3. Otras disposiciones. . (2023/51-55)
Orden de 25 de febrero de 2023, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Jueves, 16 de marzo de 2023
página 4787/10
Artículo 22. Solicitud de colegiación.
1. Las condiciones requeridas para la colegiación, además de la posesión del título
profesional exigido en el artículo 16 de estos Estatutos, son las siguientes:
a) Solicitud escrita a la Junta de Gobierno debidamente cumplimentada.
b) Abono de la cuota de incorporación, que no podrá superar los costes asociados a
la tramitación de la inscripción.
c) No estar inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de la profesión.
d) Aportación de la documentación acreditativa del título.
e) Aportar comprobante de su afiliación al Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos (RETA) o al Régimen General de la Seguridad Social cuando sea procedente.
f) Titularidad o vinculación con una unidad asistencial de Podología con autorización
administrativa de funcionamiento vigente expedida por la administración competente,
cuando sea procedente.
2. La colegiación podrá realizarse preferentemente por vía telemática, como asimismo
los certificados o cuantas gestiones precise realizar en el colegio.
3. La Junta de Gobierno resolverá sobre la solicitud dentro de un plazo máximo de
un mes posterior a su presentación, debiendo comunicar por escrito la resolución que
adopte a quienes hayan formulado la solicitud.
Artículo 24. Pérdida de la condición de colegiado o colegiada.
1. La condición de colegiado o colegiada se perderá en los siguientes casos:
a) Por defunción.
b) Por incapacidad legal.
c) Por expulsión como consecuencia de una sanción impuesta a través del
correspondiente procedimiento disciplinario.
d) Por baja voluntaria comunicada por escrito, por haber dejado de ejercer la profesión
de podólogo o podóloga.
e) Por baja forzosa por incumplimiento de las obligaciones económicas colegiales
establecidas.
2. Para que la baja forzosa por incumplimiento de las obligaciones económicas sea
efectiva, será necesaria la instrucción de un expediente sumario, que comportará un
requerimiento escrito a la persona afectada para que, dentro del plazo de un mes, se
ponga al corriente de los descubiertos. Pasado este plazo sin cumplimiento, se tomará
el acuerdo de baja, que deberá notificarse de forma expresa a aquella. Dicho acuerdo
será adoptado por la Junta de Gobierno, mediante resolución motivada y, una vez firme,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279860
Artículo 23. Denegación de colegiación.
1. La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:
a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes
o no cumplan los requisitos legalmente establecidos, y no hayan sido subsanados en el
plazo de diez días concedidos al efecto.
b) A la persona que esté cumpliendo pena de inhabilitación por sentencia judicial
firme.
c) Por el hecho de encontrarse cumpliendo una sanción impuesta en expediente
disciplinario que haya comportado la suspensión temporal o definitiva del Colegio.
2. El acuerdo denegatorio de colegiación, que deberá comunicarse de forma motivada
a quienes hayan formulado la solicitud, podrá ser impugnado en el plazo de un mes, ante
la Comisión de Recursos que resolverá y notificará la resolución que corresponda en
el plazo máximo de tres meses. Dicha resolución agota la vía administrativa, pudiendo
ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo que
dispone la ley reguladora de esta jurisdicción.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Jueves, 16 de marzo de 2023
página 4787/10
Artículo 22. Solicitud de colegiación.
1. Las condiciones requeridas para la colegiación, además de la posesión del título
profesional exigido en el artículo 16 de estos Estatutos, son las siguientes:
a) Solicitud escrita a la Junta de Gobierno debidamente cumplimentada.
b) Abono de la cuota de incorporación, que no podrá superar los costes asociados a
la tramitación de la inscripción.
c) No estar inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de la profesión.
d) Aportación de la documentación acreditativa del título.
e) Aportar comprobante de su afiliación al Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos (RETA) o al Régimen General de la Seguridad Social cuando sea procedente.
f) Titularidad o vinculación con una unidad asistencial de Podología con autorización
administrativa de funcionamiento vigente expedida por la administración competente,
cuando sea procedente.
2. La colegiación podrá realizarse preferentemente por vía telemática, como asimismo
los certificados o cuantas gestiones precise realizar en el colegio.
3. La Junta de Gobierno resolverá sobre la solicitud dentro de un plazo máximo de
un mes posterior a su presentación, debiendo comunicar por escrito la resolución que
adopte a quienes hayan formulado la solicitud.
Artículo 24. Pérdida de la condición de colegiado o colegiada.
1. La condición de colegiado o colegiada se perderá en los siguientes casos:
a) Por defunción.
b) Por incapacidad legal.
c) Por expulsión como consecuencia de una sanción impuesta a través del
correspondiente procedimiento disciplinario.
d) Por baja voluntaria comunicada por escrito, por haber dejado de ejercer la profesión
de podólogo o podóloga.
e) Por baja forzosa por incumplimiento de las obligaciones económicas colegiales
establecidas.
2. Para que la baja forzosa por incumplimiento de las obligaciones económicas sea
efectiva, será necesaria la instrucción de un expediente sumario, que comportará un
requerimiento escrito a la persona afectada para que, dentro del plazo de un mes, se
ponga al corriente de los descubiertos. Pasado este plazo sin cumplimiento, se tomará
el acuerdo de baja, que deberá notificarse de forma expresa a aquella. Dicho acuerdo
será adoptado por la Junta de Gobierno, mediante resolución motivada y, una vez firme,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279860
Artículo 23. Denegación de colegiación.
1. La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:
a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes
o no cumplan los requisitos legalmente establecidos, y no hayan sido subsanados en el
plazo de diez días concedidos al efecto.
b) A la persona que esté cumpliendo pena de inhabilitación por sentencia judicial
firme.
c) Por el hecho de encontrarse cumpliendo una sanción impuesta en expediente
disciplinario que haya comportado la suspensión temporal o definitiva del Colegio.
2. El acuerdo denegatorio de colegiación, que deberá comunicarse de forma motivada
a quienes hayan formulado la solicitud, podrá ser impugnado en el plazo de un mes, ante
la Comisión de Recursos que resolverá y notificará la resolución que corresponda en
el plazo máximo de tres meses. Dicha resolución agota la vía administrativa, pudiendo
ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo que
dispone la ley reguladora de esta jurisdicción.