3. Otras disposiciones. . (2023/48-54)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica Convenio de Colaboración entre la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía y la Universidad de Málaga, por el que se concede una subvención de carácter excepcional para el desarrollo del proyecto de innovación tecnológica y social de cuidados domiciliarios con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
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Número 48 - Lunes, 13 de marzo de 2023
página 4461/8
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la normativa que resulte de aplicación, en
concreto:
• Cualquier actividad de comunicación debe dar testimonio de la ayuda recibida de los
fondos, exhibiendo el emblema de la Unión Europea (UE) con una referencia a la UE y al
Fondo específico.
• En su caso, se debe facilitar información sobre el proyecto en el sitio web de la
entidad beneficiaria, incluyéndose una breve descripción de los objetivos y los resultados,
y resaltando la ayuda recibida de la UE.
• A petición de la autoridad de gestión, las actividades de comunicación deben
describirse en la fase de aplicación del proyecto.
• Se debe colocar, como mínimo, un cartel con información sobre el proyecto o
actividad financiada en un lugar claramente visible para el público o para los participantes
en la actividad, debiendo mencionarse la ayuda financiera de la Unión Europea, además
del nombre del objetivo temático.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula décima.
l) Someterse a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por el que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directiva del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
m) Conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartados 1 y 3, de la Ley 1/2014, de
24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, las personas físicas y jurídicas
distintas de las comprendidas en el ámbito subjetivo de aplicación de la citada ley,
que presten servicios públicos o ejerzan funciones delegadas de control u otro tipo de
funciones administrativas, o que sean beneficiarias de subvenciones, estarán obligadas
a suministrar a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 3.1 a
la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda
la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas
en la ley, sin perjuicio de los plazos que puedan establecer las entidades locales en el
ejercicio de su autonomía.
n) La entidad beneficiaria tiene la obligación de informar periódicamente, en el plazo
que se establezca, sobre el nivel de logro del indicado de productividad asociado al
proyecto.
3. Para ello, entre otras actividades complementarias, el Proyecto contemplará e
impulsará el estudio e investigación relacionado con la innovación social y tecnológica de
los cuidados domiciliarios, la implantación y desarrollo de los avances y evidencias y el
seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos para validar un modelo innovador
de atención a las personas en situación de dependencia que favorezca su permanencia
en el hogar, e innovar, desarrollar y validar tecnologías eficaces para complementar estos
cuidados y prestaciones.
Ambas instituciones contemplarán actuaciones concretas como:
- Informar y gestionar con entidades su colaboración en el proyecto.
- Informar y gestionar la colaboración de otros servicios.
- Creación del centro de demostración –Social Living Lab–.
- Intervención desde el nuevo modelo de atenciones domiciliarias.
- Dotación de los equipos tecnológicos y prestación de servicios.
- Seguimiento y evaluación.
- Verificar el cumplimiento del proyecto.
- Validación de resultados.
- Comunicación y transferencia.
Otras obligaciones de la UMA vinculadas al desarrollo de proyectos con cargo a los
fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
- Elevar informe semestral sobre las actividades realizadas por el Proyecto (vinculado
a los hitos y objetivos suscritos en el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279534
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 4461/8
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la normativa que resulte de aplicación, en
concreto:
• Cualquier actividad de comunicación debe dar testimonio de la ayuda recibida de los
fondos, exhibiendo el emblema de la Unión Europea (UE) con una referencia a la UE y al
Fondo específico.
• En su caso, se debe facilitar información sobre el proyecto en el sitio web de la
entidad beneficiaria, incluyéndose una breve descripción de los objetivos y los resultados,
y resaltando la ayuda recibida de la UE.
• A petición de la autoridad de gestión, las actividades de comunicación deben
describirse en la fase de aplicación del proyecto.
• Se debe colocar, como mínimo, un cartel con información sobre el proyecto o
actividad financiada en un lugar claramente visible para el público o para los participantes
en la actividad, debiendo mencionarse la ayuda financiera de la Unión Europea, además
del nombre del objetivo temático.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula décima.
l) Someterse a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por el que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directiva del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
m) Conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartados 1 y 3, de la Ley 1/2014, de
24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, las personas físicas y jurídicas
distintas de las comprendidas en el ámbito subjetivo de aplicación de la citada ley,
que presten servicios públicos o ejerzan funciones delegadas de control u otro tipo de
funciones administrativas, o que sean beneficiarias de subvenciones, estarán obligadas
a suministrar a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 3.1 a
la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda
la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas
en la ley, sin perjuicio de los plazos que puedan establecer las entidades locales en el
ejercicio de su autonomía.
n) La entidad beneficiaria tiene la obligación de informar periódicamente, en el plazo
que se establezca, sobre el nivel de logro del indicado de productividad asociado al
proyecto.
3. Para ello, entre otras actividades complementarias, el Proyecto contemplará e
impulsará el estudio e investigación relacionado con la innovación social y tecnológica de
los cuidados domiciliarios, la implantación y desarrollo de los avances y evidencias y el
seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos para validar un modelo innovador
de atención a las personas en situación de dependencia que favorezca su permanencia
en el hogar, e innovar, desarrollar y validar tecnologías eficaces para complementar estos
cuidados y prestaciones.
Ambas instituciones contemplarán actuaciones concretas como:
- Informar y gestionar con entidades su colaboración en el proyecto.
- Informar y gestionar la colaboración de otros servicios.
- Creación del centro de demostración –Social Living Lab–.
- Intervención desde el nuevo modelo de atenciones domiciliarias.
- Dotación de los equipos tecnológicos y prestación de servicios.
- Seguimiento y evaluación.
- Verificar el cumplimiento del proyecto.
- Validación de resultados.
- Comunicación y transferencia.
Otras obligaciones de la UMA vinculadas al desarrollo de proyectos con cargo a los
fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
- Elevar informe semestral sobre las actividades realizadas por el Proyecto (vinculado
a los hitos y objetivos suscritos en el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279534
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía