3. Otras disposiciones. . (2023/51-55)
Orden de 25 de febrero de 2023, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 51 - Jueves, 16 de marzo de 2023

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3. En el acto de constitución de la Junta Electoral, esta aprobará y publicará con
carácter provisional el censo electoral, que le facilitará la Secretaría del COPOAN,
fijándolo en el tablón de anuncios de la sede del Colegio y en la zona privada de la web
del Colegio. Las reclamaciones a esta lista, así como las subsanaciones a las causas
de exclusión deberán ser presentadas en los cinco días siguientes a su publicación, y
deberán ser resueltas en el plazo de tres días, publicándose el censo definitivo al día
siguiente, del que se hará entrega a las candidaturas proclamadas.
4. Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría del Colegio dentro de los
diez días siguientes a la convocatoria. Tras la presentación de las candidaturas, y en
el plazo de cinco días, la Junta Electoral hará pública la relación de las candidaturas
presentadas y enviará a cada persona colegiada las papeletas oficiales de votación por si
éstas estiman oportuno emitir su voto por correo. En el caso de presentación de una sola
candidatura, la Junta Electoral la declarará elegida. En el caso de no presentarse ninguna
candidatura en el plazo establecido para ello se realizará una nueva convocatoria en el
plazo máximo de tres meses, quedando en funciones la Junta convocante.
5. El acto de votación tendrá lugar en sesión extraordinaria de la Asamblea General,
convocada a tal efecto por la Presidencia de la Junta de Gobierno. La votación se realizará
mediante papeletas oficiales, en las que figurarán los nombres de las personas de cada
una de las candidaturas. Cada una de las papeletas contendrá una sola candidatura y
cada votante podrá elegir sólo una de ellas. La Mesa Electoral estará compuesta por
los integrantes de la Junta Electoral, así como por los interventores e interventoras
nombradas por las diferentes candidaturas a tal efecto.
6. Voto por correo.
a) Desde que se convoquen elecciones para cubrir los cargos de la Junta de Gobierno
y hasta doce días antes de su celebración, las personas colegiadas que deseen emitir
su voto por correo podrán solicitar a la Secretaria del Colegio, mediante comparecencia
presencial o telemática identificándose con DNI, la certificación que acredite que están
incluidas en las listas de colegiados y colegiadas con derecho a voto.
b) También podrán hacerlo mediante escrito dirigido a la Secretaría y enviado por
correo certificado, firmando personalmente, al que acompañarán fotocopia de su DNI o
del Carné profesional.
c) La Secretaría del Colegio entregará cada solicitante la documentación necesaria
para votar (sobres, papeletas, etc.), bien personalmente en el acto de comparecencia,
bien por correo certificado al domicilio que conste en la Secretaría.
d) La emisión del voto por correo deberá efectuarse de la siguiente manera:
1.º Dentro de un sobre en blanco se introducirá la papeleta de la votación con la
candidatura elegida.
2.º Este sobre se introducirá en otro, en el que se incluirá asimismo la certificación
de la inclusión de la persona electora en el censo y que llevará cruzada la firma del
colegiado o colegiada en la solapa junto al remite.
3.º Este segundo sobre se enviará individualmente por correo certificado con acuse
de recibo, dirigido a la Secretaría del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía
con la siguiente mención «Para las elecciones del Colegio Profesional de Podólogos de
Andalucía a celebrar el día …».
e) Sólo se computarán los votos emitidos por correo certificado que reúnan los
requisitos anteriormente establecidos y que tengan su entrada en la Secretaría del
Colegio dos días antes de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria donde
se efectúa la votación.
f) La Secretaría del Colegio entregará a la Presidencia de la mesa los votos así
emitidos en el momento de comenzar la votación.
7. Una vez realizada la votación se procederá al escrutinio de los votos, consignando
en acta el número de los obtenidos por cada una de las candidaturas. En caso de empate
se resolverá procediéndose a la convocatoria de un nuevo proceso electoral. Serán
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía