3. Otras disposiciones. . (2023/51-55)
Orden de 25 de febrero de 2023, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Jueves, 16 de marzo de 2023
página 4787/13
2. La Asamblea General Ordinaria se reunirá, al menos, dos veces al año: una
durante el primer semestre y la otra en el segundo semestre. La Asamblea Ordinaria del
primer semestre incluirá la presentación y aprobación de la liquidación del presupuesto
del año anterior y la presentación de la memoria. La Asamblea General Ordinaria del
segundo semestre incluirá en el orden del día la presentación del plan de actividades, del
presupuesto para el ejercicio anual próximo y su aprobación.
3. La Asamblea General con carácter Extraordinario se reunirá cuando así lo acuerde
la Junta de Gobierno. Deberá adoptarse el mencionado acuerdo de convocatoria, cuando
lo soliciten un 20% de las personas colegiadas con un orden del día concreto.
Artículo 31. Convocatorias.
Las reuniones de las Asambleas Generales serán comunicadas por escrito con 15
días hábiles de antelación, como mínimo, a la fecha prevista.
La notificación, que deberá efectuarse preferentemente por medios telemáticos o por
escrito al domicilio señalado por cada persona colegiada, contendrá el orden del día,
así como el lugar, fecha y hora en que ha de celebrarse la reunión. En su caso deberá
contemplar la celebración en segunda convocatoria.
Artículo 32. Normativa de las reuniones de la Asamblea.
1. Las Asambleas Generales serán presididas por la Presidencia del Colegio,
actuando de Secretario o Secretaria quien lo sea del mismo.
2. La constitución de la Asamblea General será válida, en primera convocatoria, si
concurre la mayoría absoluta de las personas colegiadas. En segunda convocatoria,
celebrada media hora más tarde, será válida cualquiera que sea el número de personas
colegiadas presentes, con un mínimo de presencia de la Presidencia, Secretaría y tres
colegiados o colegiadas. Pudiendo sustituirse la ausencia de la Presidencia con la
Vicepresidencia, y de Secretaría con cualquier otro miembro de Junta de Gobierno.
3. Sólo se podrá tomar acuerdos sobre aquellos asuntos que hayan sido fijados en el
orden del día.
4. Las votaciones podrán ser de dos clases: nominales y secretas. Las votaciones
serán secretas cuando así lo acuerde un 20% del personal asistente a la asamblea.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos entre el personal asistente,
excepto para aquellos asuntos para los que los Estatutos dispongan una mayoría
cualificada.
6. No se permitirá la delegación de voto.
Artículo 34. Competencias de la Asamblea General.
Son funciones de la Asamblea general:
a) Elegir las personas integrantes del órgano de dirección y de su Presidencia.
b) Aprobar la memoria anual de actividades presentada por la Junta de Gobierno.
c) Aprobar el balance y cuenta de resultados del ejercicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279860
Artículo 33. Actas.
De las sesiones de la Asamblea General se levantará acta que contendrá la relación
de asistentes, las circunstancias del lugar y el tiempo en que se ha celebrado la misma,
la forma y el resultado de las votaciones si las hubiere, así como el contenido de los
acuerdos adoptados. El acta será aprobada, si procede, por la Asamblea General en la
siguiente sesión y de ella será fedatario o fedataria quien ostente la Secretaría, con el
Visto Bueno de la Presidencia de la sesión y de tres colegiados o colegiadas asistentes
a la Asamblea.
Los acuerdos de la Asamblea General tendrán validez ejecutiva inmediata.
Existirá un Libro de Actas oficial donde se recogerán las correspondientes a las
Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Jueves, 16 de marzo de 2023
página 4787/13
2. La Asamblea General Ordinaria se reunirá, al menos, dos veces al año: una
durante el primer semestre y la otra en el segundo semestre. La Asamblea Ordinaria del
primer semestre incluirá la presentación y aprobación de la liquidación del presupuesto
del año anterior y la presentación de la memoria. La Asamblea General Ordinaria del
segundo semestre incluirá en el orden del día la presentación del plan de actividades, del
presupuesto para el ejercicio anual próximo y su aprobación.
3. La Asamblea General con carácter Extraordinario se reunirá cuando así lo acuerde
la Junta de Gobierno. Deberá adoptarse el mencionado acuerdo de convocatoria, cuando
lo soliciten un 20% de las personas colegiadas con un orden del día concreto.
Artículo 31. Convocatorias.
Las reuniones de las Asambleas Generales serán comunicadas por escrito con 15
días hábiles de antelación, como mínimo, a la fecha prevista.
La notificación, que deberá efectuarse preferentemente por medios telemáticos o por
escrito al domicilio señalado por cada persona colegiada, contendrá el orden del día,
así como el lugar, fecha y hora en que ha de celebrarse la reunión. En su caso deberá
contemplar la celebración en segunda convocatoria.
Artículo 32. Normativa de las reuniones de la Asamblea.
1. Las Asambleas Generales serán presididas por la Presidencia del Colegio,
actuando de Secretario o Secretaria quien lo sea del mismo.
2. La constitución de la Asamblea General será válida, en primera convocatoria, si
concurre la mayoría absoluta de las personas colegiadas. En segunda convocatoria,
celebrada media hora más tarde, será válida cualquiera que sea el número de personas
colegiadas presentes, con un mínimo de presencia de la Presidencia, Secretaría y tres
colegiados o colegiadas. Pudiendo sustituirse la ausencia de la Presidencia con la
Vicepresidencia, y de Secretaría con cualquier otro miembro de Junta de Gobierno.
3. Sólo se podrá tomar acuerdos sobre aquellos asuntos que hayan sido fijados en el
orden del día.
4. Las votaciones podrán ser de dos clases: nominales y secretas. Las votaciones
serán secretas cuando así lo acuerde un 20% del personal asistente a la asamblea.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos entre el personal asistente,
excepto para aquellos asuntos para los que los Estatutos dispongan una mayoría
cualificada.
6. No se permitirá la delegación de voto.
Artículo 34. Competencias de la Asamblea General.
Son funciones de la Asamblea general:
a) Elegir las personas integrantes del órgano de dirección y de su Presidencia.
b) Aprobar la memoria anual de actividades presentada por la Junta de Gobierno.
c) Aprobar el balance y cuenta de resultados del ejercicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279860
Artículo 33. Actas.
De las sesiones de la Asamblea General se levantará acta que contendrá la relación
de asistentes, las circunstancias del lugar y el tiempo en que se ha celebrado la misma,
la forma y el resultado de las votaciones si las hubiere, así como el contenido de los
acuerdos adoptados. El acta será aprobada, si procede, por la Asamblea General en la
siguiente sesión y de ella será fedatario o fedataria quien ostente la Secretaría, con el
Visto Bueno de la Presidencia de la sesión y de tres colegiados o colegiadas asistentes
a la Asamblea.
Los acuerdos de la Asamblea General tendrán validez ejecutiva inmediata.
Existirá un Libro de Actas oficial donde se recogerán las correspondientes a las
Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias.