3. Otras disposiciones. . (2023/51-55)
Orden de 25 de febrero de 2023, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Jueves, 16 de marzo de 2023

página 4787/28

El cambio de denominación y disolución del Colegio Profesional de Podólogos de
Andalucía sólo podrá acordarse en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal
efecto, que precisará la asistencia personal de al menos el quince por ciento de los
colegiados con derecho a voto, y la aprobación de cualquier acuerdo precisará del voto
favorable de la mayoría de los asistentes.
La misma Asamblea General proveerá lo conveniente en cuanto a la liquidación,
determinará el número de liquidadores o liquidadoras y designará a los miembros que
deben actuar como tales, así como establecerá las atribuciones que les correspondiesen
en el ejercicio de su función y el procedimiento que debe seguirse para la liquidación, sin
perjuicio de lo estipulado en el artículo 57 de los presentes Estatutos.
De adoptarse válidamente el acuerdo se observará lo previsto en los artículos 12.2, 13,
14 y 15 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales
de Andalucía.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogados los Estatutos aprobados con anterioridad.

00279860

Disposición final.
Lo previsto en los presentes Estatutos se ajusta al régimen jurídico de actuaciones
y acuerdos sometidos al derecho administrativo, resultandos aplicables las normas
contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen
Jurídico del Sector Público.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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