3. Otras disposiciones. . (2023/48-54)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica Convenio de Colaboración entre la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía y la Universidad de Málaga, por el que se concede una subvención de carácter excepcional para el desarrollo del proyecto de innovación tecnológica y social de cuidados domiciliarios con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 48 - Lunes, 13 de marzo de 2023
página 4461/9
Tercera. Compromisos económicos.
1. La valoración total del proyecto, objeto del presente convenio, asciende a dos
millones doscientos noventa y cuatro mil euros (2.294.000,00 €), desglosado conforme a
los conceptos que se indican a continuación:
- Adquisición de los diferentes dispositivos y la infraestructura necesaria para
el desarrollo del proyecto, incluida la creación del centro de demostración: 900.000 €
(1.089.000,00 € con IVA).
- Contratación de profesionales del trabajo social e ingeniería, que desarrollen el
proyecto: 400.000 €.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279534
Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la
ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia).
- Obligación de suministrar información sobre las contrataciones y subcontrataciones
que se lleve a cabo durante la ejecución del proyecto objeto del Convenio, garantizando la
concurrencia, publicidad, igualdad y no discriminación en la selección de la entidades de
derecho privado conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 20141/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan Recuperación,
Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme
al artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Obligación de que las ayudas no podrán causar un perjuicio significativo a objetivos
medioambientales, en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
- Concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la
OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales
competentes, ejerzan sus competencias.
- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente
para verificar el cumplimiento de las obligaciones y requisitos previstos en este convenio,
así como a las actuaciones de verificación y control y cualesquiera otras actuaciones
de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden
a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación
del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta
información le sea requerida por dichos órganos.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos
y obligación de comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo
electrónico o de dirección de correo electrónico durante un plazo de cinco años a partir
del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación, según el artículo 22.2.f) del
Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que establece la obligación
para el estado miembro de conservar los documentos conforme a lo previsto en el
artículo 132 del Reglamento Financiero.
- Dispondrá de una política en materia de conflicto de interés que incluirá una
Declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) por parte de todo el personal que
participe en este Convenio.
4. En el desarrollo del presente Convenio se ha cumplido con lo dispuesto en la Ley
12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía,
referente a la transversalidad del principio de igualdad de género, de tal manera que éste
ha informado todo el proceso de elaboración y aprobación de esta disposición.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 48 - Lunes, 13 de marzo de 2023
página 4461/9
Tercera. Compromisos económicos.
1. La valoración total del proyecto, objeto del presente convenio, asciende a dos
millones doscientos noventa y cuatro mil euros (2.294.000,00 €), desglosado conforme a
los conceptos que se indican a continuación:
- Adquisición de los diferentes dispositivos y la infraestructura necesaria para
el desarrollo del proyecto, incluida la creación del centro de demostración: 900.000 €
(1.089.000,00 € con IVA).
- Contratación de profesionales del trabajo social e ingeniería, que desarrollen el
proyecto: 400.000 €.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279534
Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la
ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia).
- Obligación de suministrar información sobre las contrataciones y subcontrataciones
que se lleve a cabo durante la ejecución del proyecto objeto del Convenio, garantizando la
concurrencia, publicidad, igualdad y no discriminación en la selección de la entidades de
derecho privado conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 20141/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan Recuperación,
Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme
al artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Obligación de que las ayudas no podrán causar un perjuicio significativo a objetivos
medioambientales, en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
- Concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la
OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales
competentes, ejerzan sus competencias.
- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente
para verificar el cumplimiento de las obligaciones y requisitos previstos en este convenio,
así como a las actuaciones de verificación y control y cualesquiera otras actuaciones
de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden
a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación
del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta
información le sea requerida por dichos órganos.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos
y obligación de comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo
electrónico o de dirección de correo electrónico durante un plazo de cinco años a partir
del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación, según el artículo 22.2.f) del
Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que establece la obligación
para el estado miembro de conservar los documentos conforme a lo previsto en el
artículo 132 del Reglamento Financiero.
- Dispondrá de una política en materia de conflicto de interés que incluirá una
Declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) por parte de todo el personal que
participe en este Convenio.
4. En el desarrollo del presente Convenio se ha cumplido con lo dispuesto en la Ley
12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía,
referente a la transversalidad del principio de igualdad de género, de tal manera que éste
ha informado todo el proceso de elaboración y aprobación de esta disposición.