5. Anuncios. . (2023/49-74)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU de 5 de julio de 2021, referente a la Modificación Puntual del PGOU de Conil de la Frontera (Cádiz) relativa a Depuradora de la Vega del Río Salado.
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Número 49 - Martes, 14 de marzo de 2023

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b. De conformidad con el artículo 43.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental, corresponde al Ayuntamiento la tramitación y
resolución del procedimiento de Calificación Ambiental.
c. La tramitación del citado expediente se resuelve siguiendo el procedimiento
establecido en la Ley 7/2007 y en el Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental.
d. El proyecto de cada fase se ajustará al emplazamiento propuesto en el «Estudio
Previo de Instalación de EDAR y Balsas de Riego», requerido en el apartado anterior e
incluirá las medidas correctoras siguientes:
Anexo I – Descripción de la actuación.
Anexo II – Condicionado de requisitos y medidas correctoras.
Anexo III – Plan de Vigilancia y Control.
Anexo IV – Informes y notificaciones.
3. Se acreditará que cuenta con las correspondientes autorizaciones, concesiones,
etc. preceptivas que dependan de otras administraciones distintas de la municipal que de
forma no exhaustiva incluye a las siguientes:
– Autorización de emisiones a la atmósfera.
– Autorización de producción de residuos.
– Inscripción en Registro de pequeños productores de residuos peligrosos.
– Autorización de gestión de residuos.
– Autorización de vertido a Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT).
– Autorización de vertido a Dominio Público Hidráulico (DPH).
– Autorización de uso de DPH o zona de policía.
– Autorización de uso de DPMT.
– Concesión de ocupación de DPMT.
– Autorización de ocupación o aprovechamiento de vías pecuarias.
– Autorización ocupación o uso de monte público o terreno forestal.
4. Se Inscribirá la resolución en el Registro Municipal de Calificación Ambiental
previsto en el artículo 18 del Decreto 297/1995 y se dará traslado a la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio para su inscripción en el Registro de Actuaciones
sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental previsto en el artículo 18
de la Ley 7/2007.
2.9. Afecciones de carreteras.
1. Carretera N-340.
En el ámbito de la Carretera N-340 será de aplicación las determinaciones contenidas
en la Ley 37/2015, de Carreteras, de 29 de septiembre, y R.D. 1812/1994 de 2 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
Las zonas de protección de la carretera (dominio público, servidumbre y zona
de afección) tal y como vienen establecidas en la Ley 37/2015, incluyendo la zona de
limitación a la edificabilidad establecida en el artículo 33 de dicha legislación, la cual se
establece a 25 metros en la N-340 medidos horizontal y perpendicularmente a partir de la
arista exterior de la calzada más próxima; salvo en la glorieta existente de la N-340 que
se establece a 50 metros desde la citada arista exterior de la calzada de conformidad con
el artículo 33 apartado 2 de la citada ley.
En dicha zona de limitación de la edificabilidad queda prohibida la realización
de cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación (inclusive
instalaciones aéreas o subterráneas), a excepción de las que resulten imprescindibles
para la conservación y mantenimiento de las construcciones existentes, desde dicha
línea hasta la carretera, según establece la citada Ley de Carreteras.
a. En materia de Ruido.
1. Para las nuevas construcciones próximas a carreteras del Estado, existentes
o previstas, será necesario que con carácter previo al otorgamiento de licencias de
edificación se lleven a cabo los estudios correspondientes de determinación de los niveles
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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