3. Otras disposiciones. . (2023/51-55)
Orden de 25 de febrero de 2023, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Jueves, 16 de marzo de 2023
página 4787/26
a) Las infracciones leves a los seis meses.
b) Las infracciones graves a los dos años.
c) Las infracciones muy graves a los tres años.
La prescripción se interrumpirá, de conformidad con lo previsto en el artículo 41.1 de la
Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía,
por el inicio, con conocimiento de la persona interesada del procedimiento sancionador,
reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviese paralizado durante más
de seis meses por causa no imputable a esta.
2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años,
las impuestas por infracciones graves, a los dos años y las impuestas por infracciones
leves, al año, contados desde el día siguiente a aquél en que adquiere firmeza la
resolución por la que se impone la sanción.
Interrumpirá la prescripción, de conformidad con lo previsto en el artículo 41.2, de la
Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía,
la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo
a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no
imputable al presunto o presunta responsable, todo ello de conformidad con lo establecido
en el artículo 30.2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público.
Artículo 63. Cancelación.
La persona sancionada podrá pedir a la Junta de Gobierno su rehabilitación, con la
consiguiente cancelación de la nota en su expediente. Los plazos para la cancelación
serán, a contar desde el cumplimiento de la sanción, si la infracción es leve seis meses;
grave, un año; muy grave, tres años.
TÍTULO VII
DEL RÉGIMEN DE HONORES Y DISTINCIONES
Artículo 64. Honores y distinciones.
El Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía podrá otorgar nombramientos
y distinciones según su Reglamento de Régimen Interno de concesión de Honores y
Distinciones.
TÍTULO VIII
DEL RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 66. Recursos.
1. Los actos y acuerdos emanados de los órganos del Colegio o los actos de trámite,
si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la
imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279860
Artículo 65. Notificación de Acuerdos.
Los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno del Colegio, y
las decisiones de la Presidencia y demás componentes de la Junta de Gobierno, que
deban ser notificados a las personas colegiadas, referidos a cualquier materia, incluso la
disciplinaria, deberán serlo en el domicilio profesional que tengan comunicado al Colegio.
Si no pudiera ser efectuada la notificación en los términos previstos en el artículo 41
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la notificación se entenderá efectuada a los quince días de su
exposición en el tablón de anuncios destinado a dichos efectos en el Colegio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Jueves, 16 de marzo de 2023
página 4787/26
a) Las infracciones leves a los seis meses.
b) Las infracciones graves a los dos años.
c) Las infracciones muy graves a los tres años.
La prescripción se interrumpirá, de conformidad con lo previsto en el artículo 41.1 de la
Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía,
por el inicio, con conocimiento de la persona interesada del procedimiento sancionador,
reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviese paralizado durante más
de seis meses por causa no imputable a esta.
2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años,
las impuestas por infracciones graves, a los dos años y las impuestas por infracciones
leves, al año, contados desde el día siguiente a aquél en que adquiere firmeza la
resolución por la que se impone la sanción.
Interrumpirá la prescripción, de conformidad con lo previsto en el artículo 41.2, de la
Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía,
la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo
a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no
imputable al presunto o presunta responsable, todo ello de conformidad con lo establecido
en el artículo 30.2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público.
Artículo 63. Cancelación.
La persona sancionada podrá pedir a la Junta de Gobierno su rehabilitación, con la
consiguiente cancelación de la nota en su expediente. Los plazos para la cancelación
serán, a contar desde el cumplimiento de la sanción, si la infracción es leve seis meses;
grave, un año; muy grave, tres años.
TÍTULO VII
DEL RÉGIMEN DE HONORES Y DISTINCIONES
Artículo 64. Honores y distinciones.
El Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía podrá otorgar nombramientos
y distinciones según su Reglamento de Régimen Interno de concesión de Honores y
Distinciones.
TÍTULO VIII
DEL RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 66. Recursos.
1. Los actos y acuerdos emanados de los órganos del Colegio o los actos de trámite,
si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la
imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279860
Artículo 65. Notificación de Acuerdos.
Los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno del Colegio, y
las decisiones de la Presidencia y demás componentes de la Junta de Gobierno, que
deban ser notificados a las personas colegiadas, referidos a cualquier materia, incluso la
disciplinaria, deberán serlo en el domicilio profesional que tengan comunicado al Colegio.
Si no pudiera ser efectuada la notificación en los términos previstos en el artículo 41
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la notificación se entenderá efectuada a los quince días de su
exposición en el tablón de anuncios destinado a dichos efectos en el Colegio.