3. Otras disposiciones. . (2023/51-55)
Orden de 25 de febrero de 2023, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Jueves, 16 de marzo de 2023
página 4787/22
en su composición, a tenor de lo preceptuado en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, siendo la composición de la Comisión la formada
por aquellas tres, o cinco candidaturas, que ostenten más votos, si éstas son todas del
mismo sexo o no se alcanzara el equilibrio legal, se cederá al candidato o candidata
del otro sexo que vaya inmediatamente detrás hasta alcanzar la presencia equilibrada
de mujeres y hombres en el porcentaje legal. Solo estará exceptuada la composición
equilibrada de presencia de mujeres y hombres, cuando no se presenten suficientes
candidaturas de ambos sexos para poder alcanzar dicha proporción. En el caso que
se hubiesen presentado un número de personas superior a las cinco necesarias para
constituir la Comisión, será cubierto en orden al mayor número de votos obtenidos en
las votaciones y las restantes pasarán a constituir una lista para la cobertura de posibles
bajas manteniendo dicho orden.
5. No podrá formar parte de esta Comisión ningún profesional que pertenezca a la
Junta de Gobierno o a otras comisiones colegiales, ni desempeñar cualquier cargo o
puesto que pueda originar conflicto de intereses con los fines propios de la Comisión.
Quienes integren la Comisión Deontológica no percibirán retribución alguna por su
desempeño dentro de la misma, únicamente las certificaciones para su reconocimiento
curricular.
La Comisión Deontológica velará en todo caso por la praxis podológica en relación
con el Código Deontológico, principios Éticos, Democráticos y de transparencia.
6. Es deber del colectivo profesional de la Podología colaborar y atender a las
peticiones realizadas por esta Comisión.
El régimen de funcionamiento de la Comisión Deontológica estará regulado a través
de las Normas de Funcionamiento Interno o Reglamento Interno, elaborado y propuesto
por sus componentes, para su aprobación por la Junta de Gobierno y que deberá ser
ratificado por la Asamblea General.
Son Funciones de la Comisión Deontológica:
a) Intervenir y dictaminar, ya sea por petición de la ciudadanía con interés legítimo,
Junta de Gobierno o cualquier órgano colegial, profesionales de la podología o
iniciativa propia, en todos aquellos procesos sobre presuntas vulneraciones del Código
Deontológico y Principios Éticos, Democráticos y de Transparencia. Estos dictámenes
son preceptivos y no vinculantes, y no tienen reconocimiento competencial en relación
con los procesos administrativos, mercantiles y/o penales, ni de peritación.
b) Actuar como órgano mediador en los procesos relacionados con sus competencias,
previa solicitud de la Junta de Gobierno y partes afectadas, con carácter voluntario,
colaborativo y libre.
c) Elaboración de la memoria anual de las actividades y su presentación a la Junta de
Gobierno para su aprobación y ratificación por la Asamblea.
d) Elaboración del plan de actividades anuales para su dotación presupuestaria y su
presentación a la Junta de Gobierno para su aprobación y ratificación por la Asamblea.
e) Ostentar la capacidad de proponer la modificación del Código Deontológico y
Régimen Interno, promoviendo y velando por la efectiva participación de las personas
colegiadas, que será presentada a la Junta de Gobierno para su aprobación y ratificación
por la Asamblea.
TÍTULO V
Artículo 54. Régimen Económico.
El Colegio tiene plena capacidad patrimonial para la gestión y administración de sus
bienes en cumplimiento de sus fines. La actividad económica se realizará de acuerdo con
el procedimiento presupuestario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279860
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Jueves, 16 de marzo de 2023
página 4787/22
en su composición, a tenor de lo preceptuado en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, siendo la composición de la Comisión la formada
por aquellas tres, o cinco candidaturas, que ostenten más votos, si éstas son todas del
mismo sexo o no se alcanzara el equilibrio legal, se cederá al candidato o candidata
del otro sexo que vaya inmediatamente detrás hasta alcanzar la presencia equilibrada
de mujeres y hombres en el porcentaje legal. Solo estará exceptuada la composición
equilibrada de presencia de mujeres y hombres, cuando no se presenten suficientes
candidaturas de ambos sexos para poder alcanzar dicha proporción. En el caso que
se hubiesen presentado un número de personas superior a las cinco necesarias para
constituir la Comisión, será cubierto en orden al mayor número de votos obtenidos en
las votaciones y las restantes pasarán a constituir una lista para la cobertura de posibles
bajas manteniendo dicho orden.
5. No podrá formar parte de esta Comisión ningún profesional que pertenezca a la
Junta de Gobierno o a otras comisiones colegiales, ni desempeñar cualquier cargo o
puesto que pueda originar conflicto de intereses con los fines propios de la Comisión.
Quienes integren la Comisión Deontológica no percibirán retribución alguna por su
desempeño dentro de la misma, únicamente las certificaciones para su reconocimiento
curricular.
La Comisión Deontológica velará en todo caso por la praxis podológica en relación
con el Código Deontológico, principios Éticos, Democráticos y de transparencia.
6. Es deber del colectivo profesional de la Podología colaborar y atender a las
peticiones realizadas por esta Comisión.
El régimen de funcionamiento de la Comisión Deontológica estará regulado a través
de las Normas de Funcionamiento Interno o Reglamento Interno, elaborado y propuesto
por sus componentes, para su aprobación por la Junta de Gobierno y que deberá ser
ratificado por la Asamblea General.
Son Funciones de la Comisión Deontológica:
a) Intervenir y dictaminar, ya sea por petición de la ciudadanía con interés legítimo,
Junta de Gobierno o cualquier órgano colegial, profesionales de la podología o
iniciativa propia, en todos aquellos procesos sobre presuntas vulneraciones del Código
Deontológico y Principios Éticos, Democráticos y de Transparencia. Estos dictámenes
son preceptivos y no vinculantes, y no tienen reconocimiento competencial en relación
con los procesos administrativos, mercantiles y/o penales, ni de peritación.
b) Actuar como órgano mediador en los procesos relacionados con sus competencias,
previa solicitud de la Junta de Gobierno y partes afectadas, con carácter voluntario,
colaborativo y libre.
c) Elaboración de la memoria anual de las actividades y su presentación a la Junta de
Gobierno para su aprobación y ratificación por la Asamblea.
d) Elaboración del plan de actividades anuales para su dotación presupuestaria y su
presentación a la Junta de Gobierno para su aprobación y ratificación por la Asamblea.
e) Ostentar la capacidad de proponer la modificación del Código Deontológico y
Régimen Interno, promoviendo y velando por la efectiva participación de las personas
colegiadas, que será presentada a la Junta de Gobierno para su aprobación y ratificación
por la Asamblea.
TÍTULO V
Artículo 54. Régimen Económico.
El Colegio tiene plena capacidad patrimonial para la gestión y administración de sus
bienes en cumplimiento de sus fines. La actividad económica se realizará de acuerdo con
el procedimiento presupuestario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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