3. Otras disposiciones. . (2023/51-55)
Orden de 25 de febrero de 2023, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Jueves, 16 de marzo de 2023
página 4787/19
b) Convocar, por orden de la Presidencia, las Asambleas Generales y las reuniones
de la Junta de Gobierno, actuando como Secretaría de Actas de las mismas y como
fedataria de ellas.
c) Redacción y custodia del Libro de Actas.
d) Expedir y certificar documentos y acuerdos del Colegio.
e) Redactar la memoria anual.
f) La custodia del archivo general y la tramitación y actualización de las altas y bajas
de las personas colegiadas.
g) Cuantas funciones le sean encomendadas por la legislación vigente, los Estatutos
y Reglamentos del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía y por la Presidencia
de la Junta de Gobierno.
h) Ostentar la jefatura de personal y servicios colegiales.
i) Gestionar el registro de Sociedades Profesionales.
j) Cuantas tareas le delegue la Junta de Gobierno.
Artículo 46. De las atribuciones de Tesorería.
Son competencias de Tesorería:
a) Recaudar, vigilar y administrar los fondos del Colegio y llevar la contabilidad.
b) Efectuar los pagos ordenados por la Junta de Gobierno y firmar los documentos
para el movimiento de los fondos del Colegio, junto con la Presidencia.
c) Hacer el balance, inventario y cuenta de resultados del ejercicio y formular el
presupuesto de ingresos y gastos, liquidación de presupuesto, todo esto para someterlo a
la aprobación de la Junta de Gobierno.
d) Llevar o supervisar los libros de contabilidad que sean necesarios.
e) Realizar el balance de situación cuantas veces como requiera la Presidencia o la
Junta de Gobierno.
f) La apertura y cancelación de cuentas corrientes del Colegio, tanto en entidades
bancarias como en cajas de ahorros, y la movilización de los fondos, juntamente con la
Presidencia.
g) Proponer los movimientos de fondos a la Presidencia.
h) Constituir y cancelar todo tipo de depósitos y fianzas, juntamente con la Presidencia.
i) Colaborar con la secretaria en la elaboración de la Memoria anual en la información
de contenido económico.
j) Tener informada a la Junta de Gobierno del estado financiero del Colegio.
k) Cuantas tareas le delegue la Junta de Gobierno.
Capítulo VI
De la Comisión Permanente
Artículo 48. Funciones de la Comisión Permanente.
Serán funciones de la Comisión Permanente las siguientes:
a) Preparar los trabajos de la Junta de Gobierno.
b) Adoptar los acuerdos de trámite en los expedientes.
c) Ejercer las funciones que le pueda delegar la Junta de Gobierno o la Asamblea General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279860
Artículo 47. Comisión Permanente.
La Comisión Permanente estará compuesta por Presidencia, Vicepresidencia,
Secretaría y Tesorería.
Si bien podrán convocarse y asistir, con voz, y sin voto, a las reuniones de esta los
vocales y/o asesores que se determinen.
La Comisión Permanente se reunirá de forma ordinaria, al menos, una vez cada dos
meses, y de forma extraordinaria cada vez que sea necesario, a petición de Presidencia
o de al menos 2 de sus componentes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Jueves, 16 de marzo de 2023
página 4787/19
b) Convocar, por orden de la Presidencia, las Asambleas Generales y las reuniones
de la Junta de Gobierno, actuando como Secretaría de Actas de las mismas y como
fedataria de ellas.
c) Redacción y custodia del Libro de Actas.
d) Expedir y certificar documentos y acuerdos del Colegio.
e) Redactar la memoria anual.
f) La custodia del archivo general y la tramitación y actualización de las altas y bajas
de las personas colegiadas.
g) Cuantas funciones le sean encomendadas por la legislación vigente, los Estatutos
y Reglamentos del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía y por la Presidencia
de la Junta de Gobierno.
h) Ostentar la jefatura de personal y servicios colegiales.
i) Gestionar el registro de Sociedades Profesionales.
j) Cuantas tareas le delegue la Junta de Gobierno.
Artículo 46. De las atribuciones de Tesorería.
Son competencias de Tesorería:
a) Recaudar, vigilar y administrar los fondos del Colegio y llevar la contabilidad.
b) Efectuar los pagos ordenados por la Junta de Gobierno y firmar los documentos
para el movimiento de los fondos del Colegio, junto con la Presidencia.
c) Hacer el balance, inventario y cuenta de resultados del ejercicio y formular el
presupuesto de ingresos y gastos, liquidación de presupuesto, todo esto para someterlo a
la aprobación de la Junta de Gobierno.
d) Llevar o supervisar los libros de contabilidad que sean necesarios.
e) Realizar el balance de situación cuantas veces como requiera la Presidencia o la
Junta de Gobierno.
f) La apertura y cancelación de cuentas corrientes del Colegio, tanto en entidades
bancarias como en cajas de ahorros, y la movilización de los fondos, juntamente con la
Presidencia.
g) Proponer los movimientos de fondos a la Presidencia.
h) Constituir y cancelar todo tipo de depósitos y fianzas, juntamente con la Presidencia.
i) Colaborar con la secretaria en la elaboración de la Memoria anual en la información
de contenido económico.
j) Tener informada a la Junta de Gobierno del estado financiero del Colegio.
k) Cuantas tareas le delegue la Junta de Gobierno.
Capítulo VI
De la Comisión Permanente
Artículo 48. Funciones de la Comisión Permanente.
Serán funciones de la Comisión Permanente las siguientes:
a) Preparar los trabajos de la Junta de Gobierno.
b) Adoptar los acuerdos de trámite en los expedientes.
c) Ejercer las funciones que le pueda delegar la Junta de Gobierno o la Asamblea General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279860
Artículo 47. Comisión Permanente.
La Comisión Permanente estará compuesta por Presidencia, Vicepresidencia,
Secretaría y Tesorería.
Si bien podrán convocarse y asistir, con voz, y sin voto, a las reuniones de esta los
vocales y/o asesores que se determinen.
La Comisión Permanente se reunirá de forma ordinaria, al menos, una vez cada dos
meses, y de forma extraordinaria cada vez que sea necesario, a petición de Presidencia
o de al menos 2 de sus componentes.