3. Otras disposiciones. . (2023/51-55)
Orden de 25 de febrero de 2023, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 51 - Jueves, 16 de marzo de 2023

página 4787/11

será comunicada al Consejo General y a la Consejería de la Junta de Andalucía con
competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales.
3. La pérdida de la condición de colegiado o colegiada no liberará del cumplimiento
de las obligaciones económicas vencidas, estas obligaciones se podrán exigir a las
personas afectadas o a sus herederos o herederas.
4. En el caso del párrafo e) del apartado 1 anterior, la persona colegiada podrá
rehabilitar sus derechos pagando lo adeudado, los intereses legales devengados y la
cantidad que corresponda por nueva incorporación.
Artículo 25. Compatibilidad de la colegiación con los derechos de sindicación y
asociación.
El ejercicio de los derechos individuales de asociación y sindicación reconocidos
constitucionalmente será compatible, en todo caso, con la pertenencia al Colegio
Profesional de Podólogos de Andalucía.
No será exigible pertenecer a una determinada mutualidad.
Capítulo II
Artículo 26. Derechos del personal colegiado.
Todos los colegiados y colegiadas tendrán derecho a disfrutar de todos los servicios,
facultades y prerrogativas que resulten de los presentes Estatutos y, además:
a) Elegir y ser elegidos o elegidas para ocupar cargos de representación y cargos
directivos.
b) Recibir información de las actuaciones y vida de la Entidad, y de las cuestiones que
hagan referencia al ejercicio de la profesión, así como conocer los acuerdos adoptados
por los órganos de gobierno.
c) Ejercer la representación que se les encargue en cada caso.
d) Intervenir, de acuerdo con las normas legales y estatutarias, en la gestión
económica administrativa del Colegio, expresar libremente sus opiniones en materias
de asuntos de interés profesional, así como promover actuaciones de los órganos de
gobierno por medio de iniciativas.
e) Ejercer las acciones y recursos que sean precisos en la defensa de sus intereses
como personas colegiadas.
f) Estar amparados o amparadas as por el Colegio en el ejercicio profesional en
defensa de los legítimos intereses.
g) Estar representados o representadas por el Colegio, cuando así lo acuerde la Junta
de Gobierno, a fin de facilitar acciones, excepciones y defensas relacionadas con el ejercicio
profesional ante tribunales, autoridades, organismos, entidades públicas y privadas.
h) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales del Colegio, siempre que se
encuentren al corriente de sus obligaciones colegiales.
i) Presentar quejas ante la Junta de Gobierno del Colegio contra la actuación
profesional o colegial de cualquiera de sus miembros.
j) Presentar mociones de censura en los términos y según el procedimiento que
establece el artículo 38 de los Estatutos.
k) Pertenecer a las entidades de previsión que para proteger al profesional estuvieran
establecidas o se establezcan.
l) Examinar los libros de contabilidad y de actas del Colegio, previa solicitud, así como
recabar certificaciones de aquellos acuerdos que les afecten personalmente.
m) Utilizar el carné profesional, insignias y cuantos servicios de apoyo organicen, tanto
el Consejo General como el Colegio Andaluz, en las condiciones que, respectivamente,
se determinen.
n) Crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del
Colegio, dependientes, en todo caso, de la Junta de Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Derechos y deberes del personal colegiado