3. Otras disposiciones. . (2023/48-54)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica Convenio de Colaboración entre la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía y la Universidad de Málaga, por el que se concede una subvención de carácter excepcional para el desarrollo del proyecto de innovación tecnológica y social de cuidados domiciliarios con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 48 - Lunes, 13 de marzo de 2023
página 4461/11
Quinta. Plazo de ejecución y gastos subvencionables.
1. El plazo de ejecución del proyecto subvencionado queda comprendido entre la
fecha de la firma del presente Convenio y el 31 de diciembre de 2023.
2. La Universidad de Málaga se compromete a cumplir y mantener todas y cada una
de las obligaciones y condiciones fijadas en el Convenio hasta la fecha de finalización del
plazo de ejecución.
3. En cuanto a los gastos subvencionables será de aplicación lo establecido en el
artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. En particular, serán gastos subvencionables los que correspondan de los recogidos
en el apartado uno de la cláusula tercera del presente Convenio.
5. En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los gastos de garantías bancarias.
e) Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión.
f) Las inversiones de reposición o de mera sustitución.
g) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
h) Los impuestos personales sobre la renta.
6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
la Universidad de Málaga deberá destinar los bienes inventariables a la finalidad concreta
de la subvención, en los términos siguientes:
a) Para bienes inscribibles en un registro público, por un periodo de cinco (5) años.
Esta obligación deberá hacerse constar en la correspondiente escritura, así como el
importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción
en el registro público correspondiente.
b) Para el resto de bienes, por un periodo de dos (2) años.
El inicio del cómputo de dicho plazo será la fecha límite de justificación final
establecida en la cláusula séptima.
El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la
enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos
en el Convenio, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su
poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se
justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento
mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279534
Cuarta. Titularidad en los resultados obtenidos.
Se considera Conocimiento Previo al Proyecto o Preexistente la información que
pertenezca a cada una de las partes con anterioridad a la entrada en vigor del presente
Convenio, así como los derechos de autor o los derechos sobre dicha información
derivados de la solicitud o concesión de patentes, dibujos o modelos, de obtenciones
vegetales, de certificados complementarios o de otras formas de protección semejantes,
en campo idénticos o en campos afines. Dicho Conocimiento Preexistente, que seguirá
perteneciendo a la parte que ostentara su propiedad o titularidad con anterioridad al
inicio del desarrollo de los programas, acciones y/o actividades a realizar en el marco
del Proyecto, podrá incluir, entre otros, derechos de propiedad intelectual e industrial,
Know-How y, en general, cualquier información técnica desarrollada por cada parte con
anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio.
En cuanto a la titularidad de los resultados obtenidos en ejecución del Convenio,
ambas partes la compartirán plenamente y sin restricción alguna y podrán reproducirlos y
divulgarlos para los fines propios de las mismas.
Se empleará software libre e integrable con el utilizado por la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 48 - Lunes, 13 de marzo de 2023
página 4461/11
Quinta. Plazo de ejecución y gastos subvencionables.
1. El plazo de ejecución del proyecto subvencionado queda comprendido entre la
fecha de la firma del presente Convenio y el 31 de diciembre de 2023.
2. La Universidad de Málaga se compromete a cumplir y mantener todas y cada una
de las obligaciones y condiciones fijadas en el Convenio hasta la fecha de finalización del
plazo de ejecución.
3. En cuanto a los gastos subvencionables será de aplicación lo establecido en el
artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. En particular, serán gastos subvencionables los que correspondan de los recogidos
en el apartado uno de la cláusula tercera del presente Convenio.
5. En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los gastos de garantías bancarias.
e) Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión.
f) Las inversiones de reposición o de mera sustitución.
g) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
h) Los impuestos personales sobre la renta.
6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
la Universidad de Málaga deberá destinar los bienes inventariables a la finalidad concreta
de la subvención, en los términos siguientes:
a) Para bienes inscribibles en un registro público, por un periodo de cinco (5) años.
Esta obligación deberá hacerse constar en la correspondiente escritura, así como el
importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción
en el registro público correspondiente.
b) Para el resto de bienes, por un periodo de dos (2) años.
El inicio del cómputo de dicho plazo será la fecha límite de justificación final
establecida en la cláusula séptima.
El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la
enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos
en el Convenio, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su
poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se
justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento
mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279534
Cuarta. Titularidad en los resultados obtenidos.
Se considera Conocimiento Previo al Proyecto o Preexistente la información que
pertenezca a cada una de las partes con anterioridad a la entrada en vigor del presente
Convenio, así como los derechos de autor o los derechos sobre dicha información
derivados de la solicitud o concesión de patentes, dibujos o modelos, de obtenciones
vegetales, de certificados complementarios o de otras formas de protección semejantes,
en campo idénticos o en campos afines. Dicho Conocimiento Preexistente, que seguirá
perteneciendo a la parte que ostentara su propiedad o titularidad con anterioridad al
inicio del desarrollo de los programas, acciones y/o actividades a realizar en el marco
del Proyecto, podrá incluir, entre otros, derechos de propiedad intelectual e industrial,
Know-How y, en general, cualquier información técnica desarrollada por cada parte con
anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio.
En cuanto a la titularidad de los resultados obtenidos en ejecución del Convenio,
ambas partes la compartirán plenamente y sin restricción alguna y podrán reproducirlos y
divulgarlos para los fines propios de las mismas.
Se empleará software libre e integrable con el utilizado por la Junta de Andalucía.