3. Otras disposiciones. . (2023/48-54)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica Convenio de Colaboración entre la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía y la Universidad de Málaga, por el que se concede una subvención de carácter excepcional para el desarrollo del proyecto de innovación tecnológica y social de cuidados domiciliarios con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 48 - Lunes, 13 de marzo de 2023
página 4461/16
Undécima. Régimen de modificación.
1. La modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime
de las partes firmantes, a cuyos efectos se deberá suscribir la correspondiente adenda,
la cual será incorporada como parte inseparable al texto del Convenio y con la misma
publicidad que este.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la firma del Convenio
podrá dar lugar a su modificación, especialmente en los siguientes casos:
a) Cuando por causas sobrevenidas debidamente justificadas, resulte necesario
reajustar las partidas e importes de gastos inicialmente previstos en una cuantía superior
a un 10% del importe total anual presupuestado.
El reajuste de partidas e importes, podrá tener su origen, entre otras causas, por:
• La no ejecución de actuaciones previstas por causas sobrevenidas que determinen
una imposibilidad jurídica o material de llevar a cabo dicha ejecución.
• La ejecución de actuaciones a un menor coste del inicialmente estimado, para su
incorporación a la ejecución de otras actuaciones previstas cuyo coste fuese superior al
estimado inicialmente.
La propuesta que efectúe a la Comisión de Seguimiento deberá estar debidamente
justificada y acreditada documentalmente.
b) Cuando resulte necesaria la modificación o concreción de actuaciones
correspondientes a las sucesivas fases de ejecución. La propuesta que efectúe la
Comisión de Seguimiento en este sentido deberá estar debidamente justificada y
acreditada documentalmente.
c) Cuando sea necesario, siempre por circunstancias sobrevenidas y debidamente
justificadas y para un mejor cumplimiento de los objetivos del Convenio, la ampliación
de los plazos previstos para la ejecución y/o justificación de las actuaciones, conlleven
o no la prórroga del Convenio. Dicha ampliación deberá realizarse siempre antes de la
finalización del plazo de ejecución y/o de justificación previsto en el Convenio.
La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente
establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.
d) Asimismo, y a tenor de lo dispuesto por el artículo 121 del texto refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la obtención concurrente de
subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279534
del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con lo
establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 125
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en
los casos siguientes:
a) En el caso de justificación insuficiente o deficiente, procederá el reintegro
del importe de la subvención, proporcionalmente a la documentación obligatoria no
presentada o deficiente.
b) En el caso de incumplimiento de adoptar la totalidad de las medidas de difusión
contenidas en la cláusula decimosexta, procederá el reintegro del 2% de la subvención
concedida, salvo que se acuerdan las medidas previstas en el artículo 31.3 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público conforme a lo dispuesto en el artículo 125.1 del texto refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación para su cobro
lo previsto en la misma Ley. Los procedimientos para la exigencia de las cantidades a
reintegrar tendrán siempre carácter administrativo y se les aplicarán las reglas contenidas
en el artículo 22 del referido texto refundido.
5. El procedimiento de reintegro se sustanciará de acuerdo a lo establecido en los
artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 48 - Lunes, 13 de marzo de 2023
página 4461/16
Undécima. Régimen de modificación.
1. La modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime
de las partes firmantes, a cuyos efectos se deberá suscribir la correspondiente adenda,
la cual será incorporada como parte inseparable al texto del Convenio y con la misma
publicidad que este.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la firma del Convenio
podrá dar lugar a su modificación, especialmente en los siguientes casos:
a) Cuando por causas sobrevenidas debidamente justificadas, resulte necesario
reajustar las partidas e importes de gastos inicialmente previstos en una cuantía superior
a un 10% del importe total anual presupuestado.
El reajuste de partidas e importes, podrá tener su origen, entre otras causas, por:
• La no ejecución de actuaciones previstas por causas sobrevenidas que determinen
una imposibilidad jurídica o material de llevar a cabo dicha ejecución.
• La ejecución de actuaciones a un menor coste del inicialmente estimado, para su
incorporación a la ejecución de otras actuaciones previstas cuyo coste fuese superior al
estimado inicialmente.
La propuesta que efectúe a la Comisión de Seguimiento deberá estar debidamente
justificada y acreditada documentalmente.
b) Cuando resulte necesaria la modificación o concreción de actuaciones
correspondientes a las sucesivas fases de ejecución. La propuesta que efectúe la
Comisión de Seguimiento en este sentido deberá estar debidamente justificada y
acreditada documentalmente.
c) Cuando sea necesario, siempre por circunstancias sobrevenidas y debidamente
justificadas y para un mejor cumplimiento de los objetivos del Convenio, la ampliación
de los plazos previstos para la ejecución y/o justificación de las actuaciones, conlleven
o no la prórroga del Convenio. Dicha ampliación deberá realizarse siempre antes de la
finalización del plazo de ejecución y/o de justificación previsto en el Convenio.
La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente
establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.
d) Asimismo, y a tenor de lo dispuesto por el artículo 121 del texto refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la obtención concurrente de
subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con lo
establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 125
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en
los casos siguientes:
a) En el caso de justificación insuficiente o deficiente, procederá el reintegro
del importe de la subvención, proporcionalmente a la documentación obligatoria no
presentada o deficiente.
b) En el caso de incumplimiento de adoptar la totalidad de las medidas de difusión
contenidas en la cláusula decimosexta, procederá el reintegro del 2% de la subvención
concedida, salvo que se acuerdan las medidas previstas en el artículo 31.3 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público conforme a lo dispuesto en el artículo 125.1 del texto refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación para su cobro
lo previsto en la misma Ley. Los procedimientos para la exigencia de las cantidades a
reintegrar tendrán siempre carácter administrativo y se les aplicarán las reglas contenidas
en el artículo 22 del referido texto refundido.
5. El procedimiento de reintegro se sustanciará de acuerdo a lo establecido en los
artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.