5. Anuncios. . (2023/49-74)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU de 5 de julio de 2021, referente a la Modificación Puntual del PGOU de Conil de la Frontera (Cádiz) relativa a Depuradora de la Vega del Río Salado.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 49 - Martes, 14 de marzo de 2023
página 4567/8
de la simple subsanación de las deficiencias señaladas en el fundamento de derecho
tercero.
2.º Su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de
Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía,
queda pendiente de la subsanación de deficiencias señaladas en el apartado anterior.
3.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de
Andalucía, y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa por su condición de
disposición administrativa de carácter general, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a aquel
en que tenga lugar su publicación, según prevé el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11
de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de
la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y conforme
a los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
ANEXO II
NORMATIVA URBANÍSTICA
II. Normas urbanísticas.
Artículo 1. Se modifica el artículo 14.61 «Determinaciones» de las Normas Particulares
del PGOU, que queda de la siguiente redacción.
Art. 14.61. Determinaciones.
2. Condiciones generales de ordenación y edificación de la parcela EDAR Vega del
Salado.
2.1. El acceso se realizará desde la rotonda situada en la carretera A-2232.
2.2. El trazado y la superficie del viario señalado en el Plan de Ordenación tiene
carácter orientativo, si bien deberá resolverse y garantizarse en cualquier caso la
comunicación entre la carretera AS-2232 y el camino de la Vega de las Dehesas.
2.3. Se establece una franja no edificable de 25 m de fondo respecto del lindero
SO en el tramo de 220 m adyacente al caño del arroyo como se señala en el plano O4
como cautela por inundación en el retorno de 500 años. Cualquier actuación que se
desarrollara en esta zona no edificable de la parcela deberá contar con la aprobación de
la administración competente en materia de agua.
2.4. Se presentará «Estudio Previo de instalación de EDAR y Balsas de Riego» que
describa las características generales de las mismas, de la volumetría general y rasantes,
así como el viario de conexión entre la rotonda situada en la A-2232 y el camino de
la Vega de las dehesas, las conexiones principales, exteriores e interiores entre cada
una de una de las partes del sistema, justificando el cumplimiento de las afecciones
existentes, así como las fases de construcción previstas y las medidas correctoras que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279641
1. Todas las aguas residuales deberán ser recogidas por la red de saneamiento y
canalizadas a las estaciones depuradoras, a cuyos efectos los Planes Especiales, y en
su caso los Planes Parciales, establecerán las previsiones oportunas para la canalización
de todos los vertidos hacia la nueva Estación Depuradora EDAR.
BOJA
Número 49 - Martes, 14 de marzo de 2023
página 4567/8
de la simple subsanación de las deficiencias señaladas en el fundamento de derecho
tercero.
2.º Su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de
Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía,
queda pendiente de la subsanación de deficiencias señaladas en el apartado anterior.
3.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de
Andalucía, y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa por su condición de
disposición administrativa de carácter general, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a aquel
en que tenga lugar su publicación, según prevé el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11
de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de
la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y conforme
a los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
ANEXO II
NORMATIVA URBANÍSTICA
II. Normas urbanísticas.
Artículo 1. Se modifica el artículo 14.61 «Determinaciones» de las Normas Particulares
del PGOU, que queda de la siguiente redacción.
Art. 14.61. Determinaciones.
2. Condiciones generales de ordenación y edificación de la parcela EDAR Vega del
Salado.
2.1. El acceso se realizará desde la rotonda situada en la carretera A-2232.
2.2. El trazado y la superficie del viario señalado en el Plan de Ordenación tiene
carácter orientativo, si bien deberá resolverse y garantizarse en cualquier caso la
comunicación entre la carretera AS-2232 y el camino de la Vega de las Dehesas.
2.3. Se establece una franja no edificable de 25 m de fondo respecto del lindero
SO en el tramo de 220 m adyacente al caño del arroyo como se señala en el plano O4
como cautela por inundación en el retorno de 500 años. Cualquier actuación que se
desarrollara en esta zona no edificable de la parcela deberá contar con la aprobación de
la administración competente en materia de agua.
2.4. Se presentará «Estudio Previo de instalación de EDAR y Balsas de Riego» que
describa las características generales de las mismas, de la volumetría general y rasantes,
así como el viario de conexión entre la rotonda situada en la A-2232 y el camino de
la Vega de las dehesas, las conexiones principales, exteriores e interiores entre cada
una de una de las partes del sistema, justificando el cumplimiento de las afecciones
existentes, así como las fases de construcción previstas y las medidas correctoras que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279641
1. Todas las aguas residuales deberán ser recogidas por la red de saneamiento y
canalizadas a las estaciones depuradoras, a cuyos efectos los Planes Especiales, y en
su caso los Planes Parciales, establecerán las previsiones oportunas para la canalización
de todos los vertidos hacia la nueva Estación Depuradora EDAR.