5. Anuncios. . (2023/49-74)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU de 5 de julio de 2021, referente a la Modificación Puntual del PGOU de Conil de la Frontera (Cádiz) relativa a Depuradora de la Vega del Río Salado.
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Número 49 - Martes, 14 de marzo de 2023

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sonoros esperables así como la obligación de establecer limitaciones a la edificabilidad
o de disponer los medios de protección acústica imprescindibles en caso de superarse
los umbrales establecidos en la Ley 3712003, de 17 de noviembre, del Ruido (BOE de 18
de noviembre de 2003), y en el Real Decreto 136 7/2007, de 9 de octubre (BOE de 23 de
octubre de 2007), y, en su caso, en la normativa autonómica o local. El estudio de ruido
debe contener los correspondientes mapas de isófonas.
Los medios de protección acústica que resulten necesarios serán ejecutados con
cargo a los promotores de los desarrollos, previa autorización del Ministerio de Fomento
si afectaran a las zonas de protección del viario estatal, pudiendo situarse en la zona de
dominio público.
2. No podrán concederse nuevas licencias de construcción de edificaciones
destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales si los índices de
inmisión medidos o calculados incumplen los objetivos de calidad acústica que sean de
aplicación a las correspondientes áreas acústicas, (artículo 20 de la Ley 37/2003, del
Ruido).
3. Todas las figuras de planeamiento incluirán de forma explícita la delimitación
correspondiente a la zonificación acústica de la superficie de actuación. Cuando la
delimitación en áreas acústicas esté incluida en e/planeamiento general se utilizará esta
delimitación.
4. Las sucesivas modificaciones, revisiones y adaptaciones del planeamiento general
que contengan modificaciones en los usos del suelo conllevarán la necesidad de revisar
la zonificación acústica en el correspondiente ámbito territorial.
5. Igualmente será necesario realizar la oportuna delimitación de las áreas acústicas
cuando, con motivo de la tramitación de planes urbanísticos de desarrollo, se establezcan
los usos pormenorizados del suelo. (art. 13, Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación , acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas).
6. Los proyectos que desarrollen las instalaciones contenidas en el ámbito de esta
Modificación Puntual deberán incorporar los estudios acústicos necesarios y las medidas
correctoras en su caso con el objeto de conseguir la efectividad de las servidumbres
acústicas en los ámbitos territoriales de ordenación afectados por ellas.
b. Autorizaciones. Régimen Jurídico.
La ejecución de cualquier tipo de actuación que se encuentre dentro de las zonas
de protección de las carreteras estatales, quedará regulada por lo establecido en la
Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, y el Reglamento General de Carreteras
(R.D. 1812/1994, de 2 de septiembre) y, en concreto, por lo establecido en su título III
«Uso y defensa de las carreteras», debiendo contar en todo caso con la preceptiva
autorización administrativa del Ministerio de Fomento.
Estas actuaciones deberán ser objeto de autorización administrativa expresa por la
Dirección General de Carreteras al ubicarse dentro de las zonas de protección de las 9
carreteras estatales, debiendo presentarse el correspondiente proyecto de construcción
firmado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.
Asimismo, se hace constar que el proyecto que se redacte para la implantación de
la futura depuradora (proyecto de construcción) debe ser previamente informado por
la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad o Agenda
Urbana, para verificar que el mismo es conforme con la legislación de carreteras.
c. En materia de vertidos y drenaje.
Ni los desarrollos urbanísticos previstos ni sus obras de construcción deberán afectar
al drenaje actual de las carreteras estatales y sus redes de evacuación no deberán
aportar vertidos a los drenajes existentes de las carreteras estatales. En caso de que
excepcionalmente y por razones debidamente justificadas se autorizase la aportación
de caudales, estos deberán ser tenidos en cuenta para aumentar la capacidad de los
mencionados drenajes, siendo el coste a que esto pudiera dar lugar a cargo del Promotor
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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