreditarse que la disponibilidad será por un periodo suficiente para
garantizar la afección al uso deportivo de la instalación por un periodo mínimo de 10
años, desde la finalización de la actuación.
3. En su caso, compromiso de cofinanciación: en un documento firmado, la persona
que ostente la representación legal máxima de la entidad solicitante deberá precisar el
importe de la actuación que no es elegible, de acuerdo con lo dispuesto en las presentes
bases reguladoras, y comprometerse a su financiación con fondos propios o con fondos
procedentes de otras entidades.
4. La entidad beneficiaria de los fondos deberá requerir a los terceros con los que
contrate la acreditación a su vez, la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales
y retenedores, en cumplimiento del artículo 8 de Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre.
b) Documentación descriptiva de la actuación subvencionada, a modo de Anteproyecto
energéticamente definido, que conformará el dossier en base al cual se evaluarán las
solicitudes; dicho documento constará de los siguientes apartados:
1. Memoria descriptiva de las actuaciones y justificación de las soluciones adoptadas,
debiendo constar en todo caso de:
a. Descripción de los edificios y de los sistemas consumidores de energía.
b. Situación energética actual. Consumos anuales y Certificado energético actual.
c. Mejoras en iluminación.
d. Mejoras en climatización y ACS.
e. Mejoras en la epidermis edificatoria.
f. Incorporación de Renovables.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280352

5. Se procederá al registro de los datos personales de la entidad solicitante en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) conforme a lo previsto en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo. Igualmente, la presentación de la solicitud implicará la
autorización para el acceso a la información contenida en el Registro de la Propiedad u
otros registros públicos en los que consten los derechos de naturaleza real que ostenta
el solicitante sobre el inmueble en el que vayan a ejecutarse las actuaciones, así como la
autorización para la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos
Europeos, conforme a la normativa europea y nacional aplicable.
6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la
presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las
certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia
de Hacienda de la Junta de Andalucía a las que hace referencia el artículo 120.2 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en
los demás casos en que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectuándose
de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.