3. Otras disposiciones. . (2023/51-55)
Orden de 25 de febrero de 2023, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Jueves, 16 de marzo de 2023

página 4787/24

Artículo 60. Procedimiento disciplinario.
1. La imposición de cualquier sanción disciplinaria exige la formación y tramitación
previa del expediente correspondiente, garantizando, al menos, los principios de
presunción de inocencia y audiencia de la persona afectada.
2. Competencia: la aplicación de sanciones corresponde a la Junta de Gobierno y
podrá ser objeto de recurso ante la Comisión de Recursos, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 66 de estos Estatutos.
3. Trámites del procedimiento. El expediente disciplinario se debe ajustar a las normas
siguientes:
a) El procedimiento se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno, ya sea por
iniciativa propia o como consecuencia de denuncia formulada por cualquier persona
colegiada, persona o entidad pública o privada. La Junta de Gobierno cuando reciba una
denuncia o tenga conocimiento de una supuesta infracción, podrá acordar la instrucción
de información reservada antes de decidir la incoación del expediente o, si procede que se
archiven las actuaciones sin ningún recurso ulterior. Todas las actuaciones relativas a la
tramitación del expediente irán a cargo de un persona instructora, la cual será nombrada
por la Junta de Gobierno entre las personas colegiadas, no pudiendo ésta ser integrante
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279860

c) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos del Colegio sobre
materia económica, de cargas colegiales, publicitarias, de buen gobierno, principios
éticos, deontológicos y democráticos.
d) La ofensa grave o falta de respeto grave a la dignidad de compañeros y compañeras
u otros profesionales, de las personas que formen parte de los órganos de gobierno del
Colegio, así como de las instituciones con las que se relaciona como consecuencia del
ejercicio profesional.
e) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales
que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las
personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en
competencia desleal.
f) El incumplimiento de los deberes profesionales que por su índole, forma o fondo
atenten contra el prestigio profesional o causen perjuicio a quienes hayan solicitado o
concertado la actuación profesional.
g) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento del Colegio o de
sus órganos.
h) El ejercicio profesional sin tener vinculación profesional a una unidad asistencial de
podología con autorización administrativa de funcionamiento concedida por la Consejería
de la Junta de Andalucía con competencia en materia de régimen jurídico de colegios
profesionales.
4. Son infracciones muy graves: En todo caso se consideran infracciones muy graves
las siguientes:
a) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años o la
comisión continuada de una falta grave durante un periodo superior a un año.
b) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para
las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.
c) La vulneración del secreto profesional.
d) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando
incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.
e) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como
consecuencia del ejercicio profesional.
f) La apertura de consultas sin cumplir la normativa vigente tanto en materia de
acreditación de centros, como en materia de seguridad e higiene, con riesgo para los
pacientes o para el personal auxiliar.
g) El ejercicio profesional bajo los efectos de sustancias alcohólicas o tóxicas.