5. Anuncios. . (2023/49-74)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU de 5 de julio de 2021, referente a la Modificación Puntual del PGOU de Conil de la Frontera (Cádiz) relativa a Depuradora de la Vega del Río Salado.
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Número 49 - Martes, 14 de marzo de 2023
página 4567/12
del instrumento de planeamiento urbanístico. Deberá realizarse un estudio pormenorizado
de las zonas con riesgos de inundación incluidas en el instrumento de planeamiento
urbanístico, y determinar si ese riesgo se ve acrecentado con la ejecución o el desarrollo
del planeamiento urbanístico, y justificar que no se verá afectada la Red de Carreteras
del Estado.
d. Obras y servicios en dominio público viario.
Las obras y servicios de construcción, reparación, conservación o explotación del
dominio público viario, incluyendo todas las actuaciones necesarias para su concepción
y realización, no están sometidas, por constituir obras públicas de interés general, a
los actos de control preventivo municipal a los que se refiere el artículo 84.1 b) de la
Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ni, por consiguiente, al abono
de ningún tipo de tasas por licencia de obra, actividades o similares, en aplicación del
artículo 18 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
e. Publicidad.
Se prohíbe realizar publicidad fuera de los tramos urbanos en cualquier lugar que
sea visible desde las calzadas de la carretera y, en general, cualquier anuncio que pueda
captar la atención de los conductores que circulan por la misma, tal y como establece el
artículo 37 de la Ley 37/2015, de 29 cte septiembre.
f. Iluminación.
No deberá producir deslumbramientos al tráfico que circula por las carreteras del
Estado.
Asimismo, con respecto a los viales que se vayan a construir en ejecución del
planeamiento deberá garantizarse que el tráfico que circula por los mismos no afecte, con
su alumbrado al que lo hace por las carreteras del Estado. Si fuera necesario se instalarán
medíos antideslumbrantes, que serán ejecutados con cargo a los promotores de los
sectores, previa autorización del Ministerio de Fomento, corriendo su mantenimiento y
conservación a cargo de dichos promotores.
2. Carretera A-2232.
Se tendrán en cuenta las zonas de protección (Dominio Público, Servidumbre,
Afección y No Edificación), de la carretera A-2232 definidas en la Ley 8/2001, de
Carreteras de Andalucía, para determinar sus usos.
a. Las edificaciones que se proyecten deberán situarse fuera de la zona de No
Edificación formada por una franja de 50 m de anchura medida desde la arista exterior de
la calzada (línea blanca de borde) de la carretera A-2232, de acuerdo con el artículo 56
de la Ley 8/2001 de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía.
b. En ningún caso se autorizarán obras o instalaciones que puedan afectar a la
seguridad de la circulación vial, perjudiquen la estructura de la carretera, sus zonas y
elementos funciona/es o impidan, en general, su adecuado uso y explotación.
c. En el ámbito de la carretera A-2232 será de aplicación las determinaciones
contenidas en la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía.
1. Las actuaciones que se pretendan realizar, estarán sujetas a previa autorización
administrativa de acuerdo con los artículos 62, 63 y 64 de la Ley 8/2001, de Carreteras
de Andalucía, a tramitar, en su caso, a través del Servicio de Carreteras de la Delegación
Territorial de Fomento y Vivienda de Cádiz.
2. En zona de dominio público adyacente se atenderá especialmente a lo indicado en
el artículo 63.3: «En ningún caso se autorizarán obras o instalaciones que puedan afectar
a la seguridad de la circulación vial, perjudiquen la estructura de la carretera, sus zonas y
elementos funcionales o impidan, en general, su adecuado uso y explotación».
3. Todas las actuaciones que se autoricen, se ejecutarán con cargo al promotor de la
actuación.
4. Los usos y las actividades complementarias permitidos en el dominio público
viario y en las zonas de protección de las carreteras están sujetos a previa autorización
administrativa (artículo 62.1 de la LCA).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279641
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 4567/12
del instrumento de planeamiento urbanístico. Deberá realizarse un estudio pormenorizado
de las zonas con riesgos de inundación incluidas en el instrumento de planeamiento
urbanístico, y determinar si ese riesgo se ve acrecentado con la ejecución o el desarrollo
del planeamiento urbanístico, y justificar que no se verá afectada la Red de Carreteras
del Estado.
d. Obras y servicios en dominio público viario.
Las obras y servicios de construcción, reparación, conservación o explotación del
dominio público viario, incluyendo todas las actuaciones necesarias para su concepción
y realización, no están sometidas, por constituir obras públicas de interés general, a
los actos de control preventivo municipal a los que se refiere el artículo 84.1 b) de la
Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ni, por consiguiente, al abono
de ningún tipo de tasas por licencia de obra, actividades o similares, en aplicación del
artículo 18 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
e. Publicidad.
Se prohíbe realizar publicidad fuera de los tramos urbanos en cualquier lugar que
sea visible desde las calzadas de la carretera y, en general, cualquier anuncio que pueda
captar la atención de los conductores que circulan por la misma, tal y como establece el
artículo 37 de la Ley 37/2015, de 29 cte septiembre.
f. Iluminación.
No deberá producir deslumbramientos al tráfico que circula por las carreteras del
Estado.
Asimismo, con respecto a los viales que se vayan a construir en ejecución del
planeamiento deberá garantizarse que el tráfico que circula por los mismos no afecte, con
su alumbrado al que lo hace por las carreteras del Estado. Si fuera necesario se instalarán
medíos antideslumbrantes, que serán ejecutados con cargo a los promotores de los
sectores, previa autorización del Ministerio de Fomento, corriendo su mantenimiento y
conservación a cargo de dichos promotores.
2. Carretera A-2232.
Se tendrán en cuenta las zonas de protección (Dominio Público, Servidumbre,
Afección y No Edificación), de la carretera A-2232 definidas en la Ley 8/2001, de
Carreteras de Andalucía, para determinar sus usos.
a. Las edificaciones que se proyecten deberán situarse fuera de la zona de No
Edificación formada por una franja de 50 m de anchura medida desde la arista exterior de
la calzada (línea blanca de borde) de la carretera A-2232, de acuerdo con el artículo 56
de la Ley 8/2001 de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía.
b. En ningún caso se autorizarán obras o instalaciones que puedan afectar a la
seguridad de la circulación vial, perjudiquen la estructura de la carretera, sus zonas y
elementos funciona/es o impidan, en general, su adecuado uso y explotación.
c. En el ámbito de la carretera A-2232 será de aplicación las determinaciones
contenidas en la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía.
1. Las actuaciones que se pretendan realizar, estarán sujetas a previa autorización
administrativa de acuerdo con los artículos 62, 63 y 64 de la Ley 8/2001, de Carreteras
de Andalucía, a tramitar, en su caso, a través del Servicio de Carreteras de la Delegación
Territorial de Fomento y Vivienda de Cádiz.
2. En zona de dominio público adyacente se atenderá especialmente a lo indicado en
el artículo 63.3: «En ningún caso se autorizarán obras o instalaciones que puedan afectar
a la seguridad de la circulación vial, perjudiquen la estructura de la carretera, sus zonas y
elementos funcionales o impidan, en general, su adecuado uso y explotación».
3. Todas las actuaciones que se autoricen, se ejecutarán con cargo al promotor de la
actuación.
4. Los usos y las actividades complementarias permitidos en el dominio público
viario y en las zonas de protección de las carreteras están sujetos a previa autorización
administrativa (artículo 62.1 de la LCA).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279641
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía