3. Otras disposiciones. . (2023/48-54)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica Convenio de Colaboración entre la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía y la Universidad de Málaga, por el que se concede una subvención de carácter excepcional para el desarrollo del proyecto de innovación tecnológica y social de cuidados domiciliarios con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
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Número 48 - Lunes, 13 de marzo de 2023
página 4461/15
Décima. Reintegro.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, también procederá el reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del
pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la
fecha en que el deudor efectúe el ingreso del reintegro si es anterior a esta, en los casos
previstos en el artículo 37 de la citada Ley y demás normativa de aplicación en materia de
subvenciones.
2. El reintegro al que se refiere el apartado anterior será del 100% cuando concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total de todos y cada uno de los siguientes elementos de
intervención: objetivo específico, resultados e incumplimiento total de la obligación de
justificación.
c) Justificación insuficiente deficiente cuando se trate de justificantes de gastos cuyos
defectos afecten a la acreditación de su total realización.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el Título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables,
registrales o de conservación de documentos siempre y cuando de ello se derive la
imposibilidad de verificar el empleo dado de los fondos percibidos, el cumplimiento del
objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia
de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea
o de organismos internacionales.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad
beneficiaria, así como de los compromisos asumidos, con motivo de la concesión de
la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir
los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que
fundamenta la concesión de la subvención.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad
beneficiaria, así como de los compromisos por ésta asumidos, con motivo de la concesión
de la subvención, distinto de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de
verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad
y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la
Unión Europea, de una decisión de la cual se derive la necesidad de reintegro.
h) Asimismo, procederá el reintegro en el supuesto de incumplimiento de las
normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención. En este supuesto, la
tramitación del expediente del reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución
administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte
del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que
viniere obligado.
i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo
al cumplimiento total, entendiéndose como tal una ejecución económica de al menos
el 80% y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los
compromisos, procederá el reintegro parcial de las cantidades percibidas y la exigencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279534
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 4461/15
Décima. Reintegro.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, también procederá el reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del
pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la
fecha en que el deudor efectúe el ingreso del reintegro si es anterior a esta, en los casos
previstos en el artículo 37 de la citada Ley y demás normativa de aplicación en materia de
subvenciones.
2. El reintegro al que se refiere el apartado anterior será del 100% cuando concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total de todos y cada uno de los siguientes elementos de
intervención: objetivo específico, resultados e incumplimiento total de la obligación de
justificación.
c) Justificación insuficiente deficiente cuando se trate de justificantes de gastos cuyos
defectos afecten a la acreditación de su total realización.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el Título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables,
registrales o de conservación de documentos siempre y cuando de ello se derive la
imposibilidad de verificar el empleo dado de los fondos percibidos, el cumplimiento del
objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia
de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea
o de organismos internacionales.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad
beneficiaria, así como de los compromisos asumidos, con motivo de la concesión de
la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir
los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que
fundamenta la concesión de la subvención.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad
beneficiaria, así como de los compromisos por ésta asumidos, con motivo de la concesión
de la subvención, distinto de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de
verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad
y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la
Unión Europea, de una decisión de la cual se derive la necesidad de reintegro.
h) Asimismo, procederá el reintegro en el supuesto de incumplimiento de las
normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención. En este supuesto, la
tramitación del expediente del reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución
administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte
del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que
viniere obligado.
i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo
al cumplimiento total, entendiéndose como tal una ejecución económica de al menos
el 80% y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los
compromisos, procederá el reintegro parcial de las cantidades percibidas y la exigencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279534
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