3. Otras disposiciones. . (2023/48-54)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica Convenio de Colaboración entre la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía y la Universidad de Málaga, por el que se concede una subvención de carácter excepcional para el desarrollo del proyecto de innovación tecnológica y social de cuidados domiciliarios con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
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Número 48 - Lunes, 13 de marzo de 2023
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b) Aportar una cuantía de 2.000.000,00 de euros para contribuir a sufragar los costes
de las actividades objeto del presente convenio.
2. La Universidad de Málaga asume las siguientes obligaciones relativas al desarrollo
del objeto del presente Convenio de Colaboración:
a) El Proyecto podrá utilizar las instalaciones propias de la Universidad de acuerdo
con la normativa interna de la UMA. A efectos de la realización de las correspondientes
actividades, el Proyecto se ubicará en la Facultad de Estudios Sociales y del Trabajo
(FEST) y la casa adaptada en la Residencia de la Junta de Andalucía en el distrito del
Palo de Málaga, situada en la calle Camelia, núm. 6 (Pinares San Antón).
b) Disponer de un sitio web donde se alojarán los datos esenciales del Proyecto y
hará constar la colaboración del mecenas en todas las actividades que lleve a cabo la
misma. Asimismo, toda notificación pública de temas referentes al Proyecto se hará de
común acuerdo y mediante la aprobación escrita por ambas partes del texto a publicar.
c) Comprometerse a destinar las ayudas recibidas por parte de la Consejería de
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía al desarrollo de
las actividades previstas en este Convenio.
d) Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la
subvención, debiendo destinar todos los activos subvencionados a dicho proyecto.
e) Justificar ante la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad el
cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención, así
como el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, y facilitarlas aportando cuanta información
le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación a la
subvención concedida y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la
Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por
dichos órganos.
h) Comunicar a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las
actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto
como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada
a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
i) La Universidad deberá disponer del conjunto de documentos que constituyen el
soporte justificativo de la ayuda concedida, de los libros contables, registros diligenciados,
así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los
correspondientes justificantes de pago. Todos los documentos deben tener reflejo en la
contabilidad de la entidad beneficiaria de forma separada con objeto de identificar todos
los gastos y pagos realizados.
Asimismo, la Universidad ha de conservar dicha documentación, incluidos los
documentos electrónicos, en tanto que puede ser objeto de actuaciones de comprobación y
control, en el plazo de cinco años desde la finalización del marco de financiación europeo.
j) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u
objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la
Junta de Andalucía, señalando a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e
Igualdad como concedente, utilizando un lenguaje adecuado y no sexista.
Se deberán adoptar las medidas de información y publicidad que determine la
normativa comunitaria, entre ellas el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279534
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 4461/7
b) Aportar una cuantía de 2.000.000,00 de euros para contribuir a sufragar los costes
de las actividades objeto del presente convenio.
2. La Universidad de Málaga asume las siguientes obligaciones relativas al desarrollo
del objeto del presente Convenio de Colaboración:
a) El Proyecto podrá utilizar las instalaciones propias de la Universidad de acuerdo
con la normativa interna de la UMA. A efectos de la realización de las correspondientes
actividades, el Proyecto se ubicará en la Facultad de Estudios Sociales y del Trabajo
(FEST) y la casa adaptada en la Residencia de la Junta de Andalucía en el distrito del
Palo de Málaga, situada en la calle Camelia, núm. 6 (Pinares San Antón).
b) Disponer de un sitio web donde se alojarán los datos esenciales del Proyecto y
hará constar la colaboración del mecenas en todas las actividades que lleve a cabo la
misma. Asimismo, toda notificación pública de temas referentes al Proyecto se hará de
común acuerdo y mediante la aprobación escrita por ambas partes del texto a publicar.
c) Comprometerse a destinar las ayudas recibidas por parte de la Consejería de
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía al desarrollo de
las actividades previstas en este Convenio.
d) Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la
subvención, debiendo destinar todos los activos subvencionados a dicho proyecto.
e) Justificar ante la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad el
cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención, así
como el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, y facilitarlas aportando cuanta información
le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación a la
subvención concedida y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la
Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por
dichos órganos.
h) Comunicar a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las
actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto
como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada
a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
i) La Universidad deberá disponer del conjunto de documentos que constituyen el
soporte justificativo de la ayuda concedida, de los libros contables, registros diligenciados,
así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los
correspondientes justificantes de pago. Todos los documentos deben tener reflejo en la
contabilidad de la entidad beneficiaria de forma separada con objeto de identificar todos
los gastos y pagos realizados.
Asimismo, la Universidad ha de conservar dicha documentación, incluidos los
documentos electrónicos, en tanto que puede ser objeto de actuaciones de comprobación y
control, en el plazo de cinco años desde la finalización del marco de financiación europeo.
j) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u
objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la
Junta de Andalucía, señalando a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e
Igualdad como concedente, utilizando un lenguaje adecuado y no sexista.
Se deberán adoptar las medidas de información y publicidad que determine la
normativa comunitaria, entre ellas el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279534
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía