3. Otras disposiciones. . (2023/51-55)
Orden de 25 de febrero de 2023, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 51 - Jueves, 16 de marzo de 2023
página 4787/16
Es obligatoria la asistencia de todos y todas las integrantes. La falta de asistencia no
justificada a tres sesiones consecutivas o seis no consecutivas en un año, se estimará
como renuncia al cargo. La justificación de la falta de asistencia deberá hacerse por
escrito en un plazo de ocho días, desde la celebración de la Junta.
El quórum imprescindible de asistencia para tomar acuerdos, en primera convocatoria,
será la mitad más uno de los componentes de la Junta, en segunda convocatoria,
celebrada media hora más tarde, será válida cualquiera que sea el número de miembros
presentes con la presencia de la Presidencia y Secretaría.
CAPÍTULO III
Elecciones de la Junta de Gobierno
Artículo 40. Condiciones para ser elegible y para ejercer el voto.
Tendrán derecho a ser elegidas todas las personas colegiadas al corriente de sus
obligaciones colegiales, debiendo encontrarse en el ejercicio de la profesión, excepto que
estén afectadas por una sanción que comporte la suspensión de actividades colegiales
en general o la limitación de estos derechos.
Tendrán derecho a votar todas las personas colegiadas que estén en uso de todos los
derechos colegiales y al corriente de todas sus obligaciones.
Artículo 42. Procedimiento electivo.
1. El proceso electoral para la Junta de Gobierno será convocado por la Presidencia
según acuerdo de la Junta de Gobierno, al menos, treinta días antes de su celebración.
Los plazos establecidos en el proceso electoral se entenderán en días hábiles.
2. En los cinco días siguientes a la convocatoria, se constituirá la Junta Electoral,
cuya función será resolver, en el plazo de 5 días, las reclamaciones e impugnaciones que
se presenten a lo largo del proceso electoral.
La Junta Electoral, estará constituida por Presidencia, Secretaría y Vocalía, elegidas
por ese orden, mediante sorteo, realizado por la Secretaría, entre las personas colegiadas
con derecho a voto y a los solos efectos de ejercer las funciones encomendadas a la
misma. En dicho sorteo igualmente, se nombrarán tres suplentes a cada puesto; si no
se llegase a constituir se completarán con los miembros de la Junta saliente que no
opten al proceso electivo. Será responsabilidad de Secretaría la comunicación de los
nombramientos, así como de convocar a las personas elegidas al acto de constitución de
Junta Electoral. Los nombramientos serán irrenunciables salvo causas justificadas. La no
aceptación injustificada será considerada infracción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279860
Artículo 41. Candidaturas.
Sólo podrán concurrir a las elecciones candidaturas completas, donde figuren todas
las personas integrantes de la Junta de Gobierno a elegir.
Las candidaturas deberán formarse indicando el cargo al cual opta cada persona
candidata siendo su composición equilibrada de presencia de mujeres y hombres, a tenor
de lo estipulado en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres. Las candidaturas presentadas que no estén equilibradas en los porcentajes
prescritos en la ley no serán aceptadas.
Las candidaturas presentadas contendrán como mínimo un miembro de cada una de
las ocho provincias andaluzas.
Cada una de las candidaturas podrá nombrar interventor y un suplente que esté
presente en la constitución de la Mesa Electoral.
Ninguna persona colegiada podrá presentarse a candidata a más de un cargo o
candidatura.
BOJA
Número 51 - Jueves, 16 de marzo de 2023
página 4787/16
Es obligatoria la asistencia de todos y todas las integrantes. La falta de asistencia no
justificada a tres sesiones consecutivas o seis no consecutivas en un año, se estimará
como renuncia al cargo. La justificación de la falta de asistencia deberá hacerse por
escrito en un plazo de ocho días, desde la celebración de la Junta.
El quórum imprescindible de asistencia para tomar acuerdos, en primera convocatoria,
será la mitad más uno de los componentes de la Junta, en segunda convocatoria,
celebrada media hora más tarde, será válida cualquiera que sea el número de miembros
presentes con la presencia de la Presidencia y Secretaría.
CAPÍTULO III
Elecciones de la Junta de Gobierno
Artículo 40. Condiciones para ser elegible y para ejercer el voto.
Tendrán derecho a ser elegidas todas las personas colegiadas al corriente de sus
obligaciones colegiales, debiendo encontrarse en el ejercicio de la profesión, excepto que
estén afectadas por una sanción que comporte la suspensión de actividades colegiales
en general o la limitación de estos derechos.
Tendrán derecho a votar todas las personas colegiadas que estén en uso de todos los
derechos colegiales y al corriente de todas sus obligaciones.
Artículo 42. Procedimiento electivo.
1. El proceso electoral para la Junta de Gobierno será convocado por la Presidencia
según acuerdo de la Junta de Gobierno, al menos, treinta días antes de su celebración.
Los plazos establecidos en el proceso electoral se entenderán en días hábiles.
2. En los cinco días siguientes a la convocatoria, se constituirá la Junta Electoral,
cuya función será resolver, en el plazo de 5 días, las reclamaciones e impugnaciones que
se presenten a lo largo del proceso electoral.
La Junta Electoral, estará constituida por Presidencia, Secretaría y Vocalía, elegidas
por ese orden, mediante sorteo, realizado por la Secretaría, entre las personas colegiadas
con derecho a voto y a los solos efectos de ejercer las funciones encomendadas a la
misma. En dicho sorteo igualmente, se nombrarán tres suplentes a cada puesto; si no
se llegase a constituir se completarán con los miembros de la Junta saliente que no
opten al proceso electivo. Será responsabilidad de Secretaría la comunicación de los
nombramientos, así como de convocar a las personas elegidas al acto de constitución de
Junta Electoral. Los nombramientos serán irrenunciables salvo causas justificadas. La no
aceptación injustificada será considerada infracción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279860
Artículo 41. Candidaturas.
Sólo podrán concurrir a las elecciones candidaturas completas, donde figuren todas
las personas integrantes de la Junta de Gobierno a elegir.
Las candidaturas deberán formarse indicando el cargo al cual opta cada persona
candidata siendo su composición equilibrada de presencia de mujeres y hombres, a tenor
de lo estipulado en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres. Las candidaturas presentadas que no estén equilibradas en los porcentajes
prescritos en la ley no serán aceptadas.
Las candidaturas presentadas contendrán como mínimo un miembro de cada una de
las ocho provincias andaluzas.
Cada una de las candidaturas podrá nombrar interventor y un suplente que esté
presente en la constitución de la Mesa Electoral.
Ninguna persona colegiada podrá presentarse a candidata a más de un cargo o
candidatura.