3. Otras disposiciones. . (2023/48-54)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica Convenio de Colaboración entre la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía y la Universidad de Málaga, por el que se concede una subvención de carácter excepcional para el desarrollo del proyecto de innovación tecnológica y social de cuidados domiciliarios con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
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Número 48 - Lunes, 13 de marzo de 2023
página 4461/14
Novena. Comisión de seguimiento.
Dentro de los 15 días siguientes a la firma del presente Convenio, se constituirá
la Comisión de Seguimiento como órgano máximo de dirección del Proyecto, siendo
su composición paritaria, y estando formada por una persona del profesorado del
Departamento de Economía y Administración de Empresas, otra del Instituto de Domótica
y la persona representante del Departamento de Tecnología Electrónica y por parte de la
Junta de Andalucía se designa a la persona titular de la Secretaría General de Inclusión
Social de la Junta de Andalucía, a la persona Responsable del Servicio de Informática
de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de
Andalucía, y a la persona funcionaria encargada de la Dirección del Plan de Investigación
e Innovación de los Servicios Sociales de Andalucía.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento será rotatoria por periodos de 6 meses.
Se podrá establecer la constitución de un Comité Consultor formado por profesionales
de reconocido prestigio en el ámbito del Proyecto, designado por la Comisión de
Seguimiento, así como, la participación de entidades colaboradoras, nacionales e
internacionales, públicas y privadas a los efectos de financiación y apoyo.
Para la composición del Comité Consultor se designará a una persona representante
de cada Dirección General u órgano gestor de la Consejería de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad con competencia en alguna de las actividades del programa que establece
el Proyecto, además de personas de reconocido prestigio vinculadas a la Consejería.
La Comisión de Seguimiento se reunirá como mínimo una vez al año y siempre que
lo solicite una de las partes. A tales efectos, la Comisión de Seguimiento podrá designar
una Secretaría, bien de entre sus miembros, en cuyo caso actuará con voz y voto, o bien
de personas vinculadas a la UMA o a la Junta de Andalucía, si bien en este caso actuará
con voz y sin voto. El Secretario levantará acta de las reuniones, que se adjuntarán al
presente Convenio. Para su válida constitución deberán estar representados las tres
cuartas partes de sus miembros.
Las decisiones de esta Comisión se adoptarán siempre por acuerdo de mayoría de
cada una de las partes.
La Comisión de Seguimiento podrá acordar dotar al Proyecto de personal técnico y
administrativo de acuerdo con su disponibilidad económica, las funciones a desarrollar
y las normas de contratación de personal de la UMA, siendo de aplicación la normativa
vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Igualmente, la Comisión de
Seguimiento podrá designar personas colaboradoras al objeto de desarrollar las funciones
y actividades propias del Proyecto, sin que, en ningún caso, suponga la asignación de un
cargo o complemento económico.
La Universidad de Málaga, elaborará, tras la firma del Convenio, una memoria de
actividades básicas a desarrollar durante el mismo, debiendo ser aprobada por la
Comisión de Seguimiento. Asimismo, habrá de presentar un informe anual de actividades
junto con una liquidación presupuestaria para su evaluación.
Durante la duración del Convenio la Comisión de Seguimiento por sí misma, podrá
realizar actividades complementarias que por razones de interés y oportunidad no
hubieran sido incluidas en las actividades básicas programadas.
Serán funciones de la Comisión de Seguimiento del Proyecto:
• Realizar el seguimiento y evaluación de las actividades desarrolladas.
• Aprobar la liquidación del presupuesto y del destino de los remanentes.
• Aprobar la Memoria Anual de Actividades.
• Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.
En lo no previsto en el presente Convenio, el régimen de organización y funcionamiento
de la Comisión será el previsto para los órganos colegiados, en el Capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279534
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 4461/14
Novena. Comisión de seguimiento.
Dentro de los 15 días siguientes a la firma del presente Convenio, se constituirá
la Comisión de Seguimiento como órgano máximo de dirección del Proyecto, siendo
su composición paritaria, y estando formada por una persona del profesorado del
Departamento de Economía y Administración de Empresas, otra del Instituto de Domótica
y la persona representante del Departamento de Tecnología Electrónica y por parte de la
Junta de Andalucía se designa a la persona titular de la Secretaría General de Inclusión
Social de la Junta de Andalucía, a la persona Responsable del Servicio de Informática
de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de
Andalucía, y a la persona funcionaria encargada de la Dirección del Plan de Investigación
e Innovación de los Servicios Sociales de Andalucía.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento será rotatoria por periodos de 6 meses.
Se podrá establecer la constitución de un Comité Consultor formado por profesionales
de reconocido prestigio en el ámbito del Proyecto, designado por la Comisión de
Seguimiento, así como, la participación de entidades colaboradoras, nacionales e
internacionales, públicas y privadas a los efectos de financiación y apoyo.
Para la composición del Comité Consultor se designará a una persona representante
de cada Dirección General u órgano gestor de la Consejería de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad con competencia en alguna de las actividades del programa que establece
el Proyecto, además de personas de reconocido prestigio vinculadas a la Consejería.
La Comisión de Seguimiento se reunirá como mínimo una vez al año y siempre que
lo solicite una de las partes. A tales efectos, la Comisión de Seguimiento podrá designar
una Secretaría, bien de entre sus miembros, en cuyo caso actuará con voz y voto, o bien
de personas vinculadas a la UMA o a la Junta de Andalucía, si bien en este caso actuará
con voz y sin voto. El Secretario levantará acta de las reuniones, que se adjuntarán al
presente Convenio. Para su válida constitución deberán estar representados las tres
cuartas partes de sus miembros.
Las decisiones de esta Comisión se adoptarán siempre por acuerdo de mayoría de
cada una de las partes.
La Comisión de Seguimiento podrá acordar dotar al Proyecto de personal técnico y
administrativo de acuerdo con su disponibilidad económica, las funciones a desarrollar
y las normas de contratación de personal de la UMA, siendo de aplicación la normativa
vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Igualmente, la Comisión de
Seguimiento podrá designar personas colaboradoras al objeto de desarrollar las funciones
y actividades propias del Proyecto, sin que, en ningún caso, suponga la asignación de un
cargo o complemento económico.
La Universidad de Málaga, elaborará, tras la firma del Convenio, una memoria de
actividades básicas a desarrollar durante el mismo, debiendo ser aprobada por la
Comisión de Seguimiento. Asimismo, habrá de presentar un informe anual de actividades
junto con una liquidación presupuestaria para su evaluación.
Durante la duración del Convenio la Comisión de Seguimiento por sí misma, podrá
realizar actividades complementarias que por razones de interés y oportunidad no
hubieran sido incluidas en las actividades básicas programadas.
Serán funciones de la Comisión de Seguimiento del Proyecto:
• Realizar el seguimiento y evaluación de las actividades desarrolladas.
• Aprobar la liquidación del presupuesto y del destino de los remanentes.
• Aprobar la Memoria Anual de Actividades.
• Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.
En lo no previsto en el presente Convenio, el régimen de organización y funcionamiento
de la Comisión será el previsto para los órganos colegiados, en el Capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279534
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía