5. Anuncios. . (2023/49-74)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU de 5 de julio de 2021, referente a la Modificación Puntual del PGOU de Conil de la Frontera (Cádiz) relativa a Depuradora de la Vega del Río Salado.
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Número 49 - Martes, 14 de marzo de 2023

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disminuyan el impacto paisajístico, además de incluir el sistema de saneamiento municipal
previsto que justifica la ejecución de la EDAR de la Vega del Salado y las acometidas de
abastecimiento de agua y electricidad necesarias para la puesta en funcionamiento de la
misma.
2.5. Se dispondrá del número de aparcamientos adecuado en el ámbito destinado
a viario público y se señalarán las entradas de acceso a la instalación de la EDAR y las
balsas de riego.
2.6. Condiciones generales ambientales.
La construcción de la depuradora se someterá con carácter previo a su implantación
al procedimiento establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la
Calidad Ambiental.
2.7. Condiciones generales de las edificaciones, instalaciones y balsas de riego.
1. Las instalaciones correspondientes a la EDAR se someterán a las exigencias
tecnológicas de espacio y dimensiones apropiadas a sus características técnicas.
Las edificaciones e instalaciones anexas destinadas a la actividad administrativa
propia de la EDAR así como a la de almacenamiento, talleres, instalaciones de control
y otros espacios necesarios se adecuarán a las necesidades de la explotación,
admitiéndose comedores para los trabajadores y viviendas del guarda, sin sobrepasar
con estos fines una edificabilidad de 0,02 m2/m2 del suelo parcialmente afecto a estos
servicios complementarios, con una edificabilidad total máxima de 1.402,5 m2t.
2. Las balsas de riego dispondrán de una superficie mínima de 1,2 Ha que podrá
ampliarse en función de los requerimientos del riego. La altura máxima de la balsa
agrícola medida sobre la cota natural del terreno será inferior en su punto más elevado
a 2 m para evitar la estratificación, salvo justificación técnica debidamente acreditada
en el «Estudio Previo de instalación de EDAR y Balsas de Riego» referido en el artículo
1, apartado 2.2.2. El perímetro de la balsa se resolverá mediante taludes de tierra. La
pendiente de los taludes de la balsa será suave y se plantarán especies vegetales que
faciliten la integración paisajística.
3. Los proyectos correspondientes a estas infraestructuras procurarán su integración
en el entorno, reduciendo los grandes movimientos de tierra. No obstante se permite el
recrecido de la cota de urbanización.
Para la integración en el entorno de los elementos emergentes, el proyecto contendrá
las medidas correctoras que reduzcan su impacto visual mediante adopción de soluciones
vegetales o recursos paisajísticos que permitan una correcta relación tanto con el rio
Salado y su entorno como con las carreteras N-340 y A-2232.
4. Los diferentes proyectos de Instalaciones, Edificaciones e Instalaciones Anexas,
cumplirán la Orden de 9 de enero de 2012, por la que se aprueban los modelos de fichas
y tablas justificativas del Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las
infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, aprobado por
el Decreto 293/2009, de 7 de julio, y las instrucciones para su cumplimentación (BOJA
núm. 12 de 19 de enero).
2.8. Tramitación de las actuaciones relativas a las Instalaciones, Construcciones e
Infraestructuras de la EDAR.
1. La ejecución de la EDAR y de las balsas de riego podrá desarrollarse en diferentes
fases, estando sometida cada una de ellas a las determinaciones del presente artículo.
2. La tramitación para la instalación de la EDAR le corresponde al Ayuntamiento,
que incluirá la resolución de la Calificación Ambiental de la actuación se realizará de
acuerdo con el marco legal específico que es de aplicación que incluirá el procedimiento
de información pública.
a. La instalación de la EDAR se encuadra dentro de la Categoría 8 de proyectos de
ingeniería hidráulica y de gestión del agua del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de
Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, estando por tanto sometida a Calificación
Ambiental según el Artículo 41 del citado texto normativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía