3. Otras disposiciones. . (2023/51-55)
Orden de 25 de febrero de 2023, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Jueves, 16 de marzo de 2023

página 4787/9

29 de marzo, por el cual se reconoce y reglamenta la especialidad de Podología para
los Practicantes y Ayudantes Técnicos Sanitarios; quienes se encuentren en posesión
del Título de Grado en Podología; así como cuantos profesionales reúnan los requisitos
establecidos para el desarrollo de la profesión, de acuerdo con la normativa en cada caso
aplicable.
Artículo 17. Obligatoriedad de la colegiación.
1. Para el ejercicio de la podología en Andalucía será requisito indispensable la
incorporación al Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía, siempre que así
lo establezca una ley estatal, cuando el domicilio profesional único o principal esté en
Andalucía.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el personal profesional colegiado
en cualquier Colegio de podólogos del territorio español podrá ejercer la profesión en el
ámbito de este Colegio.
Artículo 18. Profesionales pertenecientes a otros colegios.
En beneficio y defensa de las personas consumidoras y usuarias de Andalucía,
cuando el Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía tenga conocimiento del
ejercicio de la Podología por personal profesional no inscrito en este Colegio, solicitará
al colegio territorial de origen su situación profesional y su no suspensión judicial de
ejercicio profesional.
Artículo 19. Derechos y obligaciones del personal profesional perteneciente a otros
Colegios.
Los derechos y obligaciones del personal profesional que esté colegiado en otros
Colegios y ejerzan en el ámbito del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía serán
los siguientes:
a) Quedarán sujetos a las normas deontológicas y de disciplina aplicables a los
Podólogos y Podólogas del Colegio de Andalucía.
b) Solo podrán ejercer los derechos colegiales en el Colegio de origen.

Artículo 21. Miembros del Colegio.
1. Las personas que constituyen el Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía
pueden ser miembros ejercientes, miembros no ejercientes y miembros de honor.
2. Son miembros ejercientes:
a) Las personas físicas que, reuniendo todas las condiciones exigidas, hayan obtenido
la incorporación al Colegio y ejerzan la profesión de la Podología en cualquiera de sus
modalidades.
b) Las personas jurídicas que con arreglo a la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de
Sociedades Profesionales, se constituyan en sociedad profesional para el ejercicio de la
Podología, a través de personas colegiadas en el Colegio de Podólogos de Andalucía.
3. Son miembros no ejercientes las personas naturales que hayan obtenido la incorporación
al Colegio y no ejerzan actualmente la profesión, en ninguna de sus modalidades.
4. Miembros jubilados: aquellos miembros que habiendo pertenecido al COPOAN en
los cinco años anteriores hayan accedido a la situación de jubilación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279860

Artículo 20. Cargas.
A las personas profesionales de la Podología provenientes de otros colegios de
podólogos que se incorporen al Colegio de Andalucía no se les exigirá cuota de ingreso,
siempre que cuenten con 1 año de antigüedad en la adscripción a la Organización
Colegial, y tampoco se les exigirá habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones
económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus personas colegiadas
por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarias y que no se encuentren
cubiertos por la cuota colegial.