3. Otras disposiciones. . (2023/51-55)
Orden de 25 de febrero de 2023, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Jueves, 16 de marzo de 2023

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considerados nulos todos los votos que contengan más de una candidatura y los que
no se ajusten estrictamente a la papeleta oficial emitida por la Junta Electoral, así como
aquellos que contengan enmiendas o tachaduras.
8. La Presidencia de la Mesa anunciará el resultado y proclamará elegida a la
candidatura que haya obtenido el mayor número de votos.
9. La Junta de Gobierno elegida tomará posesión de sus cargos antes de los quince
días siguientes a la fecha de la elección.
10. El nombramiento será comunicado en el plazo de diez días desde que se produzca,
a la Consejería de la Junta de Andalucía con competencia en materia de régimen jurídico
de colegios profesionales.
Capítulo IV
De la Presidencia
Artículo 43. De la Presidencia.
1. Son competencias de la Presidencia:
a) La representación del Colegio en todas las relaciones de éste con los poderes
públicos, entidades, corporaciones de cualquier tipo, personas físicas y jurídicas.
b) Llevar la dirección del Colegio y decidir en casos urgentes que no sean competencia
de la Asamblea, y con la obligación de informar de sus decisiones a la Junta de Gobierno
en las 72 horas siguientes.
c) Visar las certificaciones que expida Secretaría.
d) Autorizar con su firma todo tipo de documentos en relación con el apartado a) del
presente artículo.
e) Conferir y/o revocar apoderamiento para las cuestiones judiciales, cuando para
esto sea autorizada por la Junta de Gobierno.
f) Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno y las Asambleas Generales, tanto
Ordinarias como Extraordinarias y fijación del Orden del Día.
g) La apertura y cancelación de cuentas corrientes del Colegio, tanto en entidades
bancarias como en cajas de ahorros, y la movilización de los fondos, juntamente con Tesorería.
h) Autorizar el movimiento de fondos con las propuestas que presente Tesorería.
i) Constituir y cancelar todo tipo de depósitos y fianzas, juntamente con Tesorería.
j) Coordinar la labor de quienes integran la Junta de Gobierno.
k) Nombrar entre quienes integran la Junta de Gobierno, a las personas que ejercerán
de interlocutoras entre esta y las distintas comisiones y/ o grupos de trabajo, con el
objetivo, de facilitar la labor que les haya sido asignada.
l) Cuantas tareas le delegue la Junta de Gobierno.
2. La Presidencia del Colegio ostentará el título de Ilustrísima.
Capítulo V
De las atribuciones de los demás miembros de la Junta de Gobierno

Artículo 45. De las atribuciones de Secretaría.
Son competencias de Secretaría:
a) Colaborar con la Presidencia del Colegio en las tareas de coordinación administrativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 44. De las atribuciones Vicepresidencia.
Corresponde a la Vicepresidencia sustituir ala Presidencia en caso de ausencia,
enfermedad o vacante, con las mismas facultades y atribuciones, así como llevar a cabo
todas aquellas funciones colegiales que le encomiende o delegue la Presidencia o la
Junta de Gobierno.