3. Otras disposiciones. . (2023/51-55)
Orden de 25 de febrero de 2023, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Jueves, 16 de marzo de 2023

página 4787/25

de la Junta de Gobierno. La incoación del expediente, así como el nombramiento de la
persona Instructora se notificará la personas colegiada sujeta a expediente.
b) Corresponde a la persona Instructora practicar todas las pruebas y actuaciones
que conduzcan al establecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades
susceptibles de sanción. A la vista de las actuaciones practicadas se formulará un
pliego de cargos donde se expondrán los hechos imputados, infracción cometida y su
tipificación, sanción que corresponde, aplicando la graduación que señala el presente
Estatuto, según se trate de infracciones leves, graves y/o muy graves o bien la propuesta
de sobreseimiento y archivo del expediente.
c) El pliego de cargos se notificará a las personas interesadas y se le concederá un
plazo de quince días hábiles para poder contestarlo. En el trámite de descargo, estas
pueden aportar y, si procede, puede proponer todas las pruebas de que intenten valerse.
d) Contestado el pliego de cargos, o transcurrido el plazo de hacerlo, y practicada la
prueba correspondiente, quien realice la instrucción formulará propuesta de resolución,
que se notificará a la persona interesada para que en el plazo de quince días hábiles
pueda alegar todo aquello que considere conveniente para su defensa. Durante este
mismo plazo se le pondrán de manifiesto las actuaciones practicadas. Transcurrido seis
meses de iniciado el procedimiento sin haber recaído resolución, éste se considerará
caducado.
e) La propuesta de resolución, con todas las actuaciones, se elevará a la Junta de
Gobierno y ésta dictará la resolución correspondiente.
f) La resolución que ponga fin al procedimiento, deberá ser motivada resolviendo
todas las cuestiones planteadas en el expediente, además de contener los elementos
previstos en el artículo 89.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incluirá la valoración de las
pruebas practicadas, fijará los hechos y, en su caso, la persona o personas responsables,
la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o bien la
declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.

Artículo 62. Prescripción.
1. Las infracciones previstas en estos Estatutos están sometidas al siguiente período
de prescripción después de haber sido cometidas, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 30.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279860

Artículo 61. Sanciones.
Las sanciones que pueden imponerse son:
1. Por Infracciones leves:
a) Reprensión privada.
b) Amonestación escrita.
2. Por Infracciones graves:
a) Amonestación por escrito con advertencia de suspensión.
b) Suspensión de la condición de colegiado o colegiada y del ejercicio profesional por
un plazo no superior a tres meses.
c) Suspensión para el desempeño de cualquier cargo colegial por un plazo no superior
a cinco años.
3. Por Infracciones muy graves:
a) Suspensión de la condición de colegiado o colegiada y del ejercicio profesional
por un plazo superior a tres meses y no superior a un año, pudiendo llevar aparejada la
revocación de las distinciones y honores concedidos.
b) Inhabilitación permanente para el desempeño de cualquier cargo colegial pudiendo
llevar aparejada la revocación de las distinciones y honores concedidos.
c) Expulsión del Colegio con privación de la condición de colegiado o colegiada,
pudiendo llevar aparejada la revocación de las distinciones y honores concedidos.