3. Otras disposiciones. . (2023/51-55)
Orden de 25 de febrero de 2023, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Jueves, 16 de marzo de 2023

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de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para
instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien
adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.
La presentación de dichas quejas y/o reclamaciones podrá realizarse, preferentemente,
por vía telemática.
Artículo 15. Ventanilla única.
1. El Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía dispondrá de una página web,
para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre,
sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se puedan realizar
todos los trámites necesarios para solicitar la colegiación y en particular:
a) Obtener la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad
profesional.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga
consideración de persona interesada, incluyendo la notificación y resolución de los
expedientes.
d) Convocar a las personas colegiadas a las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias, y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.
e) Publicar la Memoria Anual con toda la información a la que se hace referencia en el
artículo 49 de los presentes Estatutos.
2. También a través de la mencionada ventanilla única, el Colegio Profesional de
Podólogos de Andalucía ofrecerá a las personas consumidoras y usuarias los siguientes
servicios:
a) Acceso al Registro de personas colegiadas, que estará permanentemente
actualizado con el nombre y apellidos, número de colegiación, títulos oficiales, domicilio
profesional y situación de habilitación profesional.
b) Acceso al Registro de Sociedades Profesionales.
c) Acceso a las vías de reclamación y recursos que podrán interponerse en caso de
conflicto entre personas colegiadas y personas consumidoras y usuarias.
d) Acceso a los datos de las asociaciones u organizaciones de personas consumidoras
y usuarias a las que quienes sean destinatarios de los servicios profesionales puedan
dirigirse para obtener asistencia.
e) Acceso al Código Deontológico.
3. Para hacer efectivo estos servicios se adoptarán las medidas necesarias y se
incorporarán las tecnologías que puedan garantizar la interoperabilidad entre los distintos
sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad.
TÍTULO III
DE LA COLEGIACIÓN
Capítulo I

Artículo 16. Derecho de colegiación.
Tiene derecho a incorporarse al Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía
quienes se encuentren en posesión del título de Diplomado en Podología de conformidad
con el Real Decreto 649/1988, de 24 de junio, y sus normas de desarrollo; aquellos que
en virtud del reconocimiento de derechos profesionales efectuados por dicha normativa
ostenten el diploma de podólogo o podóloga reglamentado por el Decreto 727/1962, de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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De las personas colegiadas y sus tipos. Adquisición, denegación y pérdida de la condición
de persona colegiada