3. Otras disposiciones. . (2023/48-54)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica Convenio de Colaboración entre la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía y la Universidad de Málaga, por el que se concede una subvención de carácter excepcional para el desarrollo del proyecto de innovación tecnológica y social de cuidados domiciliarios con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 48 - Lunes, 13 de marzo de 2023

página 4461/13

Octava. Devolución voluntaria, compensación o aplazamiento.
Si la entidad beneficiaria de la subvención decidiera efectuar la devolución voluntaria
o solicitar la compensación o aplazamiento, conforme el artículo 124 quáter del texto
refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por
el Decreto Legistativo 1/2010, de 2 de marzo, deberá proceder de la siguiente manera:
• Para realizar la devolución, el beneficiario deberá solicitar una carta de pago al
órgano o entidad concedente de la subvención para su posterior ingreso.
• Para solicitar la compensación, el beneficiario deberá dirigir una solicitud al órgano
o entidad concedente de la subvención, identificando el crédito reconocido a su favor y la
subvención pendiente de justificar.
• Para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda,
el beneficiario dirigirá la solicitud al órgano o entidad concedente de la subvención,
identificando ésta debidamente.
La presentación de estas solicitudes será en el Registro Electrónico de la
Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica, en
el módulo «Presentación electrónica general»:
https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/servicios.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279534

en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Este informe
deberá reflejar una constatación suficiente de los siguientes aspectos:
• Cumplimiento por la Universidad de Málaga de sus obligaciones en la gestión y
aplicación de la subvención.
• Comprobación de la adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de
la entidad beneficiaria.
• Comprobación de la realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo
con la justificación presentada por la Universidad de Málaga, han sido financiadas con la
subvención.
• Comprobación de la adecuada y correcta financiación de las actividades
subvencionadas, en los términos del artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
A tal efecto, la Universidad deberá aportar:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en el presente convenio, con indicación de las actuaciones ejecutadas y de los
resultados obtenidos.
b) Una memoria económica abreviada justificativa del coste de las actuaciones
ejecutadas, que como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos
incurridos en la realización de las actuaciones subvencionadas, debidamente agrupados
y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
c) Un informe del auditor de las cuentas anuales de la Universidad. En dicho informe
el auditor indicará que ha llevado a cabo la revisión de la cuenta justificativa, con el
alcance que se determina en este convenio y con sujeción a las normas de actuación y
supervisión que, en su caso, proponga la Intervención de la Junta de Andalucía.
d) Certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención
percibida, con expresión del asiento contable practicado, la administración concedente
de la subvención, su importe y fecha de ingreso.
e) Constatación documental de la realización de las actuaciones (soporte fotográfico,
notas de prensa, encuestas, registros o cualquier otra que proceda).
5. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin haberse
presentado la misma ante el órgano administrativo correspondiente, este requerirá a
la Universidad para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La
falta de presentación de la justificación, en el plazo establecido en este apartado, llevará
consigo el inicio del procedimiento para la exigencia del reintegro de la subvención.