3. Otras disposiciones. . (2023/51-55)
Orden de 25 de febrero de 2023, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Jueves, 16 de marzo de 2023

página 4787/14

d) Aprobar los presupuestos.
e) Conocer la gestión de la Junta de Gobierno.
f) Aprobar el reglamento de Régimen Interior.
g) Aprobar el reglamento/código Deontológico.
h) Aprobar las modificaciones de los Estatutos.
i) La fijación de cuotas ordinarias y extraordinarias.
j) Decidir sobre las cuestiones que la Junta de Gobierno someta a su competencia.
k) Aprobar las propuestas de fusión, absorción, segregación, cambio de denominación
y disolución del Colegio, las cuales se harán de acuerdo con la legislación vigente,
siguiendo lo preceptuado en el artículo 69 de estos Estatutos con relación al quórum y
votaciones.
l) Censurar la gestión de la Junta de Gobierno o de cualquiera de sus integrantes, de
acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
m) Autorizar a la Junta de Gobierno a la adquisición, cesión y enajenación de bienes.
n) Nombrar a quienes integren la Comisión de Recursos.
o) Autorizar los movimientos de fondos que superen el 10% del presupuesto.
p) Establecer los criterios orientativos de honorarios profesionales a los exclusivos
efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de Abogados.
Capítulo II
La Junta de Gobierno

Artículo 36. Funciones de la Junta de Gobierno.
Corresponden a la Junta de Gobierno la dirección y administración del Colegio y la
ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
Son competencias de la Junta de Gobierno las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General, los Estatutos y la
legislación vigente que afecte al Colegio y a las personas colegiadas.
b) Decidir sobre las solicitudes de altas y bajas de colegiación.
c) Proponer a la Asamblea la cuantía de las cuotas de percepción periódica.
d) Administrar los bienes del Colegio, así como recaudar las cuotas que tengan que
hacer efectivas las personas colegiadas.
e) Proponer y adoptar las medidas convenientes para la defensa de los intereses del
Colegio y de la Podología.
f) Imponer, previa instrucción del expediente oportuno, sanciones disciplinarias.
g) Crear, reestructurar y disolver las comisiones y grupos de trabajo, necesarios para
el mejor cumplimiento de las funciones colegiales.
h) Velar por el cumplimiento de las funciones, obligaciones y competencias
profesionales de las personas colegiadas.
i) Fijar la fecha de celebración de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
j) Aprobar el balance, cuenta de resultado del ejercicio, presupuesto de ingresos
y gastos y liquidación de presupuesto, todo esto para someterlo a la aprobación de la
Asamblea General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 35. Composición.
La Junta de Gobierno estará integrada por Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría
y Tesorería, que conforman la comisión permanente y ocho vocalías. Necesariamente,
dentro de la Junta de Gobierno tendrá que haber una persona colegiada residente en
cada una de las provincias de la comunidad Autónoma Andaluza.
La Junta de Gobierno estará formada siguiendo una composición equilibrada de
presencia de mujeres y hombres a tenor de lo contemplado en la Ley 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.