3. Otras disposiciones. . (2023/51-55)
Orden de 25 de febrero de 2023, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 51 - Jueves, 16 de marzo de 2023

página 4787/23

Artículo 55. De los recursos económicos del Colegio.
1. Los fondos del Colegio estarán constituidos por recursos ordinarios y extraordinarios.
2. Serán recursos ordinarios:
a) Los rendimientos de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio colegial.
b) Los derechos que se establezcan para la elaboración remunerada de informes,
dictámenes, estudios y otros servicios.
c) Los derechos de incorporación, cuotas ordinarias y extraordinarias, incluidas las
derramas.
d) Los derechos por expedición de certificaciones.
e) Los derechos de intervención profesional.
f) Cualquier otro que fuese legalmente posible de similares características.
3. Serán recursos extraordinarios:
a) Las subvenciones o donativos de procedencia pública o privada.
b) Los bienes que a título hereditario o por cualquier otra causa se incorporen al
patrimonio del Colegio.
c) Cualquier otra que fuese legalmente posible y que no constituya recurso ordinario.
Artículo 56. Presupuesto.
1. El presupuesto y su liquidación se elaborarán con carácter anual e incluirán la
totalidad de los gastos e ingresos colegiales.
2. La Junta de Gobierno presentará anualmente para su aprobación a la Asamblea
General:
a) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.
b) Presupuesto para el próximo ejercicio.
Artículo 57. Liquidación de bienes.
En caso de disolución o reestructuración que afecte al patrimonio del Colegio, éste se
destinará en primer lugar a cubrir el pasivo. El activo restante se repartirá entre todas las
personas colegiadas que tengan, como mínimo un año de antigüedad y proporcionalmente
a los años de colegiación efectiva de cada una de ellas siempre que figuren como altas.
Pese a esto, la Asamblea General Extraordinaria podrá hacer otro tipo de liquidación del
activo restante después de cubrir el pasivo.
TÍTULO VI
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 59. Clasificación de las infracciones.
1. Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.
2. Son infracciones leves:
a) La negligencia en el cumplimiento de preceptos estatutarios, reglamentarios o de
acuerdo de la Junta de Gobierno.
3. Son infracciones graves:
a) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.
b) El incumplimiento de las obligaciones que, respecto a las personas colegiadas, se
establece en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales
de Andalucía, y en los presentes Estatutos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00279860

Artículo 58. Potestad Disciplinaria.
El Colegio tiene la potestad disciplinaria para sancionar las infracciones cometidas por
las personas colegiadas y aquellas incorporadas a otros Colegios, que transitoriamente
estén ejerciendo en Andalucía, referidas a las infracciones cometidas en el ámbito
territorial de este Colegio.