3. Otras disposiciones. . (2023/51-55)
Orden de 25 de febrero de 2023, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Jueves, 16 de marzo de 2023

página 4787/27

a derechos e intereses legítimos, podrán ser impugnados, en el plazo de un mes, ante
la Comisión de Recursos, a que se refiere el artículo 52 de estos Estatutos, que actuará
conforme a los principios, garantías, plazos y procedimiento de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que
resolverá y notificará la resolución que corresponda en el plazo máximo de tres meses.
2. Las resoluciones de los recursos regulados en el apartado anterior de este artículo
agotan la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas ante la jurisdicción contenciosoadministrativa, de acuerdo con lo que dispone la ley reguladora de esta jurisdicción.
3. Los acuerdos que afecten a los derechos e intereses y a situaciones personales de
las personas colegiadas deberán ser notificados a las mismas.
4. La Comisión de Recursos podrá acordar motivadamente a solicitud de quien
interponga el recurso, la suspensión de la ejecución del acto recurrido.
Artículo 67. Nulidad y Anulabilidad.
1. Son nulos de pleno derecho los actos y acuerdos de los órganos colegiales que
incurran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Son anulables los actos y acuerdos de los órganos colegiales que incurran en
algunos de los supuestos del artículo 48 de la precitada norma legal.
3. La Junta de Gobierno revisará de oficio sus actos sujetos al derecho administrativo.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la competencia
y de la Administración Autonómica para conocer los recursos que se interpongan contra
los actos administrativos dictados por los órganos colegiales en uso de competencias y
de facultades delegadas en los mismos por la Administración.
TÍTULO IX
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, DENOMINACIÓN, FUSIÓN,
SEGREGACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL COLEGIO
Capítulo I
Modificación de Estatutos
Artículo 68. Modificación de Estatutos.
La modificación de los Estatutos Colegiales será propuesta por la Junta de Gobierno
y deberá ser aprobada por la Asamblea General, en sesión extraordinaria, con los votos
favorables de los dos tercios de sus asistentes.
Igualmente, podrán instar a la modificación de los Estatutos colegiales el quince por
ciento de las personas colegiadas. La modificación de los Estatutos se someterá, una vez
aprobado por la Asamblea General, a calificación de legalidad, aprobación definitiva y
posterior inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
Capítulo II

Artículo 69. Cambio de denominación, fusión, segregación, disolución y liquidación
del Colegio.
La segregación para constituir otro de ámbito territorial inferior del Colegio, así como la
fusión con otro Colegio de la misma o distinta profesión, se acordará en Asamblea General
Extraordinaria convocada al efecto por la Junta de Gobierno, sólo cuando lo soliciten al
menos una quinta parte de sus integrantes ejercientes, con más de un año de antigüedad
en el ejercicio profesional. A la Asamblea deberán asistir personalmente, al menos, la mitad
más uno de quienes integren el censo colegial, no permitiéndose la delegación de voto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Del cambio de denominación, fusión, segregación, disolución y liquidación del Colegio