3. Otras disposiciones. . (2023/51-55)
Orden de 25 de febrero de 2023, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Jueves, 16 de marzo de 2023
página 4787/20
d) Administrar y gestionar el Colegio con las limitaciones que determine la Junta de
Gobierno.
e) Redactar la Memoria Anual.
Artículo 49. Memoria Anual.
1. El Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía está sujeto al principio de
transparencia en su gestión. A tal fin elaborará una Memoria Anual que contendrá, como
mínimo, la siguiente información:
a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal
suficientemente desglosado y especificando las retribuciones de quienes integran la
Junta de Gobierno en razón de su cargo.
b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por conceptos y por el tipo de
servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y
sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de
la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso,
de acuerdo, en todo caso, con la legislación vigente en materia de protección de datos de
carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas
por las personas consumidoras y usuarias y/o sus organizaciones representativas, así
como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación
de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación vigente en materia
de protección de datos de carácter personal.
e) Los cambios en el contenido de los Estatutos y en el Código Deontológico.
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en
que se encuentren quienes compongan la Junta de Gobierno.
2. La publicación en la página web del Colegio se realizará en el primer semestre del año.
3. Dicha Memoria será facilitada al Consejo General al asumir el Colegio Profesional
de Podólogos de Andalucía la función de Consejo Andaluz, para la elaboración de su
propia Memoria Anual.
Capítulo VII
De los servicios de asesoramiento y cobros de honorarios
Artículo 50. Asesores.
Bajo la dependencia orgánica de la Presidencia, existirá un servicio de asesoramiento
con secciones jurídicas y socio-laboral, con la función de informar sobre asuntos que
afecten directamente a temas colegiales y profesionales.
Sin perjuicio de estas funciones, se arbitrará un sistema para el asesoramiento a las
personas colegiadas con relación a situaciones jurídicas y socio-laborales.
Artículo 51. Cobro de honorarios.
El Colegio dispondrá de un servicio de cobros de honorarios, que será gestionado
por la asesoría jurídica o equipo jurídico del Colegio, siendo los honorarios profesionales
satisfechos según acuerdo suscritos por los Letrados o Letradas y el Colegio.
Capítulo VIII
Artículo 52. Comisión de Recursos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre,
reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, este Colegio Profesional, al ser
único en la comunidad autónoma, tiene una Comisión de Recursos para la resolución de
los recursos que se formulen contra los actos de los órganos del Colegio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279860
Comisiones
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Número 51 - Jueves, 16 de marzo de 2023
página 4787/20
d) Administrar y gestionar el Colegio con las limitaciones que determine la Junta de
Gobierno.
e) Redactar la Memoria Anual.
Artículo 49. Memoria Anual.
1. El Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía está sujeto al principio de
transparencia en su gestión. A tal fin elaborará una Memoria Anual que contendrá, como
mínimo, la siguiente información:
a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal
suficientemente desglosado y especificando las retribuciones de quienes integran la
Junta de Gobierno en razón de su cargo.
b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por conceptos y por el tipo de
servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y
sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de
la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso,
de acuerdo, en todo caso, con la legislación vigente en materia de protección de datos de
carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas
por las personas consumidoras y usuarias y/o sus organizaciones representativas, así
como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación
de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación vigente en materia
de protección de datos de carácter personal.
e) Los cambios en el contenido de los Estatutos y en el Código Deontológico.
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en
que se encuentren quienes compongan la Junta de Gobierno.
2. La publicación en la página web del Colegio se realizará en el primer semestre del año.
3. Dicha Memoria será facilitada al Consejo General al asumir el Colegio Profesional
de Podólogos de Andalucía la función de Consejo Andaluz, para la elaboración de su
propia Memoria Anual.
Capítulo VII
De los servicios de asesoramiento y cobros de honorarios
Artículo 50. Asesores.
Bajo la dependencia orgánica de la Presidencia, existirá un servicio de asesoramiento
con secciones jurídicas y socio-laboral, con la función de informar sobre asuntos que
afecten directamente a temas colegiales y profesionales.
Sin perjuicio de estas funciones, se arbitrará un sistema para el asesoramiento a las
personas colegiadas con relación a situaciones jurídicas y socio-laborales.
Artículo 51. Cobro de honorarios.
El Colegio dispondrá de un servicio de cobros de honorarios, que será gestionado
por la asesoría jurídica o equipo jurídico del Colegio, siendo los honorarios profesionales
satisfechos según acuerdo suscritos por los Letrados o Letradas y el Colegio.
Capítulo VIII
Artículo 52. Comisión de Recursos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre,
reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, este Colegio Profesional, al ser
único en la comunidad autónoma, tiene una Comisión de Recursos para la resolución de
los recursos que se formulen contra los actos de los órganos del Colegio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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