3. Otras disposiciones. . (2023/51-55)
Orden de 25 de febrero de 2023, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 51 - Jueves, 16 de marzo de 2023

página 4787/12

Artículo 27. Deberes de las personas colegiadas.
Son deberes de las personas colegiadas:
a) Cumplir las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos, en los
Reglamentos que los desarrollen y en los Acuerdos que el Colegio pueda adoptar, así
como las disposiciones legales de aplicación.
b) Abonaren los plazos establecidos las cuotas y derechos tanto ordinarios como
extraordinarios que hayan sido aprobados por el órgano colegial competente.
c) Mantener con la Organización Colegial, respecto a sus órganos de gestión, la
disciplina adecuada, atendiendo a los requerimientos que se le efectúen y entre las
personas colegiadas, unas relaciones respetuosas y leales, con el fin de establecer una
armonía profesional.
d) Es obligación, informar a la organización Colegial de todos los hechos que puedan
afectar a la profesión, tanto particular como colectivamente.
e) Denunciar ante el Colegio los casos de ejercicio profesional sin la titulación
adecuada, intrusismo, sin estar colegiado o colegiada, o por faltar a las obligaciones
exigibles a las personas colegiadas.
f) Comunicar obligatoriamente a la Organización Colegial, teléfono, correo electrónico
y su domicilio profesional para notificaciones a todos los efectos oficiales. Asimismo,
cualquier cambio que se produzca, deberá ser comunicado expresamente.
g) Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que
pueda incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.
h) Aceptar, excepto justa causa, cualquier cargo para las que fueran elegidas y
desempeñarlo fielmente.
Artículo 28. Sociedades Profesionales.
Las personas colegiadas podrán ejercer su profesión individualmente o de forma
conjunta con otros profesionales de la misma o distinta especialidad, siempre que no
sean incompatibles por ley.
En el caso de ejercer con otro personal profesional colegiado, deberán adoptar la
forma de Sociedad Profesional a la que hace referencia la Ley 2/2007, de 1 de marzo, de
Sociedades Profesionales.
En cualquier caso, se debe notificar al Colegio tanto su alta, su baja o modificación,
en las sociedades profesionales en las que desarrolle su actividad profesional, para su
inscripción, modificación o cancelación en el Registro de Sociedades Profesionales del
Colegio.
TÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Capítulo I

Artículo 29. De la Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano superior del Colegio y como tal obliga con sus
acuerdos a todas las personas colegiadas, incluso a las ausentes, las disidentes y las
que se abstengan.
En la Asamblea General pueden participar todas las personas colegiadas que estén
en plenitud de sus derechos.
Artículo 30. Tipos de Asambleas Generales.
1. Las Asambleas podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279860

La Asamblea General