3. Otras disposiciones. . (2023/51-55)
Orden de 25 de febrero de 2023, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Jueves, 16 de marzo de 2023
página 4787/15
k) Nombrar al personal asesor contemplado en el artículo 50 de estos Estatutos.
l) Y cuantas funciones no indicadas se deriven de estos Estatutos.
Artículo 37. Duración de los cargos.
La duración de los cargos de la Junta de Gobierno será de cuatro años, pudiendo ser
reelegidos hasta en dos ocasiones más para el mismo o distinto cargo de los que integran
la junta permanente. El límite en la reelección no afectará al desempeño de las vocalías.
Si cualquiera de los componentes de la Junta de Gobierno cesa, por cualquier causa,
antes de terminar el período de mandato, la propia Junta de Gobierno designará, si
procede y con carácter de interinidad, una persona sustituta hasta que tenga lugar la
primera elección reglamentaria.
Si se produjese la vacante de dos o más integrantes de la Junta de Gobierno, se
convocarán elecciones en un plazo no superior a un mes a los cargos vacantes. La
duración del mandato de las personas elegidas se prolongará hasta el final del período
que reglamentariamente se determine para la renovación de cargos y tal desempeño no
le será computado a efectos de reelección salvo que su duración supere al menos en un
día la mitad del periodo de legislatura.
En caso de dimisión o cese del 60% de quienes integren la Junta de Gobierno,
se promoverán elecciones en un plazo no superior a un mes, a contar desde que se
produzca tal circunstancia.
Las vacantes por causa de enfermedad de miembros de Junta Permanente serán
suplidas por parte de los vocales designados por la propia Junta de Gobierno.
Artículo 39. Reuniones.
La Junta de Gobierno se reunirá de forma ordinaria, al menos, una vez al trimestre,
convocada por la Presidencia. Con carácter extraordinario se reunirá cuantas veces
sea necesario, convocada por la Presidencia o a petición del veinte por ciento de sus
componentes.
La Comisión Permanente se reunirá cada dos meses como plazo máximo.
Las citaciones serán individuales y se enviarán con ocho días de antelación. En caso
de urgencia, se podrá citar verbalmente y se confirmará con la notificación escrita. En su
caso deberá contemplar la celebración en segunda convocatoria.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de las personas asistentes. En caso de empate
decidirá el voto de calidad de la Presidencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279860
Artículo 38. Moción de censura.
La moción de censura contra la Junta de Gobierno o contra cualquiera de sus
miembros deberá presentarse en el Registro del Colegio, mediante escrito dirigido a
la Presidencia de la Junta de Gobierno avalado por la firma, al menos, del 15% de las
personas colegiadas, y la propuesta de una Junta Gestora integrada al menos con los
cargos de Presidencia, Secretaría y Tesorería, con representación de ambos sexos.
La moción así presentada será objeto de debate y aprobación, si procede, en
Asamblea General Extraordinaria, convocada al afecto por la Presidencia, que tendrá
lugar en los treinta días siguientes a su presentación.
Dicha Asamblea requerirá un quórum de asistencia del 30% de los colegiados y la
moción deberá ser aprobada por los dos tercios de las personas colegiadas asistentes.
Si prospera la moción, cesará la Junta existente y la Asamblea nombrará, de entre las
personas asistentes, o de la propuesta presentada en la presentación de dicha moción,
una Junta Gestora (con Presidencia, Secretaría, Tesorería, con representación de ambos
sexos) que, en el plazo máximo de dos meses, pondrá en marcha el procedimiento
electivo previsto en el Capítulo III del Título IV de estos Estatutos.
En caso de no prosperar la moción de censura, sus firmantes no podrán avalar otra
en el plazo de un año.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Jueves, 16 de marzo de 2023
página 4787/15
k) Nombrar al personal asesor contemplado en el artículo 50 de estos Estatutos.
l) Y cuantas funciones no indicadas se deriven de estos Estatutos.
Artículo 37. Duración de los cargos.
La duración de los cargos de la Junta de Gobierno será de cuatro años, pudiendo ser
reelegidos hasta en dos ocasiones más para el mismo o distinto cargo de los que integran
la junta permanente. El límite en la reelección no afectará al desempeño de las vocalías.
Si cualquiera de los componentes de la Junta de Gobierno cesa, por cualquier causa,
antes de terminar el período de mandato, la propia Junta de Gobierno designará, si
procede y con carácter de interinidad, una persona sustituta hasta que tenga lugar la
primera elección reglamentaria.
Si se produjese la vacante de dos o más integrantes de la Junta de Gobierno, se
convocarán elecciones en un plazo no superior a un mes a los cargos vacantes. La
duración del mandato de las personas elegidas se prolongará hasta el final del período
que reglamentariamente se determine para la renovación de cargos y tal desempeño no
le será computado a efectos de reelección salvo que su duración supere al menos en un
día la mitad del periodo de legislatura.
En caso de dimisión o cese del 60% de quienes integren la Junta de Gobierno,
se promoverán elecciones en un plazo no superior a un mes, a contar desde que se
produzca tal circunstancia.
Las vacantes por causa de enfermedad de miembros de Junta Permanente serán
suplidas por parte de los vocales designados por la propia Junta de Gobierno.
Artículo 39. Reuniones.
La Junta de Gobierno se reunirá de forma ordinaria, al menos, una vez al trimestre,
convocada por la Presidencia. Con carácter extraordinario se reunirá cuantas veces
sea necesario, convocada por la Presidencia o a petición del veinte por ciento de sus
componentes.
La Comisión Permanente se reunirá cada dos meses como plazo máximo.
Las citaciones serán individuales y se enviarán con ocho días de antelación. En caso
de urgencia, se podrá citar verbalmente y se confirmará con la notificación escrita. En su
caso deberá contemplar la celebración en segunda convocatoria.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de las personas asistentes. En caso de empate
decidirá el voto de calidad de la Presidencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279860
Artículo 38. Moción de censura.
La moción de censura contra la Junta de Gobierno o contra cualquiera de sus
miembros deberá presentarse en el Registro del Colegio, mediante escrito dirigido a
la Presidencia de la Junta de Gobierno avalado por la firma, al menos, del 15% de las
personas colegiadas, y la propuesta de una Junta Gestora integrada al menos con los
cargos de Presidencia, Secretaría y Tesorería, con representación de ambos sexos.
La moción así presentada será objeto de debate y aprobación, si procede, en
Asamblea General Extraordinaria, convocada al afecto por la Presidencia, que tendrá
lugar en los treinta días siguientes a su presentación.
Dicha Asamblea requerirá un quórum de asistencia del 30% de los colegiados y la
moción deberá ser aprobada por los dos tercios de las personas colegiadas asistentes.
Si prospera la moción, cesará la Junta existente y la Asamblea nombrará, de entre las
personas asistentes, o de la propuesta presentada en la presentación de dicha moción,
una Junta Gestora (con Presidencia, Secretaría, Tesorería, con representación de ambos
sexos) que, en el plazo máximo de dos meses, pondrá en marcha el procedimiento
electivo previsto en el Capítulo III del Título IV de estos Estatutos.
En caso de no prosperar la moción de censura, sus firmantes no podrán avalar otra
en el plazo de un año.