3. Otras disposiciones. . (2023/48-54)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica Convenio de Colaboración entre la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía y la Universidad de Málaga, por el que se concede una subvención de carácter excepcional para el desarrollo del proyecto de innovación tecnológica y social de cuidados domiciliarios con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 48 - Lunes, 13 de marzo de 2023
página 4461/12
7. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando:
a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por
otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y
este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la institución
haya sido autorizada por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino,
enajenación o gravamen sea autorizado por la Consejería de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad. En este supuesto, el adquiriente asumirá la obligación de destino de
los bienes por el periodo restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro
de la subvención.
8. Por último, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías
establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con
carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o
la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado
suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Séptima. Justificación.
1. La justificación del cumplimiento de la finalidad de la aplicación de los fondos
percibidos, de las condiciones impuestas y de la ejecución de las actuaciones objeto de
la subvención, será la realizada por la Universidad en el plazo de seis meses, a contar
desde la finalización del plazo para la realización del proyecto.
2. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el
presupuesto aceptado de las actuaciones.
3. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando el coste de las
actuaciones efectivamente ejecutadas por la Universidad, conforme a la justificación
presentada y aceptada, sin que en ningún caso, su cuantía pueda sobrepasar el importe
de la subvención concedida que se recoge en la cláusula tercera del presente convenio.
Siempre que se hayan ejecutado las actuaciones objeto del convenio, si no se justificara
debidamente el total de la actuación, deberá reducirse el importe de la subvención
concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los
justificantes no presentados o no aceptados.
4. La justificación por la Universidad del cumplimiento de las condiciones impuestas
y de la ejecución de las actuaciones objeto del presente convenio se realizará mediante
cuenta justificativa con aportación del informe del auditor, en los términos establecidos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279534
Sexta. Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1. La Universidad de Málaga podrá subcontratar hasta un 50% del importe de la
actividad subvencionada.
2. En ningún caso se podrán subcontratar actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la Universidad de Málaga
deberá solicitar por escrito la preceptiva autorización de la Consejería de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad, la cual deberá, en el plazo máximo de dos meses, dictar
resolución al efecto, entendiéndose denegada dicha autorización en caso de no dictar
resolución expresa dentro del citado plazo.
En todo caso, el contrato que eventualmente se celebre deberá formalizarse por
escrito.
4. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de
la citada ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 48 - Lunes, 13 de marzo de 2023
página 4461/12
7. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando:
a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por
otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y
este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la institución
haya sido autorizada por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino,
enajenación o gravamen sea autorizado por la Consejería de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad. En este supuesto, el adquiriente asumirá la obligación de destino de
los bienes por el periodo restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro
de la subvención.
8. Por último, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías
establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con
carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o
la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado
suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Séptima. Justificación.
1. La justificación del cumplimiento de la finalidad de la aplicación de los fondos
percibidos, de las condiciones impuestas y de la ejecución de las actuaciones objeto de
la subvención, será la realizada por la Universidad en el plazo de seis meses, a contar
desde la finalización del plazo para la realización del proyecto.
2. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el
presupuesto aceptado de las actuaciones.
3. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando el coste de las
actuaciones efectivamente ejecutadas por la Universidad, conforme a la justificación
presentada y aceptada, sin que en ningún caso, su cuantía pueda sobrepasar el importe
de la subvención concedida que se recoge en la cláusula tercera del presente convenio.
Siempre que se hayan ejecutado las actuaciones objeto del convenio, si no se justificara
debidamente el total de la actuación, deberá reducirse el importe de la subvención
concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los
justificantes no presentados o no aceptados.
4. La justificación por la Universidad del cumplimiento de las condiciones impuestas
y de la ejecución de las actuaciones objeto del presente convenio se realizará mediante
cuenta justificativa con aportación del informe del auditor, en los términos establecidos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279534
Sexta. Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1. La Universidad de Málaga podrá subcontratar hasta un 50% del importe de la
actividad subvencionada.
2. En ningún caso se podrán subcontratar actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la Universidad de Málaga
deberá solicitar por escrito la preceptiva autorización de la Consejería de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad, la cual deberá, en el plazo máximo de dos meses, dictar
resolución al efecto, entendiéndose denegada dicha autorización en caso de no dictar
resolución expresa dentro del citado plazo.
En todo caso, el contrato que eventualmente se celebre deberá formalizarse por
escrito.
4. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de
la citada ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.