3. Otras disposiciones. . (2023/48-54)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica Convenio de Colaboración entre la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía y la Universidad de Málaga, por el que se concede una subvención de carácter excepcional para el desarrollo del proyecto de innovación tecnológica y social de cuidados domiciliarios con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 48 - Lunes, 13 de marzo de 2023

página 4461/17

nacionales o internacionales, podrá ser causa de modificación del cuadro de financiación
y del régimen de aportaciones de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e
Igualdad previstas en el presente Convenio.
3. En ningún caso, las modificaciones podrán variar el destino o finalidad de la
subvención autorizado por la Consejería en materia de investigación, ni alterar la
actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concede la subvención,
ni elevar la cuantía de la subvención concedida por la Consejería de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad.
La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por
la persona beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.
Duodécima. Vigencia.
El presente Convenio entrará en vigor desde la fecha de su firma y su duración será
de dos años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, las partes firmantes del convenio podrán acordar por escrito su prórroga,
debiendo formalizarse al menos, un mes antes de la expiración del plazo convenido.

Decimocuarta. Naturaleza jurídica.
El presente Convenio queda sometido a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Asimismo, al conformar la vía para la adjudicación de una subvención excepcional,
se somete a lo establecido en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, que aprueba el
Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía. En la misma línea, le será de aplicación lo establecido en el
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como lo que le afecte
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Por otro lado, es de aplicación al presente Convenio, lo dispuesto en el Decreto-ley
3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa
y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Además, aún excluido, de conformidad con lo previsto en su art. 6, del ámbito de
aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279534

Decimotercera. Causas de resolución.
Serán causas de resolución de este Convenio las previstas el artículo 51.2 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público.
Para la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de la extinción
del Convenio por causa distinta a su cumplimiento, se estará a lo establecido en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Publico.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo
a la otra parte interviniente por escrito con, al menos, tres meses de antelación a la
terminación del mismo o, en su caso, al de las correspondientes prórrogas.
En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones
ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.
No obstante, las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa
cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento
del presente Convenio, a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula
novena, así como que en casa de no ser posible una solución extrajudicial, las partes se
someten expresamente a la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la misma.