3. Otras disposiciones. . (2023/51-55)
Orden de 25 de febrero de 2023, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Jueves, 16 de marzo de 2023
página 4787/21
Artículo 53. Comisión de Deontología.
1. La Comisión de Deontología es un órgano colegial que depende orgánicamente
de la Junta de Gobierno y funcionalmente autónomo para poder cumplir con sus fines
y funciones, dentro de la independencia e imparcialidad que se requiere por su propia
naturaleza.
Se trata de un órgano de carácter asesor e informativo, cuyas resoluciones serán
preceptivas y no vinculantes, actuando según los principios, garantías, plazos y
procedimientos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
2. La Comisión estará formada al menos por tres componentes, asegurando ser un
número impar para garantía de su buen funcionamiento.
3. Las personas colegiadas interesadas en formar parte de la Comisión Deontológica,
presentarán sus candidaturas individualmente desde la convocatoria de Asamblea
General Extraordinaria, por los medios establecidos para ello, hasta el comienzo de la
Asamblea Extraordinaria convocada al efecto. Una vez elegidas las candidaturas, se
reunirán dentro del plazo de un mes desde la elección, para elegir entre ellas, los cargos
con voz y voto. Para el cargo de Presidencia es requisito indispensable llevar colegiado o
colegiada a un mínimo de tres años.
4. Una vez constituida, entre las personas que la integran, designarán: una persona
que ocupe la Presidencia, la Secretaría y una Vocalía, pudiendo ampliarse en dos Vocalías
más, rigiendo el principio de presencia equilibrada y de igualdad de mujeres y hombres
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279860
La Comisión de Recursos funcionará autónomamente, sin sometimiento a
instrucciones jerárquicas, y actuará de acuerdo con los principios, garantías, plazos y
procedimientos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
La Comisión estará formada por la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría
y dos Vocalías, todas ellas personas colegiadas, elegidas por un plazo de cinco años,
en Asamblea General Extraordinaria de entre las candidaturas presentadas, rigiendo el
principio de presencia equilibrada y de igualdad de mujeres y hombres en su composición,
a tenor de lo preceptuado en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres, para lo cual la composición de la Comisión estará formada por
aquellas cinco candidaturas que ostenten más votos, si las candidaturas que alcancen
más votos, son todas del mismo sexo o no se alcanza el equilibrio legal, se cederá al
candidato o candidata del otro sexo que vaya inmediatamente detrás hasta alcanzar la
presencia equilibrada de mujeres y hombres en el porcentaje legal. Solo estará exceptuada
la composición equilibrada de presencia de mujeres y hombres, cuando no se presenten
suficientes candidaturas de ambos sexos para poder alcanzar dicha proporción.
Las personas colegiadas interesadas en formar parte de la Comisión de Recursos,
presentarán sus candidaturas individualmente desde la convocatoria de Asamblea
General extraordinaria, por los medios establecidos para ello, hasta el comienzo de
la Asamblea Extraordinaria convocada al efecto. Una vez elegidas las cinco personas
candidatas, se reunirán dentro del plazo de un mes desde la elección, para elegir entre
ellas, los cargos con voz y voto. Para el cargo de la Presidencia es requisito indispensable
llevar colegiado o colegiada un mínimo de tres años.
El Colegio remitirá a la citada Comisión, los recursos que tendrán que resolver, los
cuales serán turnados a ponencia a sus integrantes. Quien realice la ponencia emitirá una
propuesta de resolución que será sometida a deliberación en la reunión de la Comisión. A
tal efecto, la Comisión se reunirá cada vez que sea necesario para resolver los recursos
pendientes. Se establece el régimen de convocatorias en primera y segunda, siendo
válida esta última con la asistencia de tres de sus miembros, siendo uno de ellos quien
ostente la Presidencia o la Vicepresidencia. Quienes compongan la Comisión podrán ser
asistidos en sus labores por el personal asesor que crean convenientes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Jueves, 16 de marzo de 2023
página 4787/21
Artículo 53. Comisión de Deontología.
1. La Comisión de Deontología es un órgano colegial que depende orgánicamente
de la Junta de Gobierno y funcionalmente autónomo para poder cumplir con sus fines
y funciones, dentro de la independencia e imparcialidad que se requiere por su propia
naturaleza.
Se trata de un órgano de carácter asesor e informativo, cuyas resoluciones serán
preceptivas y no vinculantes, actuando según los principios, garantías, plazos y
procedimientos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
2. La Comisión estará formada al menos por tres componentes, asegurando ser un
número impar para garantía de su buen funcionamiento.
3. Las personas colegiadas interesadas en formar parte de la Comisión Deontológica,
presentarán sus candidaturas individualmente desde la convocatoria de Asamblea
General Extraordinaria, por los medios establecidos para ello, hasta el comienzo de la
Asamblea Extraordinaria convocada al efecto. Una vez elegidas las candidaturas, se
reunirán dentro del plazo de un mes desde la elección, para elegir entre ellas, los cargos
con voz y voto. Para el cargo de Presidencia es requisito indispensable llevar colegiado o
colegiada a un mínimo de tres años.
4. Una vez constituida, entre las personas que la integran, designarán: una persona
que ocupe la Presidencia, la Secretaría y una Vocalía, pudiendo ampliarse en dos Vocalías
más, rigiendo el principio de presencia equilibrada y de igualdad de mujeres y hombres
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279860
La Comisión de Recursos funcionará autónomamente, sin sometimiento a
instrucciones jerárquicas, y actuará de acuerdo con los principios, garantías, plazos y
procedimientos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
La Comisión estará formada por la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría
y dos Vocalías, todas ellas personas colegiadas, elegidas por un plazo de cinco años,
en Asamblea General Extraordinaria de entre las candidaturas presentadas, rigiendo el
principio de presencia equilibrada y de igualdad de mujeres y hombres en su composición,
a tenor de lo preceptuado en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres, para lo cual la composición de la Comisión estará formada por
aquellas cinco candidaturas que ostenten más votos, si las candidaturas que alcancen
más votos, son todas del mismo sexo o no se alcanza el equilibrio legal, se cederá al
candidato o candidata del otro sexo que vaya inmediatamente detrás hasta alcanzar la
presencia equilibrada de mujeres y hombres en el porcentaje legal. Solo estará exceptuada
la composición equilibrada de presencia de mujeres y hombres, cuando no se presenten
suficientes candidaturas de ambos sexos para poder alcanzar dicha proporción.
Las personas colegiadas interesadas en formar parte de la Comisión de Recursos,
presentarán sus candidaturas individualmente desde la convocatoria de Asamblea
General extraordinaria, por los medios establecidos para ello, hasta el comienzo de
la Asamblea Extraordinaria convocada al efecto. Una vez elegidas las cinco personas
candidatas, se reunirán dentro del plazo de un mes desde la elección, para elegir entre
ellas, los cargos con voz y voto. Para el cargo de la Presidencia es requisito indispensable
llevar colegiado o colegiada un mínimo de tres años.
El Colegio remitirá a la citada Comisión, los recursos que tendrán que resolver, los
cuales serán turnados a ponencia a sus integrantes. Quien realice la ponencia emitirá una
propuesta de resolución que será sometida a deliberación en la reunión de la Comisión. A
tal efecto, la Comisión se reunirá cada vez que sea necesario para resolver los recursos
pendientes. Se establece el régimen de convocatorias en primera y segunda, siendo
válida esta última con la asistencia de tres de sus miembros, siendo uno de ellos quien
ostente la Presidencia o la Vicepresidencia. Quienes compongan la Comisión podrán ser
asistidos en sus labores por el personal asesor que crean convenientes.